Micelio

Artículo 15

Decreto 10 de 1989 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintentencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas especiales del Orden Nacional, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase y modifícase la nomenclatura de empleos del Nivel Ejecutivo de que trata el artículo 17 del Decreto-ley 90 de 1988, así: Denominación Codigo Grado Secretario de Facultad 2150 07 06 Secretario General de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor 2180 11 09 07 06 Director de Unidad de Institución Técnica Profesional 2195 06 05 Consejero de Relaciones Exteriores 2091 07 06 Ministro Consejero 2031 11 Ministro Plenipotenciario 2006 14 12 Director Regional 2035 17 Jefe de División 2040 16 Jefe de Oficina 2045 19 Jefe de Sección 2075 10 Jefe de Unidad 2055 10

Parágrafo

Establécese la siguiente equivalencia de la denominación del empleo que se señala a continuación: SITUACION ANTERIOR SITUACION NUEVA Denominacion Codigo Grado Denominacion Codigo Grado Secretario de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor 2150 07 Secretario General de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor 2180 07 06 06

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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