SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA – EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS CONTROLADAS
Texto del concepto
OFICIO 220-011018 DE 31 DE MARZO DE 2025 ASUNTO: SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA – EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS CONTROLADAS. Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia, mediante el cual solicita se emita un concepto relacionado con la aplicación del artículo 30 de la Ley 222 de 1995 a una empresa de servicios públicos. Previo a atender lo propio, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, de manera que, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, este Despacho se permite resolver su consulta, la cual fue planteada en los siguientes términos: “¿En relación con la obligación del reporte en el registro mercantil sobre la existencia de una situación de control (art. 30 ley 222 de 1995), esta obligación deberían cumplirla incluso las empresas de servicios públicos (sociedades anónimas) en las cuales el mayor accionista es una entidad territorial o un ministerio?” Esta Oficina se ha pronunciado sobre el registro de las situaciones de control, de una sociedad de economía mixta controlada por una entidad nacional o territorial, en los siguientes términos: “ (…) Revisado el contenido de la petición, se entiende que está enfocada en las sociedades comerciales de economía mixta del orden nacional o del orden territorial, en las cuales el Estado posea el cincuenta por ciento o más de su capital social, las cuales corresponden a entidades descentralizadas del orden nacional o del orden territorial. Se pregunta si las entidades públicas que participan en la conformación de sociedades de economía mixta, en las cuales su participación es superior al cincuenta por ciento del capital social, están sometidas al régimen de matrices y subordinadas establecido en los artículos 260 y siguientes del Código de Comercio y si se encuentran sujetas a la obligación de registro de la situación de control en el registro mercantil. Sobre el particular, debe señalarse de plano que las entidades públicas que intervienen en la constitución de sociedades de economía mixta del orden Página | 1 ________________________________________________________________________ nacional o territorial, se encuentran sometidas de manera específica al régimen que organiza la administración pública en el orden nacional y en el orden territorial. La Ley 489 de 1998, es por definición la norma que, de manera específica, define a las entidades públicas del orden nacional, en cuanto a su naturaleza jurídica y el conjunto de reglas que determinan sus objetivos, estructura, organización, su régimen de control fiscal, rendición de cuentas y control interno, así como sus relaciones con la constitución y funcionamiento de entidades descentralizadas del orden nacional y territorial. Se trata en efecto de un complejo régimen público de administración y control que no se encuentra sometido a las previsiones normativas establecidas para las sociedades comerciales, a menos que expresamente lo disponga la ley. Es así como en tratándose de la creación de sociedades de economía mixta del orden nacional, la norma dispone que se encuentran ubicadas en el régimen de las entidades descentralizadas del orden nacional, que deben ser creadas por ley de la República o con su autorización para la realización de actividades comerciales, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Así mismo, se establece que se encuentran sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual se encuentran adscritas. En relación con las sociedades de economía mixta del orden territorial, la norma en cita señala expresamente que aplica el mismo régimen jurídico de las entidades descentralizadas del orden nacional, sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial. En tales condiciones, se infiere sin necesidad de mayor interpretación normativa, que ni la Nación, ni las entidades territoriales, se encuentran sometidas a las previsiones normativas de los artículos 260 y siguientes del Código de Comercio. Así mismo, se resalta con toda claridad que las relaciones de control administrativo sobre las sociedades de economía mixta, de conformidad con la Ley 489 de 1998, son ejercidas por la nación, a través de la entidad administrativa nacional a la cual se encuentren adscritas, o por la entidad territorial respectiva. Así mismo, el Código de Comercio ratifica, en su artículo 462, que la misma norma que ordena la constitución de sociedades de economía mixta o que autoriza su creación, debe definir su vinculación a los organismos administrativos que Página | 2 ________________________________________________________________________ ejercerán tutela sobre aquellas. En este evento la relación control administrativo se encuentra definida en la norma que crea o autoriza la creación de la entidad descentralizada, razón por la cual no aplican las previsiones del artículo 30 de la Ley 222 de 1995.(…)”1. Por lo tanto, se pone de presente que que ni la Nación ni las entidades territoriales, se encuentran sometidas a las previsiones normativas de los artículos 260 y siguientes del Código de Comercio ni la inscripción establecida en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que puede consultarse en la página web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés, así como se coloca a su disposición la herramienta Tesauro donde podrá encontrar mayor información al respecto de la doctrina y la jurisprudencia emitida por la entidad. Puede acceder a la misma a través del siguiente link: https://tesauro.supersociedades.gov.co/#/ 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-133715 (28 de junio de 2024). Asunto: SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA – CONTROL. Disponible: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/Qz7lX5ABNXzqCh1KdSPC Página | 3