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📑 Concepto jurídico

CAPITALIZACIÓN DE ACREENCIAS

23 de mayo de 2023Rad. 2023-01-462158
AportesCapitalizaciónCapital socialCompensación

Texto del concepto

OFICIO 220- 104739 24 DE MAYO DE 2023 ASUNTO CAPITALIZACIÓN DE ACREENCIAS Comedidamente, nos referimos a su comunicación radicada en esta entidad con el número de la referencia, por medio de la cual formula la siguiente consulta: “QUISIERA SABER LA POSICIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES SOBRE SI ¿LA CAPITALIZACIÓN DE UNA CUENTA POR COBRAR LLEVA IMPLÍCITO UN APORTE EN DINERO O POR EL CONTRARIO CONLLEVA UN APORTE EN ESPECIE? EL CONSEJO DE ESTADO DOS VECES HA DICHO QUE EN ESTOS CASOS SE ESTÁ ANTE UN APORTE EN DINERO (24 DE MARZO DE 2022, EXPEDIENTE NO. 24530, Y 28 DE JULIO DE 2022, EXPEDIENTE NO. 26226, PERO QUISIERA SABER LA POSTURA DE LA ENTIDAD FRENTE A ESTE TEMA?” Sobre el particular, me permito manifestarle que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 11, numeral 2 del Decreto 1736 de 2020 y el artículo 2 (numeral 2.3) de la Resolución 100-000041 del 2021 de esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto. Con el alcance indicado, se pone de presente que la “Capitalización de Créditos” es uno de los mecanismos más utilizados para incrementar el capital de las sociedades. En este sentido, puede emplearse como medida de fortalecimiento patrimonial o de saneamiento financiero, permitiendo con su materialización que la sociedad resuelva un pasivo externo para que su titular se convierta en asociado. Sobre el tema, esta Oficina se pronunció mediante Oficio No. 220-062916 del 24 de abril de 20151 en los siguientes términos: “(…) 2- La compensación como modo de extinción de las obligaciones. (…) La compensación es una figura prevista en la ley que consiste en la posibilidad de extinguir recíprocamente y hasta la concurrencia de sus valores, obligaciones de dos personas cuando ambas son deudoras una de otra y siempre que se cumplan los requisitos en ella establecidos. Conforme a lo establecido en los artículos 1715 y 1716 del Código Civil, la compensación opera por el solo ministerio de le ley cuando se den los siguientes requisitos: Que ambas partes sean personal y recíprocamente deudoras y acreedoras; Que ambas deudas sean análogas, es decir, que ambas deudas sean de dinero, o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad; Que ambas obligaciones sean líquidas, es decir, que se conoce con exactitud su existencia y su monto, y, Que ambas deudas sean actualmente exigibles. 1 COLOMBIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-062916 Disponible en: http://www.supersociedades.gov.co/ https://tesauro.supersociedades.gov.co/#/ (…) Sin perjuicio obviamente de que la capitalización se haya efectuado con el lleno de las formalidades que los estatutos y la ley exigen para las sociedades anónimas, lo anterior permitiría inferir que si se cumplen los requisitos establecidos en la Legislación Civil, ya enunciados en el concepto citado, la sociedad no tendría que pagar entonces la deuda que tiene con el accionista, sino que la obligación quedaría extinguida por virtud de la compensación, pues aquél pagaría su aporte con su acreencia, lo que se traduce en un “aporte en dinero”, pues las dos obligaciones son monetarias”. Así las cosas, se reitera que la capitalización de acreencias se traduce en un aporte en dinero. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 28 de la de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que en la Página Web de esta Superintendencia puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, la Circular Básica Jurídica y la herramienta tecnológica Tesauro.

Fuentes jurídicas