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📑 Concepto jurídico

DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA EMISIÓN DE BONOS, POR PARTE DE ESTA ENTIDAD.

24 de septiembre de 2018Rad. 2018-01-423065
AccionesCapitalizaciónMercado de valoresSuscripción de acciones

Texto del concepto

OFICIO 220-144429 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018 REF: DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA EMISIÓN DE BONOS, POR PARTE DE ESTA ENTIDAD. Me refiero a la comunicación radicada en la Superintendencia Financiera de Colombia y traslada a esta Entidad con escrito radicado bajo número 2018-01- 377598, a través del cual solicita información sobre los formatos y las especificaciones técnicas con las que se debe enviar la información trimestral y anual de la sociedad emisora de los bonos y si tal información la debe hacer sólo consolidada o también individual. En primer lugar es preciso puntualizar que de conformidad con lo establecido por el numeral 2º del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, a la Superintendencia de Sociedades le corresponde autorizar la emisión de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley, así como verificar que se realice de acuerdo con la misma. A ese efecto, el Decreto 1026 de 1990, por el cual se modifica el régimen de emisión de bonos y se derogan los Decretos 1998 de 1972 y 1914 de 1983, en el artículo cuarto, establece lo siguiente: “Artículo 4° Cuando se trate de realizar la emisión de bonos convertibles en acciones o de bonos con cupones para la suscripción de acciones, se requerirá que éstas se encuentren inscritas en una bolsa de valores. En tal caso los bonos también deberán inscribirse en bolsa. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, no se requerirá que las acciones están inscritas en una bolsa de valores cuando se cumpla una cualquiera de las siguientes condiciones: 1. Que los bonos vayan a ser colocados exclusivamente entre los accionistas. 2. Que los bonos vayan a ser colocados exclusivamente entre acreedores con el objeto de capitalizar obligaciones de la sociedad emisora, siempre y cuando se trate de créditos ciertos debidamente comprobados y adquiridos con anterioridad a la emisión de bonos. Los bonos ordinarios que se coloquen por oferta pública deberán ser inscritos en una bolsa de valores. “ Conforme a la precitada norma, es claro que no se requerirá que las acciones están inscritas en una bolsa de valores, en los siguientes casos: 1. Que los bonos vayan a ser colocados exclusivamente entre los accionistas. 2. Que los bonos vayan a ser colocados exclusivamente entre acreedores con el objeto de capitalizar obligaciones de la sociedad emisora, siempre y cuando se trate de créditos ciertos debidamente comprobados y adquiridos con anterioridad a la emisión de bonos. En este orden de ideas, solamente la emisión de los bonos que se vayan a colocar en las condiciones previstas en los numerales 1. y 2, requieren la autorización que a esta Superintendencia le corresponde impartir, por conducto del Grupo de Trámites Societarios. Por su parte, la emisión de los bonos inscritos en el registro nacional de valores, debe ser autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, caso en el cual, la calidad y periodicidad de la información posterior que las sociedades emisoras deben rendir a ese Organismo, será la determinada por esa entidad. En lo que corresponde a este Despacho, la obligación que le asiste a la sociedad es la de solicitar autorización para efectuar la correspondiente emisión, sin que legalmente exista un exigencia adicional posterior, como los informes a que se alude en el escrito de consulta. En todo caso no sobra agregar que el único requisito posterior a la emisión de bonos en cabeza de la sociedad emisora, es solicitar autorización previa para solemnizar las reformas consistentes en fusión y escisión cuando haya lugar, puesto que a ellas no les cobija la autorización de carácter general. En efecto, de acuerdo con lo consagrado por el Capítulo VI – Reformas estatutarias, numeral 2º, Literal A, literal f., deberán solicitar autorización previa para efectuar dicha solemnización, las sociedades y empresas unipersonales cuando alguna o algunas de las participantes en el referido proceso, tengan obligaciones originadas en una emisión de bonos. Por lo demás, no es necesario que las sociedades a las que esta Superintendencia les autorice la emisión de bonos, rindan informe alguno. En los anteriores términos ha sido atendida su solicitud, con el alcance señalado por el artículo 28 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, lo que supone que no es vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad.

Fuentes jurídicas