Micelio
📑 Concepto jurídico

Inspección, vigilancia y control.

26 de octubre de 2010Rad. 2010-01-275973
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2010- 01229146, mediante el cual, a propósito de la respuesta que esta oficina dio a través del Oficio 220-080211 del 1 de septiembre del ao en curso a una consulta anterior suya relacionada con la legalidad de las operaciones que pretenden adelantarse a través de la empresa consulta si esta entidad estaría dispuesta bajo todo parámetro legal, a supervisar la totalidad de las funciones realizadas por . a partir de su fecha de iniciación. Sobre el particular, le informo que esta superintendencia tiene dentro de sus funciones administrativas las de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, en los términos a que se refieren los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995. Facultad de Inspección: De acuerdo con lo prescrito en el artículo 83 de la Ley 222 de 1.995, es la atribución que tiene la Superintendencia sobre cualquier sociedad comercial para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia bancaria o sobre operaciones específicas de la misma, pudiendo igualmente practicar investigaciones administrativas. La facultad de inspección, como se deduce de su definición, es una facultad discrecional de esta Superintendencia, y como tal, no la obliga a realizarla en todas las sociedades y menos aún sujeta a periodicidad alguna, pudiendo llevarla a cabo cuando lo considere pertinente, o motivada por alguna circunstancia, cuya importancia así lo amerite. Facultad de Vigilancia: Función que se ejerce sobre las sociedades que determine el Presidente de la República En la actualidad las causales de vigilancia están contenidas en el Decreto 4350 de 2006, siempre que no estén sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, la cual consiste en velar porque en su formación, funcionamiento y desarrollo de su objeto social se ajusten a la ley y a los estatutos Art. 84, L.222 de 1.995. En igual situación están aquellas sociedades que indique el Superintendente cuando del análisis de la información requerida en virtud de la función de inspección o de una visita, encuentre méritos para el efecto. Facultad de Control: Se encuentra consagrada en el artículo 85 de la Ley 222 de 1.995, consistente en la atribución que tiene este Organismo para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine mediante acto administrativo de carácter particular De lo expresado se concluye que esta Superintendencia está facultada para ejercer la inspección sobre todas las sociedades mercantiles dentro del territorio colombiano, salvo las vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, pero esta atribución no conlleva un seguimiento permanente, sino que es una facultad que puede ejercer esta Entidad en forma esporádica, cuando así lo requiera. Por su parte, la vigilancia sí se ejerce en forma permanente sobre las sociedades mercantiles, siempre que las mismas se encuentren incursas en las causales establecidas en el Decreto 4350 de 2006. Así las cosas, únicamente en el evento que la empresa de su consulta se encuentre incursa en alguna de las causales de vigilancia referidas o sea sometida al control de esta entidad, la superintendencia podrá efectuarle un seguimiento permanente, de lo contrario, la empresa únicamente se encontrará supervisada bajo el grado de inspección. En cuanto a cualquier actividad comercial que incumpla las regulaciones atinentes a la captación o recaudo, podrá ser sujeto de la normatividad prevista en el Decreto 4334 de 2008, toda vez que el ejercicio regular es principalmente un autocontrol de la compaía frente a las normas que le son aplicables. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas