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📑 Concepto jurídico

EMPRESAS FAMILIARES - PAGO DE LA MATRÍCULA MERCANTIL

24 de noviembre de 2025Rad. 2025-01-814012
Matricula mercantil

Texto del concepto

OFICIO 220-188342 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2025 ASUNTO: EMPRESAS FAMILIARES - PAGO DE LA MATRÍCULA MERCANTIL Acuso recibo del escrito citado en la referencia por medio del cual formula una consulta la cual fue recibida por parte de esta Oficina el día 30 de octubre de 2025, en los siguientes términos: “(…) BUEN DÍA. LA LEY 2495 DE 2025 EN EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 4 ESTABLECIÓ QUE "LAS EMPRESAS FAMILIARES QUE INICIEN SU ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL A PARTIR DE LA PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE LEY, QUEDARÁN EXENTAS DEL PAGO DE LA MATRÍCULA MERCANTIL."¿LO ANTERIOR SIGNIFICA QUE LAS EMPRESAS FAMILIARES NO DEBEN PAGAR LA MATRÍCULA MERCANTIL AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN EN CÁMARA DE COMERCIO, Y ADEMÁS ESTÁN EXENTAS DE PAGAR LA RENOVACIÓN ANUAL DE LA MATRÍCULA MERCANTIL?” Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder su consulta en los siguientes términos: El artículo 26 del Código de Comercio establece lo siguiente: “Artículo 26. El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.” Aunado a lo anterior, los comerciantes deberán proceder anualmente a la renovación de la matricula mercantil, lo cual se realizará dentro de los primeros tres meses de cada año, conforme lo prescribe el artículo 33 del Código de Comercio en los siguientes términos: Página: 1 “Artículo 33. La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.”. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 2495 de 2025, (por la cual se establecen incentivos para promover la creación de empresas familiares y se dictan otras disposiciones - sello hecho en familia), prescribe lo siguiente: “Artículo 4º. Fomento para la creación y el fortalecimiento de empresas familiares. Foméntese la creación y el fortalecimiento de empresas familiares a través de capacitación técnica, financiación, asesoría legal y comercial, nacional e internacional, por parte de las autoridades competentes en materia de emprendimiento, con el propósito de promover la comercialización de sus productos en el mercado nacional e internacional, a través de ruedas de negocio, ferias de emprendimiento y demás eventos similares. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de iNNpulsa Colombia, o quien haga sus veces, como agencia de emprendimiento e innovación del Gobierno nacional, será la entidad encargada de definir los lineamientos y atención especializada en materia de fortalecimiento empresarial y garantizar en los territorios la realización de por lo menos una feria anual y/o rueda de negocio, dirigidas a la promoción de estos emprendimientos. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), ejecutarán dichos lineamientos para la creación y fortalecimiento de las empresas familiares en el marco de su competencia. Parágrafo. Las empresas familiares que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, quedarán exentas del pago de la matrícula mercantil.” (Negrilla y subraya fuera de texto). Con base en lo expuesto, es posible arribar a las siguientes conclusiones: • Las empresas familiares que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 2495 de 2025, tienen la obligación de obtener su matrícula mercantil en el registro mercantil de la cámara de comercio en los términos anotados, y estarán exentas del pago por tal concepto. • Las empresas familiares que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 2495 de 2025 y hayan obtenido su Página: 2 matrícula mercantil en la cámara de comercio, tienen la obligación de renovar la matrícula mercantil en los términos de ley y realizar el pago correspondiente por tal renovación. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se invita al usuario a consultar en nuestra página WEB www.supersociedades.gov.co, los conceptos y normativa emitidos por la entidad, así como la herramienta tecnológica Tesauro. Página: 3

Fuentes jurídicas