ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA UTILIZACIÓN DE RECURSOS DE ORIGEN PÚBLICO POR PARTE DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO
Texto del concepto
OFICIO 220-130982 DEL 24 DE MAYO DE 2022 REFERENCIA: RADICACIONES 2022-01-126687 Y 2022-01-219330 ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA UTILIZACIÓN DE RECURSOS DE ORIGEN PÚBLICO POR PARTE DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO Acuso recibo de su escrito radicado con el número citado en la referencia, por medio del cual formula una consulta en torno a la utilización de recursos de origen público por parte de las cámaras de comercio. Dados los antecedentes expuestos en la consulta, solicita que sea resuelto el interrogante que plantea en los siguientes términos: “Con ocasión de la auditoría de cumplimiento con enfoque financiero vigencia 2019-2020 realizada por la Contraloría General de la República a la Cámara de Comercio de XXX la Contraloría realizó el siguiente hallazgo: “Hallazgo No. 2 pago impuesto predial Cámara de Comercio de XXX. $YYY. La Cámara de Comercio de XXX durante las vigencias 2019 y 2020 efectúo pagos por $YYY al Municipio de ZZZ, por concepto del impuesto predial unificado correspondiente a los inmuebles… con cargo a recursos públicos. Al revisar la propiedad de los inmuebles sobre los cuales se realizó el pago, se evidencia en el dictamen del revisor fiscal de la entidad y el estado de situación financiera a 31 de diciembre de las vigencias 2019 y 2020, un consolidado de $AAA, en el grupo de propiedad planta y equipo y en este, las notas relativas 7.2 y 7.3 atribuido a dicho grupo, separa lo público de lo privado, es así que en la nota No. 7.3, referido a lo privado, reconocen registros por $SSS, que comprenden terrenos y edificaciones, sin figurar registro alguno de estas propiedades correspondiente a la parte pública. Hecho corroborado mediante certificación emitida por la entidad el 25 de octubre de 2021, confirmando la titularidad de los inmuebles con recursos de carácter privado. De acuerdo al cumplimiento de la función pública del registro mercantil con el recaudo manejo e inversión de los ingresos de la cámara de comercio, se tiene en 2/5 cuenta que el citado impuesto grava la propiedad, las que figuran de carácter 42 privado, por lo tanto, no le asiste derecho a la entidad, a sufragar gastos con cargo a recursos públicos, contraviniendo la naturaleza del recurso que debió ser asumida con recursos provenientes de su recaudo privado. Lo anterior se presentó por falta de mecanismos de control en el cumplimiento de la función pública del registro mercantil con el recaudo, manejo e inversión de recursos públicos, la entidad efectuó pagos al Municipio… por concepto de impuesto predial unificado correspondientes a inmuebles reconocidos en los estados financieros como privados. Por lo tanto, se sufragaron gastos con cargo a recursos públicos, contraviniendo la naturaleza del recurso, generando un detrimento patrimonial por $..., se valida como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria e incidencia fiscal.” Considerando que el mayor recaudo de las Cámaras de Comercio proviene de la función delegada y corresponde a recursos públicos, es importante tener claridad en el asunto, en el sentido de determinar si el pago del impuesto predial del inmueble en el que funciona la Cámara de Comercio… puede ser pagado con recursos públicos, atendiendo la naturaleza jurídica de las Cámaras de Comercio y la función delegada que ejercen. (…)” Se procede a absolver la consulta formulada en los términos de los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la advertencia de que las opiniones que se presentan no están dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, ni a determinar las consecuencias de las mismas. En este sentido, los pronunciamientos que se expresan tienen alcance general y abstracto, razón por la cual no tienen carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Para este propósito, se pone de presente que la Superintendencia de Sociedades asumió, desde el primero de enero de dos mil veintidós, por ministerio del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, las funciones de vigilancia de cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, el registro mercantil y el cumplimiento de los deberes de los comerciantes.1 De conformidad con la norma, corresponde a esta Superintendencia, como supervisor de las cámaras de comercio, atender las consultas de carácter general sobre las competencias que en las materias indicadas, sean formuladas por los usuarios externos de la Entidad, sin perjuicio de la autonomía que le corresponde a las cámaras de comercio para el debido ejercicio de sus competencias en el marco de las funciones que les han sido encomendadas por ministerio de la ley.2 1 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 2069 (31 de diciembre de 2020), Artículo 70. “Por medio del cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. [En Línea]. Disponible en: https://www.suin- juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30040296#:~:text=OBJETO.,bienestar%20social%20y%20generar%20equid ad. 2 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Numeral 2, artículo 11 del Decreto 1736 (22 de diciembre de 2020). “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades.”. Disponible en: https://www.suin- juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30040272 3/5 Con el alcance indicado, este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones de orden legal: El texto de la consulta formulada por una de las cámaras de comercio permite apreciar a simple vista que se trata de una situación de carácter particular y concreto que tiene lugar en el marco de una auditoría de cumplimiento con enfoque financiero practicada por la Contraloría General de la República a una cámara de comercio para la vigencia 2019-2020, diligencia que trajo como consecuencia la formulación de un hallazgo con incidencia disciplinaria y fiscal. La naturaleza misma de la cuestión planteada descarta de plano, como antes se dijo, cualquier posibilidad de que el presente pronunciamiento pueda incidir en el procedimiento fiscal adelantado, situación que incumbe, en el marco de su autonomía y competencia a la Contraloría General de la República de manera exclusiva, de conformidad con el debido proceso establecido. Corresponderá entonces a la cámara de comercio peticionaria definir su situación jurídica en ejercicio de sus derechos y obligaciones, frente a las normas legales aplicables a la contingencia planteada. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se exponen algunas premisas normativas que definen la utilización de los recursos de origen público, administrados por las cámaras de comercio en ejercicio de las competencias administrativas que les han sido deferidas: 1. El artículo 86, numeral 3 del Código de Comercio les asigna a las cámaras de comercio la función pública de llevar el registro mercantil y certificar los sobre los actos y documentos en él inscritos. 2. El artículo 166 del Decreto Ley 19 de 2012, establece que en ningún caso los recursos de origen público, generados por los ingresos provenientes de los registros públicos y de los bienes adquiridos con éstos, pueden ser destinados a sufragar operaciones o gastos privados de las Cámaras de Comercio. 3. Los artículos 2.2.2.43.1. y 2.2.2.43.2., del Decreto 1074 de 2015, determinan que los ingresos de origen público correspondientes a las funciones registrales de las Cámaras de Comercio y los bienes adquiridos con estos deben ser contabilizados como activos en su balance, y que las cámaras de comercio deben registrar en forma separada los ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimonio de carácter público. 4. La Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022, de la Superintendencia de Sociedades, señala en el Capítulo II, numeral 2., subnumeral 2.2, subnumeral 2.2.2., que en el sistema de información contable las cámaras de comercio deben registrar en forma separada los ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimonio de carácter público de los que provengan de fuentes privadas. 4/5 La gran conclusión inmersa en los elementos citados consiste en el principio de separación según el cual, las cámaras de comercio deben administrar, dirigir y controlar los recursos de origen público correspondientes a las funciones registrales y los bienes adquiridos con estos, de manera separada de los recursos privados que les sean propios; así mismo, deben registrar contablemente en forma separada los ingresos, gastos, costos, activos, pasivos y patrimonio de carácter público de los que provengan de fuentes privadas. Como consecuencia natural del principio de separación, les está prohibido a las cámaras de comercio, expresamente, sufragar operaciones o gastos privados con los ingresos de origen público o con los bienes adquiridos con éstos. Con base en los elementos indicados se procede a resolver la pregunta formulada. “Considerando que el mayor recaudo de las Cámaras de Comercio proviene de la función delegada y corresponde a recursos públicos, es importante tener claridad en el asunto, en el sentido de determinar si el pago del impuesto predial del inmueble en el que funciona la Cámara de Comercio… puede ser pagado con recursos públicos, atendiendo la naturaleza jurídica de las Cámaras de Comercio y la función delegada que ejercen.” Como se deriva de las previsiones que anteceden, las cámaras de comercio solo pueden destinar los recursos de origen público, originados en los ingresos provenientes de los registros públicos y de los bienes adquiridos con éstos, a sufragar operaciones, pagos o gastos del servicio público registral que les ha sido encomendado por ministerio de la ley o de los activos que tengan la característica de bienes públicos y que separadamente se hayan registrado en sus estados financieros con dicha calidad. En tales condiciones, se estima que el pago de los impuestos correspondientes a los bienes inmuebles adquiridos con recursos de origen público de las cámaras de comercio, contabilizados en desarrollo del principio de separación como bienes adquiridos con recursos de origen público y que se destinarán exclusivamente al cumplimiento de las funciones atribuidas por la ley o por el Gobierno Nacional, pueden ser efectuados con los recursos de origen público3. Respecto del tema, el Honorable Consejo de Estado se ha pronunciado en los siguientes términos: “iv) Los ingresos públicos que a título de tasa perciben las Cámaras de Comercio tienen como único destino, constitucional y legalmente establecido, la recuperación 3 “(…) En los actos de adquisición de bienes sujetos a registro en los cuales se empleen recursos provenientes de los registros públicos, así como en los registros correspondientes, las cámaras de comercio deberán identificar plenamente, además de su origen, su destinación específica. Por lo tanto, serán registrados a nombre de la correspondiente cámara de comercio con la anotación expresa de que fueron adquiridos con “recursos de origen público” y que “se destinarán exclusivamente al cumplimiento de las funciones atribuidas por la ley o por el Gobierno Nacional". (…) Respecto de los bienes no sujetos a registro y adquiridos con recursos públicos, se seguirán registrando en los sistemas de información contable en forma separada, adicionando en el documento fuente las anotaciones respectivas de su origen y destinación. (…)”. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. CIRCULAR 100-000002 (25 de abril de 2022). Capítulo II, numeral 2., subnumeral 2.2, subnumeral 2.2.2. [En Línea]. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_circulares/Circular_Externa_100- 000002_de_25_de_abril_de_2022.pdf 5/5 total o parcial de los costos que genera la prestación del servicio público de registro mercantil. v) Ese destino específico constitucional y legalmente asignado impide que las tasas recaudadas por las Cámaras de Comercio tengan una aplicación diferente a la recuperación de los costos que genera la prestación del servicio. Estos costos no sólo cubren los gastos de funcionamiento del servicio sino las previsiones de amortización y crecimiento de la inversión”.4 De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal la consulta, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, la Circular Básica Jurídica, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la herramienta tecnológica Tesauro, entre otros. 4 COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO - Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente: AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA. Rad. No. 11001-03-06-000-2010-00088-00 Número interno: 2025. (8 de septiembre de 2011). [En Línea]. Disponible en https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=65512
Fuentes jurídicas
- Capítulo II, numeral 2., subnumeral 2.2, subnumeral 2.2.2 de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022, de la Superintendencia de Sociedades Legal
- Artículo 86 del Código de Comercio Legal
- Artículo 2.2.2.43.1 del Decreto 1074 de 2015 Legal
- Artículo 2.2.2.43.2 del Decreto 1074 de 2015 Legal
- Artículo 166 del Decreto Ley 19 de 2012 Legal
- Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente: Augusto Hernández Becerra. Rad. No. 11001-03-06-000-2010-00088-00 Número interno: 2025. (8 de septiembre de 2011)Jurisprudencial