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📑 Concepto jurídico

Radicación 2010- 01- 325570 Cierre de sucursal de sociedad extranjera.

15 de enero de 2011Rad. 2011-01-011713
Liquidación privada de la sociedadSociedadSociedad extranjeraSucursal de sociedad extranjera

Texto del concepto

Ref.: Radicación 2010- 01- 325570 Cierre de sucursal de sociedad extranjera. Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual frente al cierre en Colombia de una sucursal de sociedad extranjera, formula las siguientes preguntas: a Qué normas regulan el cierre de operaciones de la sucursal en Colombia. b Mediante qué documento se concreta el cierre. Ese documento debe protocolizarse, estando la casa matriz en el exterior este documento debe apostillarse c Qué debe contener, decir o qué temas propios de la sucursal debe precisar ese documento de cierre. d Deben cancelarse el nit y la matrícula mercantil, en qué momento se cancelan e Qué debe hacerse o cómo debe estar el pasivo general de la sucursal a la fecha del cierre f Puede quedar pasivo pendiente de pagar luego del cierre g Qué pasa con los empleados de la sucursal, debe pagarse cada liquidación al cierre, cuál sería la causal de terminación del contrato laboral h Pueden los empleados y los activos o patrimonio asignado a la sucursal ser aporte para una compaía en Colombia, ya sea SAS, Anónima, Ltda., etc. , si se puede esto debe quedar en el documento que concrete y autorice el cierre i Debe informarse del cierre y luego de este a la Superintendencia de Sociedades, qué debe contener este informe si existe j Por favor, qué mas debe tenerse en cuenta para el cierre . Dado el contexto de las preguntas formuladas, el Despacho entiende que el cierre de una sucursal de sociedad extranjera en Colombia implica el cumplimiento del procedimiento previsto en el Código de Comercio para la disolución y consecuente liquidación de las sociedades colombianas, diferentes aspectos que se encuentran resueltos de tiempo atrás, por lo que procede traer a colación algunos apartes de pronunciamientos que le permitirán obtener información e ilustración sobre el tema. En primer lugar, se precisan apartes del Oficio 220- 50636 de 30 de septiembre de 2004, que referido al tema de la liquidación de sucursales extranjeras expresó: Sea lo primero precisar que el referido artículo 495 Se refiere al Código de Comercio, dispone que a la liquidación de los negocios de las sucursales de sociedades extranjeras, se les aplicarán en lo pertinente las normas para la liquidación de sociedades por acciones, premisa de la que se deriva que las normas aplicables en el caso de las sucursales, deben ser compatibles con la naturaleza del ente jurídico que pretende liquidarse, lo que de suyo implica detenerse en este punto. Al respecto, a partir de la definición de la persona jurídica como ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, contenida en el artículo 633 del Código Civil, esta Superintendencia ha manifestado cómo la doctrina del derecho mercantil tiene claridad en cuanto a que la existencia y capacidad de las personas jurídicas con domicilio principal en el exterior que interactúan en Colombia a través de una sucursal, depende de lo que dispongan las leyes del país anfitrión, al cual no deben lealtad sino respecto y subordinación, por el simple hecho de actuar dentro de su territorio. Y Agregó si bien es cierto que nuestro sistema tiende a conferir una autonomía operativa a la sucursal, y con el fin de tener mecanismos de control jurídicos, contables y tributarios, ordena que éstos establecimientos observen durante su permanencia en el país y en desarrollo de sus actividades permanentes las disposiciones legales por las cuales se rigen las sociedades colombianas, esto no significa que se les conceda capacidad jurídica como si se tratase de sociedades.....la sucursal, en este caso de sociedad extranjera no es un ente autónomo distinto de la casa matriz por cuanto no goza de personería jurídica independiente, toda vez que es ésta quien la crea por decisión del órgano de dirección, otorgándole a la sucursal ciertas facultades para el desempeo de las actividades que le asigna, observando las formalidades exigidas por la ley y sin desbordar el marco de capacidad de la persona jurídica creadora de este instrumento de descentralización e internacionalización del capitalismo publicado en el Libro de Doctrinas y Conceptos Jurídicos ao 1997, página 422. De las consideraciones que anteceden, se deriva que la incorporación de una sucursal de sociedad extranjera al país previo el cumplimiento de las exigencias contenidas en el artículo 471 del Código de Comercio, es un acto que refleja la voluntad de la sociedad en el exterior de realizar actividades permanentes en el territorio nacional, con una capacidad restringida al desarrollo del objeto social consignado en la resolución de incorporación, a través de mandatarios con poderes de representación legal pues a su vez, debe tenerse en cuenta lo dicho por esta Superintendencia en cuanto a que las sucursales son parte de una organización que se descentraliza sin lograr por ello una personificación nueva y distinta de la sociedad en el exterior . . Como bien se observa en materia de liquidación de los negocios de las sucursales de sociedades extranjeras son aplicables, en lo pertinente, las normas para la liquidación de las sociedades por acciones, de donde se colige que además de las especiales previstas para éste tipo de sociedad, deberá observarse en su integridad el procedimiento previsto a partir del artículo 225 del Cit. Ord. para la liquidación de los tipos societarios previstos en el Ordenamiento Mercantil. Ahora bien, sumado al ordenamiento mencionado, en los procesos liquidatorios de sucursales de sociedad extranjera debe observarse también lo previsto en los artículos 1 y 6 del Decreto 2300 de 23 de junio de 2008, reglamentario del artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, sobre la vigilancia de las sucursales de sociedades extranjeras y la aprobación del inventario del patrimonio social, normas que a la letra dicen: ARTÍCULO 1 Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades las sucursales de sociedades extranjeras cuando: ncurran en alguna de las causales de vigilancia previstas para las sociedades comerciales en los artículos 1, 2 y 4 del Decret o 4350 de 2006 . APROBACIÓN DEL INVENTARIO DEL PATRIMONIO SOCIAL POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ARTÍCULO 6.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, deberán presentar a la Superintendencia de Sociedades para su aprobación, el inventario del patrimonio social en los términos establecidos en los artículos 233 a 237 del Código de Comercio: a. Las sociedades mercantiles por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, cuando una vez elaborado el inventario del patrimonio social, los activos no alcancen para cubrir el pasivo externo. b. Las sociedades comerciales por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que en el momento de su disolución o terminación de los negocios en el país, según sea el caso, tenga a su cargo pasivo por concepto de pensiones de jubilación, bonos o títulos pensionales. PARÁGRAFO.- Cuando de conformidad con el inciso primero del artículo 219 del Código de Comercio, la disolución o terminación de los negocios en el país provenga del vencimiento del término de duración de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, la fecha del inventario corresponderá al mismo mes en el cual expiró el término de duración respectivo. En los demás casos, la fecha del inventario corresponderá al mismo mes a aquel en el cual quedó inscrita en el registro mercantil la escritura pública contentiva de la disolución de la sociedad, o de la terminación de los negocios en Colombia, en el caso de las sucursales de sociedades extranjeras . El anterior contexto permite responder las inquietudes planteadas, no sin antes indicarle que corresponderá al liquidador de la sucursal acreditar, elaborar o presentar la documentación yo información que la ley exija, en la forma y términos que la misma prevé, a saber: Como quedó anotado, para la disolución y liquidación de una sucursal en Colombia, deberá observarse el ordenamiento jurídico vigente antes mencionado, previa modificación del documento de incorporación por parte de la sociedad matriz, debidamente protocolizado en el país. Acerca del tramite que el documento requiere, debe tenerse presente la naturaleza del documentos para determinar si se aplica o no la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, suscrito por Colombia el 27 de abril del 2000. Sobre el particular la Entidad ha expresado lo siguiente: . 2. El tratado se aplica a documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un estado contratante y que debe ser exhibido en el territorio de otro estado contratante. Por tanto, la naturaleza del documento es determinante para establecer la aplicabilidad del Tratado en tal sentido, un acto o contrato suscrito en el exterior como el documento de fundación de la sociedad extranjera, los estatutos o la Resolución de incorporación no están cobijados por el régimen previsto en la convención de la Haya y por tanto deben sujetarse al trámite de legalización efectuado por el agente diplomático o consular, firma que debe someterse a su legalización posterior por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. Así pues, respecto de los documentos sealados, la autenticación efectuada por los funcionarios competentes, lo será a su vez por la del Cónsul colombiano o a falta de este por el de una nación amiga, quien a su vez certificará que la sociedad existe y ejerce su objeto social, conforme a las leyes del respectivo país, tal y como lo dispone el artículo 480 del Código de Comercio. . Resaltado fuera de texto. Ahora bien, los interrogantes identificados como e f y g encuentran respuesta en la normativa que regula la elaboración del inventario del patrimonio social a liquidar, donde se exige relación total de activos y pasivos a cargo de la sucursal, así como la graduación de los créditos conforme la prelación sealada en el Art. 2493 y ss. del C. Civil, normativa según la cual los créditos laborales gozan de privilegio, por tanto su cancelación preferente. En cuanto al despido de los trabajadores, la sucursal deberá estarse a lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo Art. 61, subrogado por el artículo 5o de la Ley 50 de 1990. Una vez aprobada y protocolizada la cuenta final de la liquidación y registrada en la Cámara de Comercio respectiva, se entiende que finaliza la capacidad de la sucursal para desarrollar el objeto social consignado en la resolución de incorporación, por tanto impedida para ejercer derechos yo contraer obligaciones Oficio 220- 036327 de 2008. Ahora bien, sí se trata de sucursales vigiladas yo controladas deberá acreditarse ante la Entidad tal circunstancia mediante el envío del certificado correspondiente, al tiempo que procede la cancelación del NIT, para lo cual se sugiere consultar a la DIAN. Finalmente, dentro del entorno que aquí se ha desarrollado, la inquietud Pueden los empleados y los activos o patrimonio asignado a la sucursal ser aporte para una compaía en Colombia no es realizable, pues el tramite de liquidación supone la realización de todos los activos sociales para posteriormente cancelar, de manera ordenada, el pasivo a cargo de la sucursal. Sin embargo, tal operación puede ser viable no dentro de un tramite liquidatorio, por el contrario la evitaría, como lo expresó la Superintendencia mediante Oficio 220- 043517 del 23 de agosto de 2002, frente a la consulta sobre el traspaso de activos y pasivos afectos a una sucursal de sociedad extranjera en favor de otra compaía en el exterior. Por consiguiente, como dicho pronunciamiento responde a las circunstancias formuladas en su consulta resulta pertinente transcribirlo a continuación: ... Las consideraciones efectuadas constituyen el fundamento para formular la conclusión del Despacho, en el sentido de afirmar que la cesión o el traspaso de los activos y pasivos afectos a la sucursal en Colombia por parte de la casa matriz a otra sociedad extranjera, podría constituir un mecanismo viable para obviar la liquidación de la sucursal incorporada en el país, en la medida en que tal decisión se lleve a cabo cumpliendo el procedimiento legal previsto para la venta del establecimiento de comercio, previsto en los artículos 525 y siguientes del Código de comercio. Ahora bien, comoquiera que en el caso planteado, la sociedad adquirente no tiene domicilio en Colombia, en torno a este aspecto en el referido oficio, el Despacho expresó la necesidad de acreditar su incorporación al país mediante el cumplimiento de las exigencias previstas por el artículo 471 del Código de Comercio, afirmó además, que éstos documentos junto con los de la cesión de la sucursal deberán protocolizarse para acreditar que existe. Adicionalmente en el acto que aprueba la adquisición de la sucursal deberá mencionar claramente los actos que se proponga desarrollar en el país, la designación de un mandatario general o la ratificación del existente así como todos aquellos que modifiquen el contenido de la incorporación de la sucursal por la sociedad cedente artículo 472 C.Co. . Por último, sí fuere el caso, también deberá observar la Ley 1429 de 29 de diciembre de 2010, que entre otras, adiciona yo modifica algunos de los artículos que regulan el trámite de liquidación voluntaria previsto en el Código de Comercio para las sociedades comerciales, aplicable a las sucursales de sociedades extranjeras por disposición expresa del legislador. Para mayor información sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co, o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas