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DecretoVigente

Decreto 1013 de 1943

Por el cual se crea el Departamento de Control de Bienes de Extranjeros, dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Créase, Dependiente Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, El Departamento De Control De Bienes De Extranjeros, Encargado De Desempeñar Las Funciones Que Por El Decreto Número 100 De 22 De Enero De 1942 Fueron Asignadas - Y Está Desempeñando Actualmente- A La Sección Jurídica Del Mismo Despacho2El Departamento De Control De Bienes De Extranjeros Tendrá El Personal Y Asignaciones Que En Seguida Se Expresan: Aquí Pdf Diario Oficial 25260 (Tabla De Presupuesto) Pág3Los Gastos Que Demande El Sostenimiento Del Departamento De Extranjeros Que Se Crea Por Medio Del Presente Decreto Se Harán Por La Superintendencia Bancaria, De Las Partidas Que Correspondan Por Honorarios De Las Administraciones Fiduciarias4Los Administradores Fiduciarios Quedan Facultados Para Pedir La Colaboración Del Departamento De Control De Bienes De Extranjeros Para Las Inspecciones Y Visitas Que Efectúen En Cumplimiento De Sus Funciones5Toda Persona, Entidad Oficial O Particular Deberá Suministrar Al Departamento De Control De Bienes De Extranjeros Los Datos E Informes Que Le Sean Necesarios Para El Cumplimiento De Sus Funciones6Créase Un Comité De Consulta Integrado Por El Jefe Del Departamento De Control De Bienes De Extranjeros, Un Representante Del Ministerio De Relaciones Exteriores Y El Secretario Del Fondo De Estabilización, Para Cumplir Las Funciones Que Le Sean Señaladas Por El Ministerio De Relaciones Exteriores Y Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público7El Departamento De Extranjeros Que Se Crea Por El Presente Decreto Desempeñará Sus Funciones Durante El Tiempo Que La Aplicación De La Legislación Especial Sobre Bienes De Extranjeros Lo Haga Necesario8Ninguna Persona Natural O Jurídica Podrá Pagar Como Sueldo O Jornal (O Por Cualquier Concepto) A Personas De Las Nacionalidades Señaladas En El Decreto-Ley 1500 De 1942, Una Suma Mayor De Doscientos Pesos ($200) Mensuales, Sin Previa Autorización Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público9La Sección Jurídica Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Tendrá En Adelante El Personal Y Las Asignaciones Siguientes: Aquí Pdf Diario Oficial 25260 (Tabla De Presupuesto) Pág10Este Decreto Regirá Desde Su Fecha, Y El Decreto Número 736 De 1943 Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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