DecretoVigente
Decreto 1 de 1993
por el cual se reglamenta el artículo 43 del Código de Minas.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Zonas Que Hayan Sido Objeto De Un Título Minero O De Solicitud Del Mismo Y Que Por Cualquier Causa Queden Libres, Únicamente Serán Susceptibles De Otorgamiento Cuando Se Encuentren En Firme Los Actos Administrativos Que Impliquen Tal Libertad, Cuando Aquéllos O Éstas Se Refieren A Los Minerales Solicitados2El Estudio De Superposiciones A Que Se Refiere El Artículo Reglamentado, Se Realizará Teniendo En Cuenta Las Superposiciones Vigentes Al Momento De La Presentación De La Respectiva Solicitud Sin Consideración De Las Que Aparezcan O Desaparezcan Con Posterioridad3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03