º. Extiéndese la incompatibilidad establecida en el articulo 7º do la Ley 5º de 1947, para los miembros de las Juntas Directivas y los Gerentes de establecimientos de crédito y Bolsas de Valores, a los Presidentes, Gerentes, Directores, representantes legales, administradores y miembros de Juntas Directivas de empresas, cuyo objeto sea la producción, abastecimiento, distribución o consumo de los mismos bienes o la prestación de los mismos servicios, siempre y cuando tales empresas individual o conjuntamente consideradas, tengan activos por valor de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) o más.
La incompatibilidad establecida por el presente artículo no cobija a los Presidentes Gerentes, representantes legales y administradores de las compañías de Seguros que por exigencia de la ley deben constituir otras sociedades para operar en los ramos de seguros de vida, seguros generales y capitalización.