° Las zonas que hayan sido objeto de un título minero o de solicitud del mismo y que por cualquier causa queden libres, únicamente serán susceptibles de otorgamiento cuando se encuentren en firme los actos administrativos que impliquen tal libertad, cuando aquéllos o éstas se refieren a los minerales solicitados. A las solicitudes que se presenten con anterioridad a esta fecha de ejecutoria y que tengan superposición parcial con las zonas de las antes mencionadas, se les definirá el área libre que podrá ser otorgada. Si la superposición fuere total se rechazará la solicitud.
Decreto 1 de 1993 →Vigente
Artículo 1
Las Zonas Que Hayan Sido Objeto De Un Título Minero O De Solicitud Del Mismo Y Que Por Cualquier Causa Queden Libres, Únicamente Serán Susceptibles De Otorgamiento Cuando Se Encuentren En Firme Los Actos Administrativos Que Impliquen Tal Libertad, Cuando Aquéllos O Éstas Se Refieren A Los Minerales Solicitados
Decreto 1 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 43 del Código de Minas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.