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📑 Concepto jurídico

OBLIGACIÓN DE ENVIAR ESTADOS FINANCIEROS DE FIN DE EJERCICIO, SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS.

17 de diciembre de 2017Rad. 2017-01-639510
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

OFICIO 220-285126 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2017 ASUNTO: OBLIGACIÓN DE ENVIAR ESTADOS FINANCIEROS DE FIN DE EJERCICIO, SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2017-01-557471, mediante el cual formula la siguiente consulta: 1- Todas las sucursales de sociedad extranjera deben presentar estados financieros individuales a la Superintendencia de Sociedades? O están excluidas de cumplir esta obligación las que se encuentren bajo "inspección" y solo quedando obligadas las que se encuentran bajo "vigilancia" o "Control" de la Superintendencia de Sociedades. 2 -En caso de que el criterio para determinar cuál sucursal de sociedad extranjera debe presentar estados financieros individuales a la Superintendencia de Sociedades, sea distinto al grado de fiscalización (inspección, vigilancia, control) bajo el cual se encuentra, ¿Cuál sería el criterio a tener en cuenta para determinar cuáles sucursales de sociedad extranjera deben cumplir con la obligación? Al respecto, se tiene que a la Superintendencia con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, le asiste la facultad de solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales (conjuntamente denominadas en la circular 'Entidades Empresariales"), en la forma, detalle y términos que considere procedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, los numerales 2 y 3 del artículo 70 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, el Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009. A ese propósito la Circular 201-00004 del 10 de noviembre de 2017, dirigida a las Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales que tiene como referencia, la Solicitud de estados financieros año 2017, señala los plazos y condiciones para el envío de los estados financieros de fin de ejercicio, en la que se expresa lo siguiente: “Para el efecto, las Entidades Empresariales deberán seleccionar alguna de las siguientes opciones, según corresponda: Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2017 -10 NIIF Plenas Individual Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2017 - 20 NIIF Plenas Separado Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2017 -40 - NIIF Pymes Individual Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2017 - 50 - NIIF Pymes Separado Para el efecto, el Decreto 2420 de 2015 define “estados financieros individuales” en el parágrafo 1° del Artículo 1.1.2.2, en los siguientes términos: “Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2. Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, quienes deberán aplicar el marco regulatorio dispuesto en el Anexo 2 del presente decreto, para sus estados financieros individuales, separados, consolidados y combinados. Parágrafo 1°. Se consideran estados financieros individuales, aquellos que cumplen con los requerimientos de las Secciones 3 a 7 de la NIIF para las Pymes, normas establecidas en el Anexo 2 del presente decreto, y presentados por una entidad que no tiene inversiones en las cuales tenga la condición de asociada, negocio conjunto o controladora”. De acuerdo con las consideraciones expuestas, frente a los interrogantes planteados es dable precisar: Por expresa disposición del artículo 289 del Código de Comercio, todas las entidades sujetas a vigilancia y control de esta Entidad, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras, están en la obligación de enviar estados financieros de fin de ejercicio, sin perjuicio la solicitud que en tal sentido se dirija a otras entidades, como sociedades extranjeras sujetas a inspección, la que en tal caso se circunscribe a aquellas cuyo NIT esté relacionado en la muestra contenida en la respectiva circular, como se advierte en la Circular 201-00004 del 10 de noviembre de 2017. En tal virtud, cualquier entidad inspeccionada destinataria de la Circular cuyo NIT sea incluido en la muestra, estaría en la obligación enviar los estados financieros individuales. Para una mayor información se sugiere consultar el siguiente link: http://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/informes_empresariales/doc_s irfin/Clasificaci%C3%B3n%20Punto%20de%20Entrada.pdf. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas