Radicación 2010- 01- 218255 El registro en Cámara de Comercio es constitutivo de la condición de representante legal.
Texto del concepto
Ref.: Radicación 2010- 01- 218255 El registro en Cámara de Comercio es constitutivo de la condición de representante legal. Aviso recibo del escrito en referencia, remitido conforme el artículo 33 del C. C. A. a esta Entidad por la Cámara de Comercio de esta ciudad, mediante el cual, previa transcripción de los artículos 22 y 23 de la Ley 222 de 1995 e informar que El actual representante legal de la sociedad denominada Corporación de Abastosde Bogotá S. A CORABASTOS .. fue nombrado por acta de junta directiva del 19 de marzo de 2010, e inscrito el día 15 de abril de 2010 . formula la consulta seguidamente indicada, con el objeto de tener claridad jurídica respecto de las actuaciones que el gerente general de la Corporación ha realizado a partir de su designación, a saber: . El registro del acta hace que el nombramiento surta efectos frente a terceros y le permite probar con el certificado que le expide la cámara de comercio quiénes son los actuales representantes legales, miembros de juntas directivas y revisores fiscales, entre otros. Bajo este aspecto me permito solicitar se conceptué lo siguiente: Los actos en el ejercicio de las funciones del representante legal de la Corporación de Abastos de Bogotá a partir de qué momento tienen validez a A partir del nombramiento por la Junta Directiva b A partir de la aceptación de la designación c A partir de la firma del contrato laboral, como gerente y representante legal d A partir de la inscripción del nombramiento ante la Cámara de Comercio de Bogotá El objeto de presente solicitud hace referencia a tener claridad jurídica respecto de las actuaciones que el gerente general de la Corporación de Abastos de Bogotá, S. A Corabastos ha realizado a partir de su designación como tal En primer lugar, es pertinente informarle que en materia de consultas la función de esta Entidad se circunscribe a emitir una opinión de manera general y en abstracto, por lo que la respuesta no compromete la responsabilidad de la Entidad ni tiene carácter obligatorio. Art. 25 C. C. A.. Efectuada la anterior precisión, resulta pertinente traer a colación algunos apartes del Oficio 220- 75107 de 11 de noviembre de 2003, mediante el cual frente a la consulta si basta la elección, aceptación y registro para predicarse la representación legal o es necesario el ejercicio efectivo de dicha representación , el Despacho expresó: . En orden a resolver el interrogante planteado, se hace necesario efectuar algunas precisiones de orden legal y doctrinal. Conforme con lo dispuesto en el artículo 164 del Código de Comercio Las personas inscritas en la cámara de comercio.... como representantes de una sociedad..... conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección ... resaltado fuera del texto. Por su parte, el numeral 4 del artículo 29 del Ord. Cit. señala que ...los actos y documentos sujetos a registro no producirán efecto respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción. Negrilla nuestra. De la preceptiva expuesta se colige entonces, que el registro del nombramiento en la Cámara de Comercio correspondiente, es constitutivo de la condición de representante legal, principal o suplente, por tanto a partir de la fecha del mismo, el designado para el cargo de principal, se encuentra en el ejercicio de las funciones legales y estatutarias que el cargo impone . De otra parte, en materia de responsabilidades, el ordenamiento mercantil establece en el artículo 22 de la Ley 22295, que los administradores representante legal, el liquidador, os miembros de junta directiva, entre otros, se encuentran sometidos al régimen especial de que trata el artículo 24 de la citada ley. Téngase en cuenta que el legislador no hace distinción alguna respecto a la calidad de principal o suplente del administrador, de donde se desprende que quienes figuren inscritos como representantes legales, en los términos antes indicados, están llamados a responder por los actos o contratos que se ejecuten o celebren a nombre de la sociedad, salvo que no hayan tenido conocimiento de la decisión se hayan opuesto a la misma y votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. Ahora bien, en cuanto a las prohibiciones, por vía de ejemplo, en el artículo 185 del C. de Co., el legislador dispone que salvo los casos de representación legal, los administradores no podrán representar cuotas o acciones diferentes a las propias, en reuniones del máximo órgano social, ni votar los balances de fin de ejercicio ni las de liquidación, mientras estén en el ejercicio de sus cargos, expresión que en concepto de esta Superintendencia ....hace referencia al desarrollo real de las actividades propias del cargo discernido, en este caso, del de administrador, por lo que no es suficiente la designación y su aceptación para que pueda hablarse de su ejercicio, pues la ley es muy clara y en parte alguna establece la prohibición para las personas que hayan sido designadas sino para aquellas que estén en ejercicio del cargo..., concepto que concluye expresando que ... están inhabilitados para representar acciones ajenas los directivos suplentes que hayan ejercido el cargo... Resaltado no es del texto- Res. 0811de 12 de diciembre de 1980. En resumen, inscritos los nombramientos de quienes representan legalmente una compañía, se entiende que de inmediato asumen las funciones que le son propias, su no ejercicio o el abandono de las gestiones, además de que en nada modifica la investidura, sería violatorio de la ley por cuanto a ellos corresponde, entre ellas, velar por el estricto cumplimiento de la ley y los estatutos el adecuado desarrollo del objeto social y el funcionamiento de la compañía Art. 23 Cit. Ley, luego las acciones u omisiones de los administradores dará lugar a la aplicación del régimen de responsabilidad que asumen frente a la sociedad, asociados y terceros en general. Situación diferente se predica respecto de las prohibiciones o inhabilidades, eventos en que habrá de tenerse en cuenta la calidad de principal o suplente, en ejercicio de las gestiones propias del cargo del titular, según el caso . La anterior argumentación resuelve claramente la consulta formulada pues de ella se concluye que el acto de registro de la designación, previa aceptación del cargo en la Cámara de Comercio es constitutivo de la condición de representante legal. No obstante, para mayor ilustración e información en materia societaria se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co, o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.