ASUNTO: Envío de delegado a reuniones del Máximo Órgano Social.
Texto del concepto
ASUNTO: Envío de delegado a reuniones del Máximo Órgano Social. Me refiero a su comunicación recibida vía mail y radicada en esta Entidad con el número 2007-01-145128, mediante la cual manifiesta que son una gran empresa y van a realizar una junta extraordinaria de socios por lo que pregunta: Es necesario solicitar la presencia de un delegado de la Superintendencia para la reunión extraordinaria Sobre el particular, me permito manifestarle que teniendo en cuenta que mediante el Decreto 2155 del 30 de diciembre de 1992, por el cual se reestructuró la Superintendencia de Sociedades, se suprimieron algunas de sus funciones, esta Entidad profirió la Circular Externa No. 001 del 3 de febrero de 1993, determinando que en adelante no sería obligatorio el envió de la información referente a la convocatoria para las reuniones del máximo órgano social a que hace mención el artículo 183 del Código de Comercio. Por lo anterior, a partir de la expedición de la mencionada circular, si una sociedad vigilada desea el envió de un delegado podrá solicitarlo, momento en el cual esta Entidad evaluará si es procedente hacerlo, de conformidad con la facultad contemplada en el numeral 3 artículo 84 de la Ley 222 de 1995 si la compaía se encuentra inspeccionada, también podrá elevar una petición en igual sentido, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 87 ibídem. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, en el entendido que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-039932 del 16 de agosto de 2007 Doctrinal
- Artículo 84 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 183 del Código de Comercio Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Circular externa No. 001 del 3 de febrero de 1993Legal