Micelio
📑 Concepto jurídico

Fusión de sociedades inspeccionadas por esta Superintendencia.

12 de junio de 2007Rad. 2007-01-118237

Texto del concepto

Ref.: Fusión de sociedades inspeccionadas por esta Superintendencia. Me refiero a sus escritos remitidos vía e-mail, radicados en esta Superintendencia con los números 2007-01-099418 y 2007-01-100219, con los cuales consulta si se requiere autorización de esta Entidad para la fusión de dos sociedades sometidas a su inspección. Sobre el particular, le informo que las sociedades sometidas a la inspección de este organismo, tal como a las que alude en su consulta, no requieren autorización de este ente de control para fusionarse. De conformidad con el numeral 7 del artículo 84 de la Ley 222, en concordancia con el artículo 85 ídem, las sociedades y empresas unipersonales sometidas a la vigilancia o al control de la Superintendencia deben solicitar autorización a esta Entidad para adoptar reformas estatutarias tales como la fusión y la escisión. Adicionalmente, mediante Circular Externa No 001 de 2007, este organismo dispuso que no habría lugar a solicitar la mencionada autorización por parte de las sociedades vigiladas en razón de las causales de que trata el artículo 1 del Decreto 4350 de 2006, cuando respecto de tales operaciones se cumplan las instrucciones de transparencia y revelación de la información sealados en esta misma Circular. En los anteriores términos doy respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de este oficio es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas