Asunto: Reuniones de máximo órgano social La abstención.
Texto del concepto
Asunto: Reuniones de máximo órgano social La abstención. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2007-01-184729, por medio del cual consulta cuál es la definición de abstención en el desarrollo de una asamblea y en cada uno de los puntos del orden del día, y sus implicaciones en el voto de los demás socios. Sobre el particular, es preciso manifestarle que el ordenamiento jurídico societario, en particular el TÍTULO VI, CAPÍTULO III, SECCIÓN I, y el TÍTULO I, CAPÍTULO VII, SECCIÓN I del Código de Comercio, al igual que el TÍTULO I, CAPÍTULO IV, SECCIÓN I de la Ley 222 de 1995, normatividad relativa a la constitución y el funcionamiento de la asamblea o junta de socios, no define de manera alguna lo que se entiende por abstención, por lo que habrá de estarse al sentido corriente de dicha palabra, en observancia de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Civil, a cuyo tenor: Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal. En consecuencia, por abstención ha de entenderse: Acción y efecto de abstenerse. REAL ACADEMIA ESPAOLA. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAOLA - Vigésima segunda edición En este orden de ideas, es claro que como el legislador mercantil no definió el vocablo abstención , el mismo ha de entenderse de acuerdo a su significado común. Y como quiera que no se ocupó de definirlo, concretamente en lo relacionado con las reuniones del Máximo Órgano Social, tampoco determinó entonces consecuencia alguna respecto del voto de los demás socios. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.