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decreto 1006 de 2012

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Artículo 1Suprímense Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: Planta Del Despacho Del Ministro N° Cargos Denominación Código Grado 1 (Uno) Asesor 1020 04 1 (Uno) Asesor 1020 14

°. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: PLANTA DEL DESPACHO DEL MINISTRO N° Cargos Denominación Código Grado 1 (uno) Asesor 1020 04 1 (uno) Asesor 1020 14

Artículo 2Créanse En La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Los Siguientes Cargos: Planta Del Despacho Del Ministro N° Cargos Denominación Código Grado 2 (Dos) Asesor 1020 01 1 (Uno) Asesor 1020 02 2 (Dos) Asesor 1020 06 13 (Trece) Asesor 1020 08 2 (Dos) Asesor 1020 09 3 (Tres) Asesor 1020 10 1 (Uno) Asesor 1020 11 2 (Dos) Asesor 1020 13 3 (Tres) Asesor 1020 16 Planta Del Despacho Del Viceministro General N° Cargos Denominación Código Grado 1 (Uno) Asesor 1020 08 2 (Dos) Asesor 1020 13 Planta Del Despacho Del Viceministro Técnico N° Cargos Denominación Código Grado 1 (Uno) Asesor 1020 03 3 (Tres) Asesor 1020 10 1 (Uno) Asesor 1020 12 2 (Dos) Asesor 1020 16 1 (Uno) Asesor 1020 17 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 19 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 20 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 21

°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos: PLANTA DEL DESPACHO DEL MINISTRO N° Cargos Denominación Código Grado 2 (dos) Asesor 1020 01 1 (uno) Asesor 1020 02 2 (dos) Asesor 1020 06 13 (trece) Asesor 1020 08 2 (dos) Asesor 1020 09 3 (tres) Asesor 1020 10 1 (uno) Asesor 1020 11 2 (dos) Asesor 1020 13 3 (tres) Asesor 1020 16 PLANTA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO GENERAL N° Cargos Denominación Código Grado 1 (uno) Asesor 1020 08 2 (dos) Asesor 1020 13 PLANTA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO TÉCNICO N° Cargos Denominación Código Grado 1 (uno) Asesor 1020 03 3 (tres) Asesor 1020 10 1 (uno) Asesor 1020 12 2 (dos) Asesor 1020 16 1 (uno) Asesor 1020 17 5 (cinco) Profesional especializado 2028 19 1 (uno) Profesional especializado 2028 20 3 (tres) Profesional especializado 2028 21

Artículo 3Los Empleos De La Planta Global Creados En El Artículo 2° Del Presente Decreto Llevarán A Cabo Funciones Que Implican La Administración Y El Manejo Directo De Bienes, Dineros Y/O Valores Del Estado

°. Los empleos de la planta global creados en el artículo 2° del presente decreto llevarán a cabo funciones que implican la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.

Artículo 4La Incorporación De Los Empleados A Los Car Gos Creados En El Artículo Segundo (2°) De Este Decreto, Que Modifica La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Se Realizará Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Su Publicación, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En Las Normas Legales Vigentes Sobre La Materia

°. La incorporación de los empleados a los car gos creados en el artículo segundo (2°) de este decreto, que modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 5Los Empleados Públicos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A Los Empleos Creados En El Artículo Segundo (2°) Del Presente Decreto Y Tomen Posesión

°. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a los empleos creados en el artículo segundo (2°) del presente decreto y tomen posesión.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 247 De 2004 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 247 de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias.