Micelio

Artículo 8

Ninguna Persona Natural O Jurídica Podrá Pagar Como Sueldo O Jornal (O Por Cualquier Concepto) A Personas De Las Nacionalidades Señaladas En El Decreto-Ley 1500 De 1942, Una Suma Mayor De Doscientos Pesos ($200) Mensuales, Sin Previa Autorización Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 1013 de 1943 · Por el cual se crea el Departamento de Control de Bienes de Extranjeros, dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Ninguna persona natural o jurídica podrá pagar como sueldo o jornal (o por cualquier concepto) a personas de las nacionalidades señaladas en el Decreto-ley 1500 de 1942, una suma mayor de doscientos pesos ($200) mensuales, sin previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1013 de 1943