SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA - CONTROL
Texto del concepto
OFICIO 220-133715 DEL 29 DE MAYO DE 2024 REFERENCIA: RADICACIÓN 2024-01-212275 ASUNTO: SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA - CONTROL Me remito a la comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en la que se solicita que se emita concepto sobre la aplicación del régimen jurídico de matrices y subordinadas a las situaciones de control que se puedan llegar a presentar en sociedades de economía mixta del orden nacional y del orden territorial. A este propósito, plantea la consulta en los siguientes términos: “APLICACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE SUBORDINACIÓN Y MATRIZ DE LOS ARTÍCULOS 260 A 262 DEL C.CO. A LAS ENTIDADES TERRITORIALES. EN ATENCIÓN AL INTERÉS QUE ME ASISTE COMO CIUDADANA, ME GUSTARÍA SABER: “1. ¿SI A LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y A LA NACIÓN, LE APLICA LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULO 260, 261 Y 262 DEL C.CO., EN RELACIÓN CON SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE NATURALEZA SOCIETARIA, EN LAS CUALES TIENE MÁS DEL 50% DE SU CAPITAL? ES DECIR, SI LOS DEPARTAMENTOS, MUNICIPIOS Y LA NACIÓN TIENEN LA DENOMINACIÓN DE "MATRICES" Y LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE "SUBORDINADAS" EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULO DEL C.CO. MENCIONADOS. “2. SI LA RESPUESTA A LA PREGUNTA ANTERIOR ES AFIRMATIVA Y LOS DEPARTAMENTOS, MUNICIPIOS Y NACIÓN SE DENOMINAN "MATRICES" ¿TIENEN LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR LA SITUACIÓN DE CONTROL EN EL REGISTRO MERCANTIL?” En atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 11, numeral 2 del Decreto 1736 de 2020 y el artículo 2 (numeral 2.3) de la Resolución 100-000041 del 2021 de esta Superintendencia, se emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver ni a decidir situaciones de orden particular, ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen Página: | 1 ________________________________________________________________________ prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto. Revisado el contenido de la petición, se entiende que está enfocada en las sociedades comerciales de economía mixta del orden nacional o del orden territorial, en las cuales el Estado posea el cincuenta por ciento o más de su capital social, las cuales corresponden a entidades descentralizadas del orden nacional o del orden territorial. Se pregunta si las entidades públicas que participan en la conformación de sociedades de economía mixta, en las cuales su participación es superior al cincuenta por ciento del capital social, están sometidas al régimen de matrices y subordinadas establecido en los artículos 260 y siguientes del Código de Comercio y si se encuentran sujetas a la obligación de registro de la situación de control en el registro mercantil. Sobre el particular, debe señalarse de plano que las entidades públicas que intervienen en la constitución de sociedades de economía mixta del orden nacional o territorial, se encuentran sometidas de manera específica al régimen que organiza la administración pública en el orden nacional y en el orden territorial. La Ley 489 de 1998,1 es por definición la norma que, de manera específica, define a las entidades públicas del orden nacional, en cuanto a su naturaleza jurídica y el conjunto de reglas que determinan sus objetivos, estructura, organización, su régimen de control fiscal, rendición de cuentas y control interno, así como sus relaciones con la constitución y funcionamiento de entidades descentralizadas del orden nacional y territorial. Se trata en efecto de un complejo régimen público de administración y control que no se encuentra sometido a las previsiones normativas establecidas para las sociedades comerciales, a menos que expresamente lo disponga la ley. Es así como en tratándose de la creación de sociedades de economía mixta del orden nacional, la norma dispone que se encuentran ubicadas en el régimen de las entidades descentralizadas del orden nacional, que deben ser creadas por ley de la República o con su autorización para la realización de actividades comerciales, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Así mismo, se establece que se encuentran sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual se encuentran adscritas.2 En relación con las sociedades de economía mixta del orden territorial, la norma en cita señala expresamente que aplica el mismo régimen jurídico de las entidades 1 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 489 de 1998. “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.” Disponible en http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0489_1998_pr001.html#68 2 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 489 de 1998. “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.” “ARTÍCULO 68. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Son entidades descentralizadas del orden nacional (…) las sociedades de economía mixta (…) y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas…PARAGRAFO 1o. De conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial. (…)” Página: | 2 ________________________________________________________________________ descentralizadas del orden nacional, sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial. En tales condiciones, se infiere sin necesidad de mayor interpretación normativa, que ni la Nación, ni las entidades territoriales, se encuentran sometidas a las previsiones normativas de los artículos 260 y siguientes del Código de Comercio. Así mismo, se resalta con toda claridad que las relaciones de control administrativo sobre las sociedades de economía mixta, de conformidad con la Ley 489 de 1998, son ejercidas por la nación, a través de la entidad administrativa nacional a la cual se encuentren adscritas, o por la entidad territorial3 respectiva.4 Así mismo, el Código de Comercio ratifica, en su artículo 462,5 que la misma norma que ordena la constitución de sociedades de economía mixta o que autoriza su creación, debe definir su vinculación a los organismos administrativos que ejercerán tutela sobre aquellas. En este evento la relación control administrativo se encuentra definida en la norma que crea o autoriza la creación de la entidad descentralizada, razón por la cual no aplican las previsiones del artículo 30 de la Ley 222 de 1995.6 Con base en los elementos precedentes se atienden puntualmente las preguntas contenidas en el derecho de petición de consulta: “1. ¿SI A LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y A LA NACIÓN, LE APLICA LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULO 260, 261 Y 262 DEL C.CO., EN RELACIÓN CON SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE NATURALEZA SOCIETARIA, EN LAS CUALES TIENE MÁS DEL 50% DE SU CAPITAL? ES DECIR, SI LOS DEPARTAMENTOS, MUNICIPIOS Y LA NACIÓN TIENEN LA DENOMINACIÓN DE "MATRICES" Y LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE "SUBORDINADAS" EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS DEL C.CO. MENCIONADOS.” 3 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley Orgánica 2200 de 2022. “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.” “ARTÍCULO 119. ATRIBUCIONES DE LOS GOBERNADORES. Además de las funciones constitucionales y legales previstas, los gobernadores tendrán las siguientes funciones…18. Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del departamento.” Disponible en http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2200_2022.html#1 4 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 136 de 1994. “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.” “ARTÍCULO 91.- Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo… “d) En relación con la Administración Municipal…“13. Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del municipio.” Disponible en http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0136_1994.html 5 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 410 de 1971. Por el cual se expide el Código de Comercio. “ARTÍCULO 462. En el acto de constitución de toda sociedad de economía mixta se señalarán las condiciones que para la participación del Estado contenga la disposición que autorice su creación; el carácter nacional, departamental o municipal de la sociedad; así como su vinculación a los distintos organismos administrativos, para efectos de la tutela que debe ejercerse sobre la misma.” Disponible en http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr014.html 6 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 222 de 1995. “Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.” “ARTICULO 30. OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL. Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control. Si vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, no se hubiere efectuado la inscripción a que alude este artículo, la Superintendencia de Sociedades, o en su caso la de Valores o Bancaria, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación de vinculación y ordenará la inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar por dicha omisión. En los casos en que se den los supuestos para que exista grupo empresarial se aplicará la presente disposición. No obstante, cumplido el requisito de inscripción del grupo empresarial en el registro mercantil, no será necesaria la inscripción de la situación de control entre las sociedades que lo conforman…” Disponible en http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0222_1995.html#29 Página: | 3 ________________________________________________________________________ La Nación o las entidades territoriales no se encuentran reguladas por el régimen de matrices y subordinadas contenido en los artículos 260 y siguientes del Código de Comercio, ni en los artículos 26 y siguientes de la Ley 222 de 1995, puesto que para las entidades estatales existe un régimen jurídico público, contenido en las normas que rigen la conformación y estructura del Estado, de la administración pública nacional y territorial, en el orden Constitucional y en el orden Legal. En tratándose de entidades descentralizadas del orden nacional o territorial, como son las sociedades de economía mixta, su regulación se encuentra contenida en la Ley 489 de 1998 y en los artículos 461 y siguientes del Código de Comercio, en los cuales se señala en toda su extensión la forma como las entidades estatales del orden nacional o territorial pueden concurrir con los particulares a su creación, así como los derechos y obligaciones que se generan para las mismas. “2. SI LA RESPUESTA A LA PREGUNTA ANTERIOR ES AFIRMATIVA Y LOS DEPARTAMENTOS, MUNICIPIOS Y NACIÓN SE DENOMINAN "MATRICES" ¿TIENEN LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR LA SITUACIÓN DE CONTROL EN EL REGISTRO MERCANTIL?” Como se indicó anteriormente, el control administrativo por parte de las entidades estatales se encuentra inmerso en la misma norma que las crea o autoriza su creación, de manera que las entidades estatales que son socias de sociedades de economía mixta del orden nacional o territorial son no destinatarias de la obligación contenida en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar la normatividad, la Circular Básica Jurídica, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la herramienta tecnológica Tesauro. Página: | 4
Fuentes jurídicas
- Artículo 91 de la Ley 136 de 1994 Legal
- Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 Legal
- Artículo 119 de la Ley 2200 de 2022 Legal
- Artículos 26 y siguientes de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 30 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 68 de la Ley 489 de 1998 Legal
- Artículo 261 del Código de Comercio Legal
- Artículo 262 del Código de Comercio Legal
- Artículo 260 del Código de Comercio Legal
- Artículo 462 del Código de Comercio Legal
- Artículo 461 del Código Comercio Legal