Medidas administrativas- facultad de convocar del Superintendente de Sociedades
Texto del concepto
ASUNTO: Medidas administrativas- facultad de convocar del Superintendente de Sociedades. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-195409, mediante la cual consulta qué proceso se debe seguir o qué debe contener la solicitud para que la Superintendencia convoque a una reunión de Asamblea según lo establecido en el artículo 87 de la Ley 222 o el artículo 423 del Código de Comercio. Al respecto, me permito informarle que el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, fue modificado por el Decreto 19 de 2012, en el que se estableció lo siguiente: Cualquier sociedad no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, siempre que se trate de sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedades extranjera que a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a cinco mil 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o ingresos iguales o superiores a tres mil 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán solicitar a la Superintendencia de Sociedades la adopción de las siguientes medidas: 1.- La convocatoria de la Asamblea o Junta de Socios, cuando quiera que estas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley. Para tal fin, el escrito correspondiente, deberá adjuntarse una certificación del revisor fiscal que indique ese hecho . De la norma legal anteriormente transcrita se desprende que además de las pruebas que confirman las aseveraciones formuladas en la solicitud, se deben anexar las siguientes: 1. La prueba de los ingresos y activos de la compaía, la que a juicio de esta oficina, debe acreditarse mediante certificación expedida por gerente y el revisor fiscal o de un Contador Público independiente, quienes deberán hacer constar que a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior, la sociedad registraba activos iguales o superiores a cinco mil 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, o ingresos iguales o superiores a tres mil 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el evento en que no pueda acceder a esta información así deberá informarlo en la solicitud. 2. La prueba de la condición de socio con un diez por ciento del capital social, con certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio yo con una certificación del gerente, revisor fiscal o contador de la sociedad en que se exprese la composición del capital social. El carácter de administrador, con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. 3. Anexar un certificado del revisor fiscal en el que se indique el hecho de que la asamblea o junta de socios no se ha reunido en las oportunidades previstas por la ley o los estatutos. De otra parte, en lo que corresponde a la facultad conferida al superintendente por el artículo 423, el texto de la referida disposición prevé lo siguiente: Las reuniones extraordinarias de la asamblea se efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la compaía, por convocación de la junta directiva, del representante legal o del revisor fiscal. El superintendente podrá ordenar la convocatoria de la asamblea a reuniones extraordinarias o hacerla, directamente, en los siguientes casos: 1 Cuando no se hubiere reunido en las oportunidades sealadas por la ley o por los estatutos 2 Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración que deban ser conocidos o subsanados por la asamblea, y 3 Por solicitud del número plural de accionistas determinado en los estatutos y, a falta de esta fijación, por el que represente no menos de la quinta parte de las acciones suscritas. La orden de convocar la asamblea será cumplida por el representante legal o por el revisor fiscal. De la norma anterior se desprende que es deber de los interesados demostrar que se configuran cualquiera de los presupuestos previstos en los numerales 1, 2 y 3, que se trate de temas propios de una reunión extraordinaria, es decir, que correspondan a temas urgentes e imprevistos de la compaía. Así mismo, debe recordar que le asiste la facultad de entablar acciones de responsabilidad contra los administradores que omitan el cumplimiento de sus funciones, haciendo uso de la acción judicial ante la Superintendencia de Sociedades y en los términos del Código General del Proceso. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-072425 Doctrinal
- Artículo 87 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 423 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Decreto 19 de 2012 Legal
- Artículo 28 del Código de ProcedimientoLegal