Representación Legal - El administrador no está facultado legalmente para delegarla.
Texto del concepto
ASUNTO: Representación Legal - El administrador no está facultado legalmente para delegarla. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2008-01- 017187, mediante la cual consulta si el representante legal de una sociedad anónima yo alguno de sus dos suplentes que según estatutos fueron designados por la junta directiva y que cuentan con las facultades según estatuto, pueden otorgar legalmente poder o mandato a un tercero para que firme contratos en representación de la sociedad. Sobre el particular, es pertinente tener en cuenta que los suplentes, como su nombre lo indica, están llamados a actuar en su condición de representantes en la medida en que la persona o personas designadas como principales falten en forma temporal o definitiva, para evitar que tales circunstancias afecten en forma transitoria o permanente el normal desarrollo de la empresa social por tanto, puede afirmarse que por ley están investidos de la vocación para reemplazar a los principales en los casos anotados. Por lo anterior, en el entendido que el planteamiento efectuado parte del referido presupuesto legal, la respuesta que por esta vía se profiere necesariamente está dirigida a quien se desempee como representante legal, por tener la potestad de actuar. Efectuada la precisión que antecede, conviene observar que la representación legal de la sociedad, es de carácter legal, como lo confirman numerosas disposiciones entre las que se cuentan los artículos 110 numeral 12, 274, 179 y 440 del Código de Comercio, ésta constituye parte del sistema de la personificación jurídica de la sociedad como persona jurídica, capaz de adquirir derechos, contraer obligaciones y de llevar a cabo todos los actos que se relacionan con la administración del patrimonio social y a su vez, lo que determina la imposibilidad jurídica para transferirla por la vía de un contrato, pues solo la sociedad, por conducto del órgano social competente, tiene la facultad de designar la persona que la represente. Lo anterior no significa que no existan en la vida de los negocios otras personas que colaboren con el empresario cumpliendo funciones de representación, través de distintos contratos vr. gr. el de preposición por intermedio de un factor, quien actúa como un mandatario del empresario en la administración de un establecimiento de comercio en los términos del artículo 263 del Código de Comercio o el de agencia comercial, en los términos del artículo 1317 del Código de Comercio, o de cualquier otro, sin que esta alternativa legal de carácter mercantil implique la delegación de la representación legal de la sociedad. En este mismo sentido este Despacho mediante el oficio 220-044596 del 26 de octubre de 2001, expresó lo siguiente: se debe concluir que si bien en ejercicio de las funciones que le corresponde al representante legal puede extender poderes representativos ocasionalmente a personas para que apoderen a la sociedad ya ante instancias judiciales o administrativas poder especial, o cuando el factor queda facultado para las relaciones y negocios de la sucursal o agencia cuya administración se le encomienda poder general, ello desde ningún punto de vista significa que el administrador pueda a través de este medio desligarse de las responsabilidades que competen y trasladarlas a un tercero pues como se anotó, la representación legal es unitaria, es decir, el representante legal se encuentra sometido a las directrices que le trace el órgano que lo designa, y carece de individualidad propia, distinta de la persona que representa, pues como forma un todo con ella, los contratos que celebre y los actos que realice dentro de los poderes y facultades legales o estatutarios, afectan al ente jurídico como propios , por lo que se reitera las facultades entregadas no pueden desplazarse por propia voluntad En los anteriores términos hemos dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-024286 Doctrinal
- Artículo 263 del Código de Comercio Legal
- Artículo 1317 del Código de Comercio Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Oficio 220-044596 del 26 de octubre de 2001Doctrinal