Micelio
📑 Concepto jurídico

220-21979, Las consultas relacionadas con servicios públicos corresponden a la Superintendencia de Servios Públicos Domiciliarios. Se informa traslado.

16 de mayo de 2004

Texto del concepto

Ref.: Las consultas relacionadas con servicios públicos corresponden a la Superintendencia de Servios Públicos Domiciliarios. Se informa traslado. Me refiero a sus escritos radicados con los números 2004-01-063043 y 2004-01-063045, mediante los cuales solicita se le informe si el artículo 7 de la Ley 5 de 1947 y artículo 5 de la Ley 155 de 1959 se encuentran vigentes y son aplicables a las empresas de servicios públicos de gas. Sea lo primero sealar que la competencia de la Superintendencia de Sociedades se encuentra circunscrita a las atribuciones conferidas en el ordenamiento mercantil y en la Ley 222 de 1995, sobre las sociedades comerciales, lo que conlleva la resolución de consultas dentro de la misma órbita. Entonces, como el tema hace relación a la posible aplicación de unas normas a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de gas, asunto del resorte exclusivo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento al artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, en la fecha se está dando traslado de los mismos a la doctora EVAMARIA URIBE TOBÓN, Superintendente de Servios Públicos Domiciliarios, entidad ubicada en la carrera 18 No. 84- 35, de esta ciudad, para los fines que considere pertinentes. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas