A partir del 1° de enero de 2011, la remuneración mensual del Director del Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven" del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República código 1140, será de seis millones quinientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y seis pesos ($6.524.466) m/cte. El empleo a que se refiere este artículo, tendrá derecho a una prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyen o modifiquen; no obstante podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación según el caso. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
Artículo 11
A Partir Del 1° De Enero De 2011, La Remuneración Mensual Del Director Del Programa Presidencial Para El Sistema Nacional De Juventud "colombia Joven" Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Código 1140, Será De Seis Millones Quinientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Sesenta Y Seis Pesos ($6
Decreto 1058 de 2011 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.