º. Ninguna persona natural o jurídica podrá pagar como sueldo o jornal (o por cualquier concepto) a personas de las nacionalidades señaladas en el Decreto-ley 1500 de 1942, una suma mayor de doscientos pesos ($200) mensuales, sin previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 1013 de 1943 →Vigente
Artículo 8
Ninguna Persona Natural O Jurídica Podrá Pagar Como Sueldo O Jornal (O Por Cualquier Concepto) A Personas De Las Nacionalidades Señaladas En El Decreto-Ley 1500 De 1942, Una Suma Mayor De Doscientos Pesos ($200) Mensuales, Sin Previa Autorización Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 1013 de 1943 · Por el cual se crea el Departamento de Control de Bienes de Extranjeros, dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.