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📑 Concepto jurídico

Revisor Fiscal en sociedades colombianas con capital extranjero Radica. 2015-01-242851 del 13 de mayo de 2015

21 de junio de 2015Rad. 2015-01-283185
Revisor fiscal

Texto del concepto

ASUNTO: REVISOR FISCAL EN SOCIEDADES COLOMBIANAS CON CAPITAL EXTRANJERO. Me refiero a su comunicación allegada por conducto del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de La República, mediante el cual formuló entre otras, la siguiente consulta: Si una empresa Colombiana con capital extranjero, debe tener revisor fiscal Al respecto, me permito manifestarle que para resolver su inquietud es preciso remitirse al artículo 203 del Código de Comercio, según el cual, deberán tener revisor fiscal: 1 Las sociedades por acciones 2 Las sucursales de compaías extranjeras, y 3 Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital. A su vez, el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990, establece que: Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos yo cuyos ingresos brutos durante el ao inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.. Por lo tanto, y dado que su escrito no indica el tipo de sociedad motivo de su inquietud, para absolverla habrá de remitirse a las disposiciones legales invocadas, atendiendo que la obligación de tener revisor fiscal, está establecida por igual a toda la sociedad comercial con domicilio en Colombia, independiente de que en el capital participe inversión extranjera. En los anteriores términos su solicitud ha sido en los con sujeción al Artículo 25 del C.C.A.

Fuentes jurídicas