ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
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OFICIO 220-137515 DE 02 DE OCTUBRE DE 2025 ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual formula una consulta compuesta de varias inquietudes, habiendo sido remitidas por competencia mediante radicado 2025- 01-600334 del 25 de agosto de 2025 a la Contraloría General de la República las preguntas 1 a 7, 8, 9, 12, 16, 18, 19, 20, 21 y 23 para ser atendidas en lo que tiene que ver con las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y remitidas por competencia mediante radicado 2025-01-650825 del 12 de septiembre de 2025 a la Delegatura de Supervisión Societaria de esta entidad las preguntas 8, 12, 16, 21 y 23 para su debida respuesta, razón por la cual las restantes serán atendidas por esta Oficina: “1. En el marco de sus competencias, ¿cuál es el marco jurídico y jurisprudencial aplicable a la vigilancia y el control sobre los institutos descentralizados de primer grado? 2. ¿Cuáles son sus funciones en materia de control y vigilancia sobre los institutos descentralizados de primer grado? 3. En el marco de sus competencias, ¿cómo se realiza y cuál es el alcance de la vigilancia y el control sobre los institutos descentralizados de primer grado? 4. En el marco de sus competencias, ¿cuál es el marco jurídico y jurisprudencial aplicable a la vigilancia y el control sobre las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta? 5. ¿Cuáles son sus funciones en materia de control y vigilancia sobre sobre las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta? 6. En el marco de sus competencias, ¿cómo se realiza y cuál es el alcance de la vigilancia y el control sobre las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta? 7. ¿La vigilancia y el control en las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta se realiza sobre el aporte, la participación del Estado y también frente a sus rendimientos, utilidades, reinversiones y destino final? 9. ¿Cómo se realiza y cuál es el alcance de la vigilancia y el control sobre las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado tiene una participación inferior al 50% del capital social? 10. ¿Cuál es el marco jurídico y jurisprudencial aplicable a la vigilancia y control sobre las filiales o subsidiarias domiciliadas en el territorio nacional, en las que el Estado colombiano tenga participación, y pertenezcan a empresas de economía mixta extranjeras? 11. ¿Cómo se realiza y cuál es el alcance de la vigilancia y control sobre las filiales o subsidiarias domiciliadas en el territorio nacional, en las que el Estado Página: 1 colombiano tenga participación, y pertenezcan a empresas de economía mixta extranjeras? 13. ¿Cuál es la norma o instrumento jurídico a través del cual se seleccionan las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que serán sujetos de vigilancia y control? 14. ¿Cuáles son los criterios utilizados para seleccionar las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que serán sujetos de vigilancia y control? 15. ¿Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que son sujetos de vigilancia y control pueden variar según la vigencia? Si la respuesta es positiva, por favor explicar las razones. 17. ¿Cuál es el marco jurídico y jurisprudencial aplicable a la vigilancia y el control sobre las filiales o subsidiarias domiciliadas en el extranjero de empresas industriales y comerciales del Estado colombiano o de sociedades de economía mixta con participación del Estado colombiano? 18. ¿Cuáles son sus funciones en materia de vigilancia y el control sobre las filiales o subsidiarias domiciliadas en el extranjero de empresas industriales y comerciales del Estado colombiano o de sociedades de economía mixta con participación del Estado colombiano? 19. ¿Cuál es el alcance la vigilancia y el control sobre las filiales o subsidiarias domiciliadas en el extranjero de empresas industriales y comerciales del Estado colombiano o de sociedades de economía mixta con participación del Estado colombiano? 20. ¿La vigilancia y el control sobre las filiales o subsidiarias domiciliadas en el extranjero de empresas industriales y comerciales del Estado colombiano o de sociedades de economía mixta con participación del Estado colombiano, se realiza sobre el aporte, la participación del Estado y también frente a sus rendimientos, utilidades, reinversiones y destino final? 22. ¿Cómo se realiza y cuál es el alcance de la vigilancia y el control sobre filiales o subsidiarias domiciliadas en el extranjero de sociedades de economía mixta en las cuales el Estado tiene una participación inferior al 50% del capital social?” Igualmente es necesario recordar que esta entidad mediante Oficio 548-094012 realizó prórroga con el fin de poder dar respuesta cabal y completa a su petición. Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría Página: 2 encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto, ni implican un pronunciamiento sobre la legalidad de actos o contratos, ya que tal análisis corresponde a las autoridades judiciales. Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder su consulta en los siguientes términos, no sin antes poner de presente que, una vez revisado el texto del escrito de la petición elevada se advierte que la misma corresponde a un cuestionario ambiguo, confuso y considerablemente extenso sobre las materias consultadas, de lo cual se logra extraer en términos generales los temas sobre los cuales recaen las inquietudes y sobre los cuales será atendida la consulta en los términos vistos a continuación. La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejerce en forma permanente. Están sometidas a vigilancia las sociedades que se encuentren incursas en las causales previstas en los artículos 2.2.2.1.1.1. a 2.2.2.1.1.6. del Decreto 1074 de 20151. Su fundamento legislativo se encuentra de manera general en el artículo 842 de la Ley 222 de 1995. 1 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 1074 de 2015. Diario Oficial 49523 del 26 de mayo de 2015. Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30019935 2 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 222 de 1995. Diario Oficial 42156 del 20 de diciembre de 1995. Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1655766. “Artículo 84. VIGILANCIA. La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente. Estarán sometidas a vigilancia, las sociedades que determine el presidente de la República. También estarán vigiladas aquellas sociedades que indique el Superintendente cuando del análisis de la información señalada en el artículo anterior o de la práctica de una investigación administrativa, establezca que la sociedad incurre en cualquiera de las siguientes irregularidades: a. Abusos de sus órganos de dirección, administración o fiscalización, que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias; b. Suministro al público, a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad; c. No llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios contables generalmente aceptados; d. Realización de operaciones no comprendidas en su objeto social. Respecto de estas sociedades vigiladas, la Superintendencia de Sociedades, además de las facultades de inspección indicadas en el artículo anterior, tendrá las siguientes: 1. Practicar visitas generales, de oficio o a petición de parte, y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a su vigilancia. 2. Autorizar la emisión de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley y verificar que se realice de acuerdo con la misma. 3. Enviar delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario. 4. Verificar que las actividades que desarrolle estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo. 5. Decretar la disolución, y ordenar la liquidación, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos, y adoptar las medidas a que haya lugar. 6. Designar al liquidador en los casos previstos por la ley. 7. Autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión. 8. Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley. En los casos en que convoque de manera oficiosa, la Superintendencia presidirá la reunión. 9. Autorizar la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas. 10. Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley.” Página: 3 El control consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine la Superintendencia de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular. El control no es una toma de posesión ni tampoco es una sanción y su fundamento legislativo se encuentra en el artículo 853 de la Ley 222 de 1995. En este punto es importante precisar que, en general, la supervisión que ejerce la Superintendencia de Sociedades, ya se trate de vigilancia o de control es de carácter subjetivo, es decir, que recae sobre el sujeto y no sobre el objeto o actividad que desarrolla. De esta manera, la Superintendencia de Sociedades despliega una labor de vigilancia subjetiva por cuanto se practica sobre el sujeto, es decir, la persona jurídica, y no sobre la actividad que esta adelanta en un contexto económico determinad.4 Asimismo, es del caso indicar, en relación con las funciones de vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, que las mismas se encuentran descritas principalmente en el Decreto 1736 de 20205, modificado parcialmente por el Decreto 1380 de 20216, y otras en decretos expedidos con posterioridad, entre las que se destacan: 3 ídem. “Artículo 85. CONTROL. El control consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular. En ejercicio del control, la Superintendencia de Sociedades tendrá, además de las facultades indicadas en los artículos anteriores, las siguientes: 1. Promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos. 2. Autorizar la solemnizarían de toda reforma estatutaria. 3. Autorizar la colocación de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la ley y al reglamento correspondiente. 4. Ordenar la remoción de los administradores, Revisor Fiscal y empleados, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio o a petición de parte, mediante providencia motivada en la cual designará su reemplazo de las listas que elabore la Superintendencia de Sociedades. La remoción ordenada por la Superintendencia de Sociedades implicará una inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente. A partir del sometimiento a control, se prohíbe a los administradores y empleados la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia de Sociedades. Cualquier acto celebrado o ejecutado en contravención a lo dispuesto en el presente artículo será ineficaz de pleno derecho. El reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en este artículo será de competencia de la Superintendencia de Sociedades de oficio en ejercicio de funciones administrativas. Así mismo, las partes podrán solicitar a la Superintendencia su reconocimiento a través del proceso verbal sumario. 5. Conminar bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos, las decisiones del máximo órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los acreedores u ordenar la suspensión de los mismos. 6. Efectuar visitas especiales e impartir las instrucciones que resulten necesarias de acuerdo con los hechos que se observen en ellas. 7. Convocar a la sociedad al trámite de un proceso de insolvencia, independientemente a que esté incursa en una situación de cesación de pagos. 8. Aprobar el avalúo de los aportes en especie. Parágrafo. Las sociedades sujetas a la vigilancia o control por determinación del Superintendente de Sociedades podrán quedar exonerados de tales vigilancia o control, cuando así lo disponga dicho funcionario.” 4 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. Radicación número: 11001-03-06-000-2020-00232-00(C). 15 de diciembre de 2020. 5 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 1736 de 2020. Diario Oficial 51536 del 22 de diciembre de 2020. Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30040272 6 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 1380 de 2021. Diario Oficial 51841 del 28 de octubre de 2021. Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30042467 Página: 4 Decreto 1736 de 2020 “Artículo 7.- Funciones Generales de la Superintendencia de Sociedades. (…) 2. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otra que determine la ley; (…)” 10. Someter a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad o sucursal de sociedad extranjera no vigilada por otra superintendencia en los términos previstos en la ley; … Decreto 1380 de 2021 “Artículo 28.- Despacho del Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales. Son funciones del Despacho de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, las siguientes: (…) 7. Dirigir el ejercicio de las funciones de supervisión, en sus modalidades de inspección, vigilancia y control asignadas a la Superintendencia, en relación con las sociedades comerciales que desarrollen actividades de Factoring o descuento de cartera, las sociedades operadoras de libranzas, las sociedades que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel y las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial; …” LEY 2069 DE 20207 “ARTÍCULO 70. FACILIDADES PARA EL EMPRENDIMIENTO. Con el fin de generar sinergias, facilidades y alivios a los emprendedores, a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades ejercerá las competencias asignadas por la Ley a la Superintendencia de Industria y Comercio para la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio, así como las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio respecto del registro mercantil, el ejercicio profesional del comercio y la apelación de los actos de registro. Desde dicha fecha, la mención realizada en cualquier norma jurídica a esta última superintendencia como autoridad de supervisión o superior jerárquico de las cámaras de comercio se entenderá referida a la Superintendencia de Sociedades. …” 7 COLOMBIA. CONGRESO DE LAS REPÚBLICA. Ley 2069 de 2020. Diario Oficial 51544 del 31 de diciembre de 2020. Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30040296 Página: 5 Decreto 326 de 20238 “Artículo 1°. Delegación de funciones. Deléguese en el Superintendente de Sociedades el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia. …” En todo caso, referente a la actividad de vigilancia y control que ejerce la entidad se recomienda tener en cuenta lo consignado en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades9 sus adiciones y modificaciones, así como las Circulares Externas que se ocupan del tema, las cuales podrán ser consultadas en todo momento en la Página WEB de entidad en el título Nuestra Entidad que lleva al enlace de Normativa. Anotado lo anterior, este Despacho procede a dar respuesta a sus preguntas en términos generales: Determinó lo siguiente la entidad mediante concepto: “(…) No obstante, sea lo primero señalar que de acuerdo con el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, le corresponde ejercer de acuerdo con mercantiles. Dicha facultad fue delegada en esta Entidad tal y como puede observarse en el artículo 82 de la Ley 222 de 1.995, al prever que el Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales (Los Decretos 4350 de 2006 y 2300 de 2008 amplían el ámbito de supervisión de esta entidad a las empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, entre otros entes). Determinado el ámbito de competencia de este organismo, éste excluye sujetos de otra naturaleza a la de los entes referidos, como lo son las empresas industriales y comerciales del Estado, las cuales carecen de naturaleza societaria, así como las sociedades de economía mixta con capital estatal superior al 90%, que según lo dispone el parágrafo 1º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, se rigen por la normatividad alusiva a las empresas industriales y comerciales del Estado.10 8 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 326 de 2023. Diario Oficial 52330 del 08 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30046374#:~:text=DECRETA%3A,con%20negocios%20permanent es%20en%20Colombia. 9 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa 100-000008 del 12 de julio de 2022. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/161153/Circular+100- 000008+de+12+de+julio+de+2022.pdf/64cf7caa-1459-0c5c-65b8-b4c1d744569d?version=1.3&t=1743207446639 10 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-177926 (07 de diciembre de 2012) Asunto: Sociedades de economía mixta sujetas a la supervisión de esta entidad. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/cnSPF4IBwA8Rhfy34aCt Página: 6 “1. En el marco de sus competencias, ¿cuál es el marco jurídico y jurisprudencial aplicable a la vigilancia y el control sobre los institutos descentralizados de primer grado? 2. ¿Cuáles son sus funciones en materia de control y vigilancia sobre los institutos descentralizados de primer grado? 3. En el marco de sus competencias, ¿cómo se realiza y cuál es el alcance de la vigilancia y el control sobre los institutos descentralizados de primer grado?” Revisado lo consignado en estas inquietudes, procede indicar que esta Oficina desconoce el concepto de “institutos descentralizados de primer grado”, por lo que se permite inferir que el consultante hace referencia a lo que se conoce como entidades descentralizadas directas o de primer grado, debiendo precisar que son entidades descentralizadas directas aquellas cuya creación es obra de la ley, la ordenanza o el acuerdo; en tanto que las descentralizadas indirectas son las que surgen por la voluntad asociativa de los entes públicos entre sí o con la intervención de particulares, previa autorización legal11. Hecha la anterior aclaración procede en este punto traer a colación lo dispuesto en la Ley 489 de 199812, sobre las entidades descentralizadas, así: “Artículo 68. Entidades descentralizadas. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas. Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos. 11 CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Concepto 1291 de 2000. Citado en el Concepto C – 081 de 2024 proferido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. 12 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 489 de 1998. Diario Oficial 43464 del 30 de diciembre de 1998. Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1832980 Página: 7 Los organismos y entidades descentralizados, sujetos a regímenes especiales por mandato de la Constitución Política, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley. Parágrafo 1°. De conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial. Parágrafo 2°. Los organismos o entidades del Sector Descentralizado que tengan como objetivo desarrollar actividades científicas y tecnológicas, se sujetarán a la Legislación de Ciencia y Tecnología y su organización será determinada por el Gobierno Nacional. Parágrafo 3°. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplica a las corporaciones civiles sin ánimo de lucro de derecho privado, vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente, creadas por la Ley 99 de 1993.” Artículo 69. Creación de las entidades descentralizadas. Las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El proyecto respectivo deberá acompañarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política.” Teniendo en cuenta la normativa en mención, así como lo expuesto en el presente escrito es dable concluir que de forma general estará facultada la Superintendencia de Sociedades para ejercer funciones de control y vigilancia solamente sobre las entidades descentralizadas constituidas como sociedades de economía mixta donde el Estado posea menos del 90% de su capital social13, en concordancia con los postulados del artículo 85 de la Ley 222 de 1995 para las controladas, y para las vigiladas en concordancia con los artículos 2.2.2.1.1.1. a 2.2.2.1.1.6. del Decreto 1074 de 2015 y el artículo 84 de la Ley antes mencionada. 13 “(…) Así las cosas, para dar respuesta a su interrogante relacionado con la supervisión que esta entidad ejerce respecto de sociedades de economía mixta, se tiene que la Superintendencia de Sociedades ejerce las facultades de supervisión única y exclusivamente sobre las empresas de economía mixta en las que el Estado posea menos del noventa por ciento (90%) de su capital social y por tanto no se encuentren sometidas al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado y siempre que en el acto de su creación no se adjudique su supervisión a alguna otra entidad del Estado. (…)”. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-177926 (7 de diciembre de 2012), Asunto: Sociedades de economía mixta sujetas a la supervisión de esta entidad. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/cnSPF4IBwA8Rhfy34aCt Página: 8 El marco jurídico, las funciones y el alcance de las facultades de vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades al ejercer las mismas, será el consagrado en la Ley 222 de 1995, los Decretos 1736 de 2020 y 1380 de 2021, la Circular Básica Jurídica de esta entidad con sus adiciones y modificaciones, y las Circulares Externas sobre la materia. Al respecto de las empresas industriales y comerciales del estado, es preciso destacar que las mismas no están sujetas a la supervisión de esta entidad14, siendo así respondida esta inquietud a cabalidad, Respecto del marco jurisprudencial, podrán tenerse en cuenta los pronunciamientos de las altas cortes, debiendo precisar que no es posible para esta entidad entrar a elaborar ni a presentar un listado de todas y cada una de las sentencias proferidas por las mismas sobre el tema, ya que esta entidad no tiene funciones de relatoría de la Rama Judicial. En todo caso, también podrán tenerse en cuenta las sentencias proferidas por la Superintendencia de Sociedades las cuales podrán ser consultadas en el aplicativo Tesauro que se encuentra en nuestra página WEB. “4. En el marco de sus competencias, ¿cuál es el marco jurídico y jurisprudencial aplicable a la vigilancia y el control sobre las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta? 5. ¿Cuáles son sus funciones en materia de control y vigilancia sobre sobre las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta? 6. En el marco de sus competencias, ¿cómo se realiza y cuál es el alcance de la vigilancia y el control sobre las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta?” Las respuestas a los Puntos 4, 5 y 6, sobre las sociedades de economía mixta, se encuentran subsumidas en los Puntos 1, 2 y 3. Al respecto de las empresas industriales y comerciales del estado, es de destacar que las mismas no está sujetas a la supervisión de esta entidad15, siendo así respondida esta inquietud a cabalidad, 14 “Para comenzar, es preciso señalar que, estos Entes no son inspeccionados, vigilados ni controlados por esta Entidad, elrégimen aplicable a las empresas industriales del estado está contenido en la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, por lacual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. (…)”. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-047747 (22 de junio de 2012). Asunto: EMPRESAS INDSUTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO REGULACIÓN. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/X013E4IBIlrnnHGSuNaM 15 Op. Cit. Oficio 220-047747 (22 de junio de 2012). Asunto: EMPRESAS INDSUTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO REGULACIÓN. Página: 9 “7. ¿La vigilancia y el control en las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta se realiza sobre el aporte, la participación del Estado y también frente a sus rendimientos, utilidades, reinversiones y destino final?” Tal como se indicó en pretérito, la vigilancia y el control de las sociedades de economía mixta donde el Estado posea menos del 90% de su capital social será ejercido por la Superintendencia de Sociedades sobre la persona jurídica y por ende sobre su situación jurídica, contable, económica y administrativa. También podrá aplicar otras facultades determinadas la Ley 1474 de 2011 modificada por la Ley 2195 de 2022 y la Ley 1778 de 2016. “9. ¿Cómo se realiza y cuál es el alcance de la vigilancia y el control sobre las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado tiene una participación inferior al 50% del capital social?” La respuesta a esta pregunta se encuentra subsumida en el Punto 1, 2 y 3. “10. ¿Cuál es el marco jurídico y jurisprudencial aplicable a la vigilancia y control sobre las filiales o subsidiarias domiciliadas en el territorio nacional, en las que el Estado colombiano tenga participación, y pertenezcan a empresas de economía mixta extranjeras? 11. ¿Cómo se realiza y cuál es el alcance de la vigilancia y control sobre las filiales o subsidiarias domiciliadas en el territorio nacional, en las que el Estado colombiano tenga participación, y pertenezcan a empresas de economía mixta extranjeras?” Las filiales y subsidiarias que pertenezcan a sociedades de economía mixta extranjeras en virtud de lo anteriormente descrito, podrán ser objeto de vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Sociedades, cuyo marco jurídico y alcance será el consagrado en la Ley 222 de 1995, los Decretos 1736 de 2020 y 1380 de 2021, la Circular Básica Jurídica la entidad con sus adiciones y modificaciones y las Circulares Externas sobre la materia. Respecto del marco jurisprudencial, podrán tenerse en cuenta los pronunciamientos de las altas cortes y las sentencias proferidas por la Superintendencia de Sociedades. “13. ¿Cuál es la norma o instrumento jurídico a través del cual se seleccionan las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que serán sujetos de vigilancia y control? 14. ¿Cuáles son los criterios utilizados para seleccionar las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que serán sujetos de vigilancia y control? 15. ¿Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que son sujetos de vigilancia y control pueden variar según la vigencia? Si la respuesta es positiva, por favor explicar las razones.” En el caso de sociedades de economía mixta con capital estatal menor del 90%, estarán sometidas a vigilancia aquellas que se encuentren incursas en las causales previstas en los artículos 2.2.2.1.1.1. a 2.2.2.1.1.6. del Decreto 1074 de 2015, en virtud del artículo 84 de la Ley 222 de 1995. Asimismo, estarán sometidas a control cuando así lo determine la Superintendencia de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular, con el fin de ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo, en virtud del artículo 85 de la Ley 222 de 1995. Por lo anterior, es dable concluir que las sociedades de economía mixta sobre las que obre la función de vigilancia o control pueden variar constantemente. Al respecto de las empresas industriales y comerciales del Estado, ya se resaltó más atrás que las mismas no son sujetos de supervisión de esta entidad. “17. ¿Cuál es el marco jurídico y jurisprudencial aplicable a la vigilancia y el control sobre las filiales o subsidiarias domiciliadas en el extranjero de empresas industriales y comerciales del Estado colombiano o de sociedades de economía mixta con participación del Estado colombiano? 18. ¿Cuáles son sus funciones en materia de vigilancia y el control sobre las filiales o subsidiarias domiciliadas en el extranjero de empresas industriales y comerciales del Estado colombiano o de sociedades de economía mixta con participación del Estado colombiano? 19. ¿Cuál es el alcance la vigilancia y el control sobre las filiales o subsidiarias domiciliadas en el extranjero de empresas industriales y comerciales del Estado colombiano o de sociedades de economía mixta con participación del Estado colombiano? 20. ¿La vigilancia y el control sobre las filiales o subsidiarias domiciliadas en el extranjero de empresas industriales y comerciales del Estado colombiano o de sociedades de economía mixta con participación del Estado colombiano, se realiza sobre el aporte, la participación del Estado y también frente a sus rendimientos, utilidades, reinversiones y destino final? Página: 10 22. ¿Cómo se realiza y cuál es el alcance de la vigilancia y el control sobre filiales o subsidiarias domiciliadas en el extranjero de sociedades de economía mixta en las cuales el Estado tiene una participación inferior al50% del capital social?” Sobre las sociedades de economía mixta se reitera lo consignado en las respuestas anteriores sobre el tema. Respecto de las empresas industriales y comerciales del estado a lo largo de esta respuesta nos hemos pronunciado sobre la falta de competencia de esta entidad. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y el aplicativo Tesauro.
Fuentes jurídicas
- Artículo 209 de la constitucion politica Legal
- Artículo 210 de la constitucion politica Legal
- Oficio 220-177926 del 07 de diciembre de 2012 Doctrinal
- Oficio No. 220-047747 del 22 de junio de 2012 Doctrinal
- Artículo 85 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 84 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 38 de la Ley 489 de 1998 Legal
- Articulo 69 de la ley 99 de 1993 Legal
- Artículo 37 del Código de Comercio Legal
- Artículo 2.2.2.1.1.3 del Decreto 1074 de 2015 Legal
- Artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015 Legal
- Artículo 27 del Código de Comercio Legal
- Artículo 94 del Código de Comercio Legal
- Artículo 2.2.2.1.1.4 del Decreto 1074 de 2015 Legal
- Artículo 2.2.2.1.1.2 del Decreto 1074 de 2015 Legal
- Circular externa 100-000008 del 12 de julio de 2022Legal