DecretoVigencia En Estudio
Decreto 10 de 1989
Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintentencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas especiales del Orden Nacional, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1El Presente Decreto Fija Las Escalas De Remuneración De Los Empleos Correspondientes A Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos Y Unidades Administrativas Especiales Del Orden Nacional2º A Partir Del 1º De Enero De 1989, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Empleos Regulados Por Los Decretos Extraordinarios Números 1042 De 1978, 90 De 1988 Y Demás Normas Que Los Modifiquen O Adicionen: Escala Del Nivel Directivo Grado Asignación Básica 01 $1953Para Las Escalas De Los Niveles De Que Trata El Artículo Anterior, La Primera Columna Fija Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleos Y La Segunda Columna Comprende Las Asignaciones Básicas Para Cada Grado4Las Asignaciones Básicas Fijadas En Las Escalas Señaladas En Este Decreto Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo5º No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Los Empleos Por Hora-Mes De Médico U Odontólogo Y Médico U Odontólogo Especialista, Se Remunerarán En Forma Proporcional A La Asignación Básica Que Les Corresponda De Acuerdo Con El Número De Horas6º A Partir Del 1º De Enero De 1989, El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Mensual De Los Empleos De Superintendente Código 0030 Y Rector De Universidad 0045 Del Nivel Directivo, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación7º A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior: Remuneración Mensual $ Viaticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El Pais Viáticos Diarios En Dolares Estadounidenses Para Comisiones En El Exterior Hasta 618º A Partir Del 1º De Enero De 1989, Reajústase En Un Veinticinco Por Ciento (25%) El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Vienen Percibiendo Algunos Funcionarios A Quienes Se Aplica Este Decreto, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1042 De 1978 Y 90 De 19889El Subsidio De Alimentación De Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Cien Mil Quinientos Pesos ($10010El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo Primero De Este Decreto Se Continuará Reconociendo Y Pagando En Los Mismos Términos Y Cuantía Que El Gobierno Establezca Para Los Trabajadores Particulares11Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Adiciónase La Nomenclatura De Empleos Del Nivel Directivo De Que Trata El Artículo 15 Del Decreto-Ley 90 De 1988, Así: Denominacion Codigo Grado Decano De Colegio Mayor 0160 02 Director De Escuela, O De Instituto, O De Centro O Jefe De Departamento De Institución Universitaria 0095 02 01 Decano Del Instituto Colombiano De Estudios Internacionales 0086 09 07 05 Director General De Protocolo 0087 09 07 05 Denominacion Codigo Grado Director De Superintendencia 0105 06 Subsecretario De Relaciones Exteriores 0044 09 07 05 Gerente, Presidente, O Director General De Establecimiento Público 0015 15 Rector De Universidad 0045 13 Director General De Ministerio O Departamento Administrativo 0100 10 09 Secretario General De Superintendencia O Entidad Descentralizada 0037 09 Secretario General De Universidad 0075 09 Subgerente, Vicepresidente, O Subdirector General De Establecimiento Público 0040 09 Subgerente De Empresa Industrial Y Comercial Del Estado (Sector Defensa) 0043 04 Subdirector De Ministerio O Departamento Administrativo 0150 09 Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Adicionado Parcialmente (Nomenclatura De Empleos ) Artículo 2 Decreto 107 De 199115Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto-Ley 334 De 1981 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias; Modifica En Lo Pertinente Los Decretos-Leyes 1042 De 1978, 90 Y 129 De 1988 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1989, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 7º Del Presente Decreto
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