DecretoVigente
Decreto 1020 de 2004
por el cual se modifica la planta de personal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Suprímense De La Planta De Personal De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, Los Siguientes Cargos: No2Las Funciones Propias De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación, Así: No3El Director General De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, Mediante Acto Administrativo, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio4Los Empleados De Carrera Administrativa, A Quienes Se Les Suprima El Cargo En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Tendrán Derecho A Optar Por La Indemnización O Por La Incorporación A Un Empleo Equivalente, De Conformidad Con Lo Consagrado En La Ley 443 De 1998 Y En Los Decretos Reglamentarios 1572 De 1998 Y 1173 De 1999, Con Sujeción Al Procedimiento Establecido En El Decreto Ley 1568 De 19985La Incorporación De Los Empleados A La Planta De Personal Establecida En El Presente Decreto, Se Efectuará Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Fecha De Su Publicación, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Decreto 1173 De 1999 Y Demás Normas Vigentes Sobre La Materia6Los Empleados Públicos De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Nueva Planta De Personal Y Tomen Posesión Del Cargo7Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Decreto 1572 De 1998, Modificado Por El Decreto 2504 De 19988El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 2726 De 1993
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 y artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Alberto Uribe EchavarríaEl Ministro de Defensa Nacional
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública