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📑 Concepto jurídico

FACULTADES ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

12 de septiembre de 2018Rad. 2018-01-406218
AccionesConflictos societarios

Texto del concepto

OFICIO 220-138295 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018 REF: FACULTADES ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Aviso recibo de su escrito radicado con el número citado, mediante el cual invocando su calidad de apoderado de uno de los socios, se refiere a las irregularidades ocurridas al interior de la sociedad UNIVERSAL AUTOMOTORA DE TRASNPORTE S.A. y las actuaciones que por tal motivo se han surtido frente a la Superintendencia de Puertos y Transporte, y frente esta Superintendencia, todo para luego consultar lo siguiente: “Se puede solicitar la intervención de la Superintendencia de Sociedades, bajo el escenario de la conciliación, para dirimir éstas controversias y de ser el caso venderle las acciones a los demás socios?. “Una vez verificado que no existe derecho de preferencia, en el evento de vender las acciones, y que tampoco se estipuló en los estatutos que los conflictos puedan ser resueltos en tribunales de arbitramento, existe alguna alternativa legal para efectuar dicha enajenación, en el que se pueda tener el respaldo de un perito que determine el valor real de los activos de la empresa? “Además de la opción de retiro (no existiendo el escenario de fusión ni escisión) para optar por tal, observando que María Fernanda Gonzalez no cuenta con garantías para pertenecer a una sociedad cuyo manejo siempre va a ser contrario a su interés patrimoniales, ¿existe alguna figura jurídica que le permita salir de la sociedad, obligando a las empresas a adquirir tales acciones? Al respecto se debe precisar que la competencia de esta Superintendencia es eminentemente reglada y como tal se enmarca en el ámbito de las atribuciones establecidas en el numeral 24, artículo 189 de la C.P., en concordancia con los artículos 82, y SS de la Ley 222 de 1995, y el Decreto 1023 de 2012. Es así que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Entidad, absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo, y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto, de acuerdo con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo. Por tanto, sus respuestas en esta instancia no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o sus apoderados sobre temas relacionados con las actuaciones que hayan de tramitarse ante las autoridades administrativas o judiciales , máxime si se tiene en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las superintendencias, invariablemente exige, que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales, estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que pueda conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales haya de pronunciarse en las instancias procesales a que haya lugar. En ese entendido, se reitera entonces, que en la modalidad de consulta no procede sugerir actuaciones jurídicas, ni opinar siquiera sobre asuntos de orden particular, menos tratándose de sociedades sujetas a la supervisión de otra Superintendencia como en el presente caso. A ese propósito se tiene que siempre y cuando, se trate de sociedades no sometidas a la vigilancia de otros organismos, que cumplan los presupuesto para ese fin establecidos, uno o más de los asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, podrán por sí o por medio de apoderado, solicitar la adopción de cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto Ley No. 19 de 2012, entre ellas la práctica de investigaciones administrativas, a las que habrá lugar cuando quiera que pretenda verificarse la ocurrencia de hechos lesivos de los estatutos o de la ley, en cuyo caso esta Entidad decretará las medidas pertinentes, según las facultades asignadas en la misma ley. Ahora, si lo que se discute es la legalidad de las decisiones emanadas de los órganos sociales, se tendrá en cuenta que al tenor del artículo 191 del Código de Comercio, los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar sus decisiones cuando exista mérito para considerar que no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos, en cuyo caso la acción correspondiente se habrá de intentar ante los jueces, en los términos del artículo 421 del C.P.C. Lo anterior sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales de naturaleza societaria atribuidas a esta Superintendencia en los términos del artículo 24, numeral 5º, literales a), b), c), d) y e) del Código General del Proceso, en virtud de las cuales la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de esta Superintendencia, está facultada para conocer entre otros, de la acción encaminada a resolución de Conflictos Societarios o la Impugnación de decisiones de los órganos sociales, respectivamente. Adicionalmente la Entidad cuenta con una oficina de conciliación y arbitramento, al alcance de todos los interesados en acoger estas formas de solucionar y resolver los conflictos societarios y empresariales, a través del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial, en los términos de la Ley 640 de 2001, en concordancia con la Ley 1563 de 2012. Así mismo, en torno de las discrepancias, o diferencias sobre el precio de alícuotas puede acudirse al procedimiento previsto por el artículo 136 de la Ley 446 de 1998. Sin perjuicio de lo anterior, para mayor ilustración puede consultar en la P.Web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos, o la guía del litigio en el link:www.supersociedades.gov.co/delegatura_mercantiles/Normatividad/Paginas/g uia-de-litigio.aspx.

Fuentes jurídicas