DecretoVigente
Decreto 1006 de 2012
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Suprímense Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: Planta Del Despacho Del Ministro N° Cargos Denominación Código Grado 1 (Uno) Asesor 1020 04 1 (Uno) Asesor 1020 142Créanse En La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Los Siguientes Cargos: Planta Del Despacho Del Ministro N° Cargos Denominación Código Grado 2 (Dos) Asesor 1020 01 1 (Uno) Asesor 1020 02 2 (Dos) Asesor 1020 06 13 (Trece) Asesor 1020 08 2 (Dos) Asesor 1020 09 3 (Tres) Asesor 1020 10 1 (Uno) Asesor 1020 11 2 (Dos) Asesor 1020 13 3 (Tres) Asesor 1020 16 Planta Del Despacho Del Viceministro General N° Cargos Denominación Código Grado 1 (Uno) Asesor 1020 08 2 (Dos) Asesor 1020 13 Planta Del Despacho Del Viceministro Técnico N° Cargos Denominación Código Grado 1 (Uno) Asesor 1020 03 3 (Tres) Asesor 1020 10 1 (Uno) Asesor 1020 12 2 (Dos) Asesor 1020 16 1 (Uno) Asesor 1020 17 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 19 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 20 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 213Los Empleos De La Planta Global Creados En El Artículo 2° Del Presente Decreto Llevarán A Cabo Funciones Que Implican La Administración Y El Manejo Directo De Bienes, Dineros Y/O Valores Del Estado4La Incorporación De Los Empleados A Los Car Gos Creados En El Artículo Segundo (2°) De Este Decreto, Que Modifica La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Se Realizará Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Su Publicación, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En Las Normas Legales Vigentes Sobre La Materia5Los Empleados Públicos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A Los Empleos Creados En El Artículo Segundo (2°) Del Presente Decreto Y Tomen Posesión6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 247 De 2004 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias