Factoring – Runf – Cesación Causal De Vigilancia – Límite De Solvencia
Texto del concepto
ASUNTO: FACTORING RUNF CESACIÓN CAUSAL DE VIGILANCIA LÍMITE DE SOLVENCIA Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia como se indica en el asunto, mediante el cual formula algunas inquietudes relacionadas con el factoring. Previamente a responder sus inquietudes, debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, que mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. Con el alcance indicado, éste Despacho procede a responder sus inquietudes, en los siguientes términos: 1. EN EL ESCENARIO EN QUE UNA SOCIEDAD COMERCIAL NO VIGILADA POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA REALIZA OPERACIONES DE FACTORING Y CUMPLE CON LOS PRESUPUESTOS PARA INSCRIBIRSE AL RUNF, Y EN EL AO CALENDARIO SIGUIENTE A LA INSCRIPCIÓN, DICHA SOCIEDAD MODIFICA SU OBJETO SOCIAL DE FORMA QUE NO CONTINÚA CON SUS OPERACIONES DE FACTORING Y DEJA DE CUMPLIR CON LOS CRITERIOS PARA ESTAR SOMETIDA A LA VIGILANCIA ESPECIAL POR PARTE DE ESTA ENTIDAD, CÓMO PODRÁ RETIRARSE DEL RUNF, CON POSTERIORIDAD A SU INSCRIPCIÓN Sobre el particular, corresponde partir especificando las dos causales de vigilancia que se predican de las sociedades comerciales cuya actividad exclusiva, o no, sea el factoring o descuento de cartera, previstas en el artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 3 del recientemente expedido Decreto 1008 del 14 de julio de 2020: ARTÍCULO 2.2.2.1.1.5. Vigilancia especial. Estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los términos que lo indican las normas legales pertinentes, respecto de cada una de ellas: 1. 5. Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que dentro de su objeto social contemplen la actividad de factoring y la realicen de manera profesional y habitual. Se entenderá que los factores realizan dicha actividad de manera profesional y habitual cuando realicen operaciones de factoring por un valor igual o superior a quince mil salarios mínimos legales mensuales vigentes 15.000 SMLMV en el ao calendario inmediatamente anterior, conforme al salario mínimo del ao siguiente o, si dichas actividades se han realizado con más de 50 personas naturales o jurídicas. 6. Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que hayan realizado en el ao calendario inmediatamente anterior contratos de mandato específicos con terceras personas para la adquisición de facturas, o que tengan contratos de mandato específicos vigentes al corte del ejercicio del ao calendario inmediatamente anterior. En este caso, la vigilancia se mantendrá mientras dichos contratos estén vigentes o se estén ejecutando. . Nótese cómo la primera de las dos causales sealadas se predica respecto del ejercicio de operaciones de factoring por parte de sociedades comerciales de manera profesional y habitual por un valor igual o superior a quince mil salarios mínimos legales mensuales vigentes 15.000 SMLMV, tomando como base el ejercicio contable del ao inmediatamente anterior y conforme al salario mínimo vigente del ao siguiente o, si dichas actividades se han realizado con más de 50 personas naturales o jurídicas, por lo que la vigilancia derivada de la primera causal, al igual que la de aquellas compaías cuya causal de vigilancia está dada por ingresos o activos, depende de cada corte del ejercicio social1, y por virtud de la aplicación del principio de interpretación analógica,2 iniciaría el primer día hábil del mes de abril del ao siguiente al del corte que da lugar a 1 Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.1.1.1 2 Corte Constitucional, Sentencia No. C-08395 que define la analogía como: la aplicación de la ley a situaciones no contempladas expresamente en ella, pero que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes, es decir, ajenos a aquéllos que explican y fundamentan la ratio juris o razón de ser de la norma la causal, cesando el primer día hábil del mes de abril del ao siguiente al del corte del ejercicio en el que se visibilice la ausencia de situaciones determinantes de vigilancia. En lo que corresponde a la segunda causal, a pesar de que la circunstancia que da lugar a la vigilancia del factor también se verifica respecto del ao calendario anterior, el numeral 6 del Artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto 1074 de 2015 dispone que su vigilancia se mantendrá solamente mientras dichos contratos estén vigentes o se estén ejecutando. De otra parte, en lo que concierne al Registro Único Nacional de Factores, el Decreto 1074 de 2015 se ocupa de éste así: ARTÍCULO 2.2.2.2.9. Registro Único Nacional de Factores. La Superintendencia de Sociedades creará el Registro Único Nacional de Factores. Para este propósito los factores constituidos como sociedades comerciales vigiladas en los términos de los numerales 5 y 6 del artículo 2.2.2.1.1.5. del presente Decreto, deberán remitir a dicha Superintendencia los estados financieros de fin de ejercicio y la información adicional en los términos y condiciones que la misma requiera para la elaboración de dicho registro. El registro será un sistema de archivo, de acceso público a la información que no sea de reserva y tendrá por objeto dar publicidad, a través de internet, a los datos habilitados para conocimiento público. Esta misma obligación aplicará a las sociedades comerciales que realicen la actividad de factoring a través de contratos o entidades sin personificación jurídica.. En la actualidad, veinte factores se encuentran inscritos en el RUNF, los cuales cumplen con alguna de las dos, o con las dos causales de vigilancia antes anotadas. Ahora, a través de la recientemente expedida Circular Externa 100-000005 del 20 de abril de 2021, la superintendencia expidió instrucciones relacionadas con la inscripción en el RUNF, en los siguientes términos: 2.4. FACTORES CONSTITUIDOS COMO SOCIEDADES COMERCIALES CUYA ACTIVIDAD INCLUYA EL FACTORING O DESCUENTO DE CARTERA Adicionalmente las sociedades que realizan la actividad de factoring y que se encuentren sometidas a la vigilancia de esta Superintendencia, deben estar inscritas en el Registro Único Nacional de Factores - RUNF que lleva esta Entidad, para lo cual deben remitir los estados financieros de fin de ejercicio y la información adicional que se requiera. Esta misma obligación aplica para las sociedades comerciales que realicen la actividad de factoring a través de contratos o entidades sin personificación jurídica. Además, los factores sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades deben adoptar un Código de Buen Gobierno Empresarial y están sujetos a los límites establecidos en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 1981 de 1988 incorporado al Decreto 1068 de 20153 . De otra parte, la ley y el reglamento impusieron a los factores un límite de solvencia cuando realicen contratos de mandato específicos con terceras personas, para la adquisición de facturas, hasta por un monto equivalente al 10 del patrimonio que tenga registrado la compaía. En consecuencia, de acuerdo con el cambio de criterios para adquirir el estado de vigilancia, la Superintendencia impartirá instrucciones para que las sociedades de factoring que cumplen con los presupuestos indicados en la norma así lo comuniquen a esta Superintendencia y deban por lo tanto allegar la siguiente información: i estados financieros de fin de ejercicio, ii valor de operaciones realizadas durante el ao calendario inmediatamente anterior, iii confirmación de si han celebrado contratos de mandato, iv la adopción del Código de Buen Gobierno Empresarial con el detalle mínimo de la norma, v el límite de operaciones del artículo 1 del Decreto 1981 de 1988 y, vi el límite de solvencia de operaciones en contratos de mandato específicos, entre otros documentos que se puedan llegar a solicitar. 2.3.1. Fuentes de información: Para estas sociedades existe la obligación de remitir a la Superintendencia los estados financieros de fin de ejercicio y la información adicional que se le indique en los términos y condiciones que se establezcan para tal fin, por lo que se evaluará la pertinencia de hacer ajustes a los requerimientos actuales o a la posibilidad de requerir información financiera de periodos intermedios, con el fin de tener información oportuna sobre la situación de estas compaías. Anotado lo anterior, se tiene que la obligatoriedad de inscripción en el RUNF para una sociedad que adelante operaciones de factoring depende de la vigilancia por parte de ésta Entidad derivada de alguna de las dos causales anotadas. Si ésta modifica su objeto social y deja de desarrollar actividades de factoring cesará su deber de inscripción en el RUNF, condición que, respecto de la primera causal, tiene lugar a partir del primer día hábil de abril del ao siguiente al del corte social 3 Decreto 1068 de 2015, Artículo 2.18.2.1. 2. Cuando, conjunta o separadamente, haya celebrado en un periodo de tres 3 meses consecutivos más de veinte 20 contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes correspondiente al ao en que cesó las operaciones de factoring. En cuanto a las vigiladas por la segunda causal, podrán solicitar su exclusión desde el momento en que terminen los contratos aludidos. 2. ADICIONALMENTE, EN EL ESCENARIO ANTERIORMENTE PLANTEADO, ES NECESARIO QUE LA SOCIEDAD DÉ AVISO A LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CUANDO SU OBJETO SOCIAL SEA MODIFICADO Y DEJE DE CUMPLIR LOS CRITERIOS PARA ESTAR SOMETIDA A LA VIGILANCIA ESPECIAL Tal como se expuso en el punto anterior, a través de la Circular Externa 100- 000005 del 20 de abril de 2021 se instruyó a las sociedades de factoring que cumplen con los presupuestos de vigilancia indicados en la norma, en el sentido de comunicar a ésta Superintendencia el haber incurrido en causal de vigilancia, situación que a su vez resulta aplicable en el evento que cesen las situaciones que dan lugar a tal nivel de supervisión. 3. DE SER AFIRMATIVA LA RESPUESTA A LA PREGUNTA NO. 2, QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE ENVIARSE PARA QUE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CONSTATE QUE LA SOCIEDAD EN EFECTO HA MODIFICADO SU OBJETO SOCIAL Y YA NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS PRESUPUESTOS PARA ESTAR SOMETIDA A LA VIGILANCIA ESPECIAL DE DICHA ENTIDAD En concepto de ésta Oficina, cuando la pérdida de calidad de factor se origine en la erradicación de la actividad de factoring de su objeto social se probará tal situación allegando a esta Entidad un certificado de existencia y representación legal que así lo confirme, así como la información financiera certificada suficiente para determinar el momento exacto en que dejaron de registrarse en la contabilidad operaciones de tal naturaleza. Lo anterior, sin perjuicio de la documentación adicional que pueda ser exigida por la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales de la Superintendencia de Sociedades. 4. POR ÚLTIMO, EN CASO DE QUE UNA COMPAÍA, EN EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD DE FACTORING, SUPERE EL LÍMITE DE SOLVENCIA CONSAGRADO EN LA LEY QUÉ TIPO DE SANCIONES LE SON IMPUESTAS A través del Registro Único Nacional de Factores, RUNF, la Entidad puede verificar los niveles de solvencia de los factores4 registrados, tanto para prever y 4 Colombia, Congreso de La República, LEY 1676 DE 2013 ARTÍCULO 89. Las sociedades cuya actividad sea el factoring o descuento de cartera podrán realizar contratos de mandatos específicos con terceras personas para la adquisición de facturas hasta por un monto equivalente al 10 del patrimonio que tenga registrado la sociedad. Para los mandatos de libre inversión deberán sujetarse a los límites consagrados en el numeral 2 del artículo 1o Decreto número 1981 de 1988. prevenir prácticas de lavado de activos yo financiación del terrorismo a través de las operaciones de venta y negociación de cartera, como de captación no autorizada de dineros del público. Así, adicionalmente a las consecuencias de orden penal que puedan derivarse, el incumplimiento del límite de solvencia determinado por la ley, podría dar lugar a imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera que sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos5, lo anterior sin perjuicio de que de resultar procedente, la sociedad pueda ser sometida a control,6 máximo nivel de supervisión de la Entidad, o ser sujeto de cualquier otra sanción o medida que las normas que regulan su funcionamiento determinen, previo el cumplimiento del debido proceso. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que en la Página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta. 5 Colombia, Congreso de La República, Ley 222 de 1995, artículo 86, Numeral 3. 6 Colombia, Congreso de La República, Ley 222 de 1995, artículo 85.
Fuentes jurídicas
- Artículo 85 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 86 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 222115 del Decreto 1074 de 2015 Legal
- Numeral 2 del Artículo 1 del Decreto 1981 de 1988 Legal
- Artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015 Legal
- Sentencia No. c-083 del 01 de marzo de 1995 Jurisprudencial
- Circular externa 100-000005 del 20 de abril de 2021 Legal