DecretoDerogado
Decreto 1058 de 2011
por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1A Partir Del 1° De Enero De 2011, Fijanse Las Siguientes Escalas De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos Correspondientes Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República: Grado Salarial Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 01 42A Partir Del 1° De Enero De 2011, El Presidente De La República Devengará, En Todo Tiempo, Una Asignación Básica Igual A La Que Devenguen Los Miembros Del Congreso De La República Y El Doble De Los Gastos De Representación Que Estos Perciban3A Partir Del 1° De Enero De 2011, La Remuneración Mensual Del Vicepresidente De La República Será De Dieciséis Millones Seiscientos Ocho Mil Novecientos Setenta Y Tres Pesos ($164A Partir Del 1° De Enero De 2011, La Remuneración Mensual Del Director Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Directores De Departamento Administrativo, En Los Mismos Términos, Condiciones Y Cuantías5A Partir Del 1° De Enero De 2011, La Remuneración Mensual Del Alto Asesor De Seguridad Nacional Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Código 1165, Alto Comisionado, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado Del Presidente De La República, Secretario Jurídico De La Presidencia De La República Y Secretario Del Consejo De Ministros De La Presidencia De La República, Será La Misma Que Por Todo Concepto Percibe El Empleo De Director De Departamento Administrativo De La Presidencia De La República6A Partir Del 1° De Enero De 2011, La Remuneración Mensual De Los Cargos De Secretario De La Presidencia De La República, Consejero Presidencial Y Director De Programa Presidencial Será Equivalente A La Que Corresponda Al Cargo De Subdirector De Departamento Administrativo De La Presidencia De La República7A Partir Del 1° De Enero De 2011 La Remuneración Mensual De Los Cargos De Secretario De Despacho, Código 5550, Que Desempeñen Sus Funciones En El Despacho Del Presidente De La República, Del Director Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, De La Secretaría Privada Y De La Secretaría Jurídica Será De Dos Millones Novecientos Quince Mil Cuatrocientos Ochenta Y Cuatro Pesos ($28A Partir Del 1° De Enero De 2011, La Asignación Básica Mensual Del Consejero Auxiliar, Código 1125, Será De Seis Millones Ciento Sesenta Y Un Mil Trescientos Cuarenta Y Nueve Pesos ($69A Partir Del 1° De Enero De 2011, El Consejero Auxiliar 1125, Los Asesores 2210-14, 2210-13, 2210-10, 2210-09, 2210-07, 2210-06, 2210-05, 2210-03 Y 2210-01, El Asesor Político Del Despacho Del Director 2205-14, Y Los Jefes De Oficina Y De Área Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Tendrán Derecho, Previa Autorización Del Director De Dicho Departamento, A La Prima Técnica Prevista En El Decreto 1624 De 1991 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen, Adicionen O Sustituyan10A Partir Del 1° De Enero De 2011, La Remuneración Mensual Del Subdirector General Y Del Subdirector De Operaciones Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Código 1130, Será De Siete Millones Trescientos Ochenta Y Dos Mil Trescientos Veinticinco Pesos ($711A Partir Del 1° De Enero De 2011, La Remuneración Mensual Del Director Del Programa Presidencial Para El Sistema Nacional De Juventud "colombia Joven" Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Código 1140, Será De Seis Millones Quinientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Sesenta Y Seis Pesos ($612Los Empleos A Que Se Refieren Los Artículos 6° Y 9° De Este Decreto Que Tengan Asignada Prima Técnica Automática En Virtud De Lo Establecido En El Decreto 1624 De 1991 Y Demás Normas Que Lo Sustituyen O Modifiquen Podrán Optar Por La Prima Técnica Por Estudios De Formación Avanzada Y Experiencia Altamente Calificada, En Los Mismos Términos Y Condiciones Señalados En Los Decretos 2164 De 1991, 1336 De 2003, 2177 De 2006 Y Demás Disposiciones Que Los Modifiquen, Adicionen O Sustituyan13Los Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A La Establecida Para El Grado 09 De La Escala Del Nivel Asistencial Y Grado 01 Del Nivel Técnico Devengarán Un Subsidio De Alimentación Mensual De Cuarenta Y Dos Mil Quinientos Veintiocho Pesos ($4214Los Funcionarios A Que Se Refiere El Presente Decreto Que Devenguen Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación No Superior A La Establecida Para El Grado 09 De La Escala Del Nivel Asistencial Y Grado 01 Del Nivel Técnico Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De La Bonificación Por Servicios Prestados En Cuantía Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Conjunto De La Asignación Básica, El Incremento Por Antigüedad Y Los Gastos De Representación15El Límite Para El Pago De Horas Extras Mensuales A Los Empleados Públicos Que Desempeñen El Cargo De Conductor Mecánico Será De Cien (100) Horas Extras Mensuales16Los Funcionarios A Que Se Refiere El Presente Decreto Que Tengan Derecho Al Reconocimiento Y Pago Del Auxilio De Transporte Se Les Reconocerán En Los Mismos Términos Y Cuantía Que El Gobierno Nacional Establezca Para Los Trabajadores Particulares17Para Que Proceda El Pago De Horas Extras Y De Dominicales Y Festivos O El Reconocimiento De Descansos Compensatorios De Que Trata El Decreto 1042 De 1978 Y Sus Modificatorios, El Empleado Deberá Pertenecer Al Nivel Asistencial Hasta El Grado 0818Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199219El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional20El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Los Decretos 1378 Del 26 De Abril De 2010 Y 3442 Del 17 De Septiembre De 2010 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2011, Con Excepción De Lo Establecido En El Inciso Final De Los Artículos 4°, 5°, 10, 11 Y 12 De Este Decreto
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Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Juan Carlos Echeverry GarzónEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Carlos Pinzón BuenoEl Director del Departamento Administrativo de la Presidencia República
- Elizabeth Rodríguez TaylorLa Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública