Empresa Multinivel - Contrato Con Vendedores Independientes - Se Suple Condición De Documento Escrito Si Consta En Mensaje De Datos
Texto del concepto
ASUNTO: EMPRESA MULTINIVEL - CONTRATO CON VENDEDORES INDEPENDIENTES - SE SUPLE CONDICIÓN DE DOCUMENTO ESCRITO SI CONSTA EN MENSAJE DE DATOS Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia como se indica en la referencia, por medio del cual, eleva algunas inquietudes relacionadas con el contrato entre una empresa multinivel y sus vendedores. Previamente a responder sus inquietudes, debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, que mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. Con el alcance indicado, éste Despacho dará respuesta a sus interrogantes de la siguiente forma: 1. CON BASE EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 1700 DE 2013, UNA EMPRESA DEDICADA A LA RED DE MERCADEO MULTINIVEL, PUEDE SUSCRIBIR UN CONTRATO CON VENDEDORES INDEPENDIENTES MEDIANTE MENSAJE DE DATOS, O, CUANDO ESTA LEY INDICA POR ESCRITO, CREA LA OBLIGATORIEDAD DE QUE DICHO ACTO JURÍDICO SEA PRESENTADO EN DOCUMENTO FÍSICO Según el artículo 9 de la Ley 1700 de 2013, las compaías multinivel deberán ceir su relación comercial con los vendedores independientes a un contrato que deberá constar por escrito y contener como mínimo los datos enumerados en el aludido artículo. Por su parte, el artículo 6 de la Ley 527 de 1999 reconoce la condición de documento escrito a los mensajes de datos cuya información es accesible para su posterior consulta, en los siguientes términos: ARTICULO 6o. ESCRITO. Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito. Lo expuesto, resulta suficiente para responder a éste primer interrogante en el sentido que, el contrato entre la empresa multinivel y sus vendedores independientes debe constar por escrito y, por tanto, hace sus veces el contrato contenido en un mensaje de datos cuyo contenido resulte accesible para su posterior consulta, en los términos del citado artículo 6. 2. SI LA RESPUESTA ANTERIOR ES POSITIVA RESPECTO DEL MENSAJE DE DATOS, CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE EXIGIRÍA A LA EMPRESA DE MERCADEO MULTINIVEL, PARA LA DEMOSTRACIÓN DE ESTE CONTRATO Para responder este interrogante, es preciso tener en cuenta que la sociedad debe cumplir todos los lineamientos previstos por la ley comercial para el funcionamiento de las sociedades comerciales, entre los que se cuenta el disponer de un archivo de la correspondencia que dirija y reciba en relación con los negocios, por cualquier medio que asegure la exactitud y duración de la copia, como lo prevé el artículo 54 del Código de Comercio. Lo anterior, sin perjuicio de las instrucciones que sobre el asunto imparta la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales de la Superintendencia de Sociedades artículo 7 de la Ley 1700 de 2013 en concordancia con la Circular Externa 100-00005 del 30 de abril de 2021. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta Entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta.
Fuentes jurídicas
- Artículo 9 de la Ley 1700 de 2013 Legal· Vigente
- Artículo 7 de la Ley 1700 de 2013 Legal· Vigente
- Artículo 6 de la Ley 527 de 1999 Legal
- Artículo 54 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Circular externa 100-00005 del 30 de abril de 2021 Legal