Micelio

Artículo 4

Cuando Se Trate De Realizar La Emisión De Bonos Convertibles En Acciones O De Bonos Con Cupones Para La Suscripción De Acciones, Se Requerirá Que Éstas Se Encuentren Inscritas En Una Bolsa De Valores

Decreto 1026 de 1990 · por el cual se modifica el régimen de emisión de bonos y se derogan los Decretos 1998 de 1972 y 1914 de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando se trate de realizar la emisión de bonos convertibles en acciones o de bonos con cupones para la suscripción de acciones, se requerirá que éstas se encuentren inscritas en una bolsa de valores. En tal caso los bonos también deberán inscribirse en bolsa. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, no se requerirá que las acciones están inscritas en una bolsa de valores cuando se cumpla una cualquiera de las siguientes condiciones

1.

Que los bonos vayan a ser colocados exclusivamente entre los accionistas.

2.

Que los bonos vayan a ser colocados exclusivamente entre acreedores con el objeto de capitalizar obligaciones de la sociedad emisora, siempre y cuando se trate de créditos ciertos debidamente comprobados y adquiridos con anterioridad a la emisión de bonos. Los bonos ordinarios que se coloquen por oferta pública deberán ser inscritos en una bolsa de valores. CAPITULO II De la emisión

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1026 de 1990