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decreto 1020 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 y artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, a efectos de m

Considerando · 3 motivos

Que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, a efectos de modificar su planta de personal, obteniendo concepto técnico favorable de este Departamento;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;

Que en sesión del 25 de febrero de 2004, según Acta número 043 el Consejo Directivo, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, Los Siguientes Cargos: No

°. Suprímense de la Planta de Personal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, los siguientes cargos: No. de Cargos Denominación del Cargo Código Grado 1 (Uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 04 3 (Tres) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 06 3 (Tres) Jefe de Oficina 2045 14 2 (Dos) Médico medio tiempo 3085 16 2 (Dos) Odontólogo medio tiempo 3087 16 3 (Tres) Profesional Universitario 3020 06 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 09 2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 08 2 (Dos) Técnico Operativo 4080 10 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18 2 (Dos) Pagador 5045 18 1 (Uno) Supervisor 5105 13 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 12 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 09 4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 07 1 (Uno) Secretario 5140 13 1 (Uno) Secretario 5140 12 2 (Dos) Secretario 5140 10 15 (Quince) Secretario 5140 08 2 (Dos) Operario Calificado 5300 09 2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 07 12 (Doce) Auxiliar de Servicios Generales 5335 07 1 (Uno) Enfermero Auxiliar 5345 11 1 (Uno) Enfermero Auxiliar 5345 07

Artículo 2Las Funciones Propias De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación, Así: No

°. Las funciones propias de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así: No. de cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 1 (Uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 17 1 (Uno) Asesor 1020 08 3 (Tres) Profesional Universitario 3020 06 1 (Uno) Secretario 5140 13 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 09 1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 07 PLANTA GLOBAL 3 (Tres) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 14 1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 09 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 07 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 07 6 (Seis) Profesional Universitario 3020 14 12 (Doce) Profesional Universitario 3020 10 5 (Cinco) Profesional Universitario 3020 08 7 (Siete) Profesional Universitario 3020 06 2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 11 3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 10 27 (Veintisiete) Técnico Administrativo 4065 08 2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 07 3 (Tres) Técnico Operativo 4080 10 1 (Uno) Técnico Operativo 4080 08 1 (Uno) Técnico Operativo 4080 06 1 (Uno) Pagador 5045 20 4 (Cuatro) Pagador 5045 18 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 20 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 18 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 12 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 11 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 10 17(Diecisiete) Auxiliar Administrativo 5120 09 10 (Diez) Auxiliar Administrativo 5120 08 19 (Diecinueve) Auxiliar Administrativo 5120 07 1 (Uno) Secretario 5140 13 3 (Tres) Secretario 5140 12 4 (Cuatro) Secretario 5140 10 4 (Cuatro) Secretario 5140 08 3 (Tres) Operario Calificado 5300 09 2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 07 10 (Diez) Auxiliar de Servicios Generales 5335 07

Artículo 3El Director General De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, Mediante Acto Administrativo, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio

°. El Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 4Los Empleados De Carrera Administrativa, A Quienes Se Les Suprima El Cargo En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Tendrán Derecho A Optar Por La Indemnización O Por La Incorporación A Un Empleo Equivalente, De Conformidad Con Lo Consagrado En La Ley 443 De 1998 Y En Los Decretos Reglamentarios 1572 De 1998 Y 1173 De 1999, Con Sujeción Al Procedimiento Establecido En El Decreto Ley 1568 De 1998

°. Los empleados de carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a un empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Ley 1568 de 1998.

Artículo 5La Incorporación De Los Empleados A La Planta De Personal Establecida En El Presente Decreto, Se Efectuará Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Fecha De Su Publicación, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Decreto 1173 De 1999 Y Demás Normas Vigentes Sobre La Materia

°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 6Los Empleados Públicos De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Nueva Planta De Personal Y Tomen Posesión Del Cargo

°. Los empleados públicos de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 7Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Decreto 1572 De 1998, Modificado Por El Decreto 2504 De 1998

°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 2726 De 1993

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2726 de 1993.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 y artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública