Micelio
📑 Concepto jurídico

ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL CON EFECTIVO REEMBOLSO DE APORTES – ARTÍCULO 145 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

23 de noviembre de 2025Rad. 2025-01-810261
Capital social

Texto del concepto

OFICIO 220-186469 DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2025 ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL CON EFECTIVO REEMBOLSO DE APORTES – ARTÍCULO 145 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual formula una consulta compuesta de varias inquietudes, habiendo sido remitida por competencia mediante radicado 2025- 01-740070 al Grupo de Análisis y Regulación Contable de esta Entidad la pregunta QUINTA para su debida respuesta, razón por la cual las restantes serán atendidas por esta Oficina: “PRIMERA. Respetuosamente solicito se confirme el alcance de la noción “pasivo externo proveniente de prestaciones sociales” contenido en el Artículo 145 del Código de Comercio. En ese sentido, solicito se me aclaren los conceptos laborales que hacen parte de este concepto, y que por ende al figurar como pasivo en los estados financieros de la Compañía dan lugar a la necesidad de solicitar autorización para adelantar la disminución de capital social con efectivo reembolso de aportes. SEGUNDA. Respetuosamente solicito se confirme si los salarios, vacaciones, trabajo nocturno, trabajo suplementario, trabajo dominical, beneficios extralegales, beneficios convencionales y contingencias litigiosas hacen parte de dicha noción. TERCERA. Respetuosamente solicito se confirme la interpretación que de dicho Artículo hace la Superintendencia de Sociedades para efectos de que el Ministerio del Trabajo analice la viabilidad de la disminución de capital social con efectivo reembolso de aportes. CUARTA. Respetuosamente solicito se confirme si existe Resolución, Circular Interna, Circular Externa, Oficio, o cualquier otro instrumento expedido por la Superintendencia de Sociedades que regule el trámite interno de la autorización de la disminución de capital social con efectivo reembolso de aportes, en cuyo caso solicito se me remita copia íntegra de la misma. SEXTA. Respetuosamente solicito se confirme si el trámite de solicitud de autorización de disminución de capital social con efectivo reembolso de aportes ante la Superintendencia de Sociedades es concomitante al que se debe adelantar ante el Ministerio del Trabajo, si uno es prerrequisito del otro, y demás aspectos relativos a la interrelación entre ambos procesos. SÉPTIMA. Respetuosamente solicito se confirme si en caso de que trabajadores de la Compañía que busca adelantar la disminución de capital social con efectivo reembolso de aportes estén afiliados a una Página: 1 organización sindical, la misma tiene derecho a constituirse “parte” del proceso de autorización o en todo caso a intervenir en el mismo. ” Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto, ni implican un pronunciamiento sobre la legalidad de actos o contratos, ya que tal análisis corresponde a las autoridades judiciales. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta de acuerdo con las siguientes consideraciones: En primer lugar, resulta procedente traer a colación lo consignado por esta misma Oficina en Oficio 220-13967511, en relación con el concepto de pasivo externo proveniente de prestaciones sociales, así: “(…) Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder su consulta trayendo a colación algunos apartes del Concepto CTCP-10-00586-2019 proferido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública1, en el que, con relación a la noción de pasivo externo, expuso: “Mediante oficio 220-084580 de julio 31 de 2011 expedido por parte de la Superintendencia de Sociedades, ésta expresó lo siguiente: 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-139675 (6 de octubre de 2025) Asunto: PASIVO EXTERNO PROVENIENTE DE PRESTACIONES SOCIALES EN UNA SOCIEDAD. Página: 2 “Si bien la preceptiva en mención no distingue entre pasivo externo o interno, el Diccionario de términos Contables para Colombia de la Universidad de Antioquia, lo define de la siguiente manera: ”a. Pasivo Externo: Conjunto de deudas que una sociedad tiene con terceros. b. Pasivo Interno: Cuota de liquidación de los socios, es decir, su derecho de participación en el remanente del patrimonio social; ese derecho emana del contrato social y comprende tanto el aporte corno la participación en el superávit final de la liquidación”. De lo expuesto, teniendo en cuenta que el pasivo interno hace relación o los aportes como al superávit final de la liquidación a que tiene derecho el socio o accionista en la liquidación de la compañía, las deudas que la sucursal tenga para con su casa matriz se encuentran excluidas del pasivo interno, por lo que para determinar la condición que menciona el citado artículo 29, éstas deberán considerarse para determinar que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales”. El concepto anterior es compartido por parte de este Consejo, teniendo en cuenta que el pasivo externo hace referencia a la definición de pasivo descrita en las normas de información financiera establecidas en los anexos 1º, 2°, 3º y 5º del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios. En el párrafo 4.4 del marco conceptual de las NIIF, se define el concepto de pasivo, y en los párrafos 4.15 a 4.19 se realizan explicaciones de los términos especificados en el párrafo 4.4 así: “4.4 (...) (b) Un pasivo es una obligación presente de la entidad (4.15 y 4.16), surgida a raíz de sucesos pasados (4.18), al vencimiento de la cual, para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos (4.17). La referencia a los párrafos que está en negrilla fue añadida) 4.15 Una característica esencial de todo pasivo es que la entidad tiene contraída una obligación en el momento presente. Un pasivo es un compromiso o responsabilidad de actuar de una determinada manera. Las obligaciones pueden ser exigibles legalmente como consecuencia de la ejecución de en contrato o de en mandato contenido en una norma legal. Este es normalmente el caso, por ejemplo, de las cuentas por pagar por bienes o servicios recibidos. No obstante, las obligaciones también aparecen por la actividad normal de la entidad, por las costumbres y por el deseo de mantener buenas relaciones comerciales o actuar de forma equitativa. Si, por ejemplo, la entidad decirle, como medida política, atender a la rectificación de fallos en sus productos incluso cuando éstos Página: 3 aparecen después del periodo normal garantía, los importes que se espere desembolsar respecto a los bienes ya vendidos son también pasivos para la entidad”. (Subrayado añadido) Una lista no exhaustiva de pasivos (pasivos externos), corresponde a lo siguiente: • Cuentas por pagar a proveedores, acreedores comerciales, pagos de nómina y seguridad social, y otras cuentas • Provisiones por demandas ante terceros; • Préstamos con entidades financieras; • Cuentas por pagar y préstamos con partes relacionadas de la entidad (incluye socios, accionistas y vinculados económicos), • Pasivos relacionados con el impuesto de renta; • Cuentas por pagar por otros impuestos (IVA, industria y comercio, patrimonio, etc.); • Pasivos por impuestos diferidos; • Pasivos reconocidos bajo el cumplimiento de la norma financiera para empresas que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha; • Títulos de deuda emitidos por la entidad a terceros; • Pasivos relacionados con acciones con dividendo mínimo obligatorio, que sean considerados para efectos contables como pasivo; • Anticipos para futura suscripción de acciones o cuotas partes de interés social; • Anticipos recibidos de clientes; y • Pasivos relacionados con ingresos no realizados.” (Subraya fuera de texto) (…)” Por otro lado, en lo que respecta al trámite que debe cumplirse para llevar a cabo la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes, vale la pena citar algunos apartes del Oficio 220-0711672 proferido por esta Oficina, los cuales son del siguiente tenor: “(…) Sobre el particular, para demostrar que la sociedad no cuenta con pasivo externo por concepto de prestaciones sociales se deben presentar los estados financieros, razón por la cual estos forman parte de los documentos que deben acompañar la solicitud de autorización de disminución de capital ante la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con numeral 1.6.5 del Capítulo I de la Circular Básica Jurídica de la entidad, el cual es del siguiente tenor: COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-071167 (22 de julio de 2025) Asunto: AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DEL TRABAJO EN LA DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/48720 Página: 4 “1.6.5. Estados financieros certificados, correspondientes a las Entidades Empresariales participantes junto con sus notas y acompañados del dictamen del revisor fiscal (si lo hubiere). Para estos efectos, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a. La fecha de corte de los estados financieros preparados para decidir sobre la disminución de capital deberá cumplir lo señalado en el numeral 4.2. del capítulo IV de la CBC. b. Si ha transcurrido un lapso superior a 3 meses entre la fecha de corte de los estados financieros utilizados para decidir sobre la disminución de capital y la fecha en que se vaya a presentar la solicitud ante la Superintendencia de Sociedades, deberá entregarse una certificación suscrita por el representante legal, contador y el revisor fiscal (si lo hubiere), de la respectiva Entidad Empresarial, en la que hagan constar la ocurrencia o no de eventos que hubieren podido afectar significativamente la situación de la persona jurídica o sucursal, entre la fecha de corte de los mencionados estados financieros y la presentación de la solicitud y en la que además conste que las condiciones descritas del artículo 145 del Código de Comercio se siguen cumpliendo.” Para dar respuesta a esta pregunta se traen a colación los numerales 1.6 y 1.7 del Capítulo I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades: “1.6. Documentación para la solicitud de autorización particular. Se deberá presentar solicitud suscrita por el representante legal o apoderado debidamente constituido, de manera previa al perfeccionamiento de la reforma estatutaria consistente en la disminución de capital. La solicitud se acompañará de los documentos que se enuncian a continuación, salvo que los mismos obren en los archivos de la Entidad, circunstancia que se deberá informar en el escrito de la solicitud, indicando el número de radicación y la fecha: 1.6.1. Poder debidamente otorgado, en el evento de actuarse por intermedio de apoderado. 1.6.2. Copia simple de la escritura pública o documento privado de constitución de la Entidad Empresarial. En el caso de sucursales de sociedades extranjeras, copia simple del instrumento de constitución de la sociedad extranjera y de la resolución o acto en que se haya acordado establecer negocios permanentes en Página: 5 Colombia. En caso de que no existan reformas, tal circunstancia deberá constar por escrito en la solicitud. 1.6.3. Documento compilatorio de los estatutos vigentes de la sociedad. En lo que respecta a una sucursal de sociedad extranjera, se deberá remitir copia de todas las reformas al instrumento de constitución de esa sociedad, así como del documento en el que se compilen los estatutos vigentes de la sociedad extranjera, salvo que reposen en la Entidad. En caso de que no existan reformas, tal circunstancia deberá constar por escrito en la mencionada comunicación. Si dichos documentos se encuentran en idioma diferente al castellano, deberán presentarse con la respectiva traducción oficial y/o el requisito de apostilla si a ello hay lugar. 1.6.4. Copia completa autorizada del acta que corresponda a la reunión del máximo órgano social (ver capítulo III de la presente circular), en la que se haya adoptado la decisión de disminuir el capital, acompañada de la convocatoria respectiva cuando sea el caso y en la que además de lo que la ley impone, contenga la constancia que el máximo órgano social fue informado adecuadamente sobre: a. La procedencia de los recursos con los cuales se pretende hacer efectivo reembolso de los aportes. b. El efecto que la reducción de capital tendrá en el desarrollo del objeto social de la compañía y en el futuro cumplimiento de sus obligaciones patrimoniales. 1.6.5. Estados financieros certificados, correspondientes a las Entidades Empresariales participantes junto con sus notas y acompañados del dictamen del revisor fiscal (si lo hubiere). Para estos efectos, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a. La fecha de corte de los estados financieros preparados para decidir sobre la disminución de capital deberá cumplir lo señalado en el numeral 4.2. del capítulo IV de la CBC. b. Si ha transcurrido un lapso superior a 3 meses entre la fecha de corte de los estados financieros utilizados para decidir sobre la disminución de capital y la fecha en que se vaya a presentar la solicitud ante la Superintendencia de Sociedades, deberá entregarse una certificación suscrita por el representante legal, contador y el revisor fiscal (si lo hubiere), de la respectiva Entidad Empresarial, en la que hagan constar la ocurrencia o no de eventos que hubieren podido afectar significativamente la situación de la persona jurídica o sucursal, entre la fecha de corte de los Página: 6 mencionados estados financieros y la presentación de la solicitud y en la que además conste que las condiciones descritas del artículo 145 del Código de Comercio se siguen cumpliendo. 1.6.6. Certificación suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal (si lo hubiere), de la Entidad Empresarial solicitante, en la que se exprese si durante su existencia ha capitalizado la cuenta revalorización del patrimonio o ganancias acumuladas, específicamente en lo que corresponde al efecto de la reclasificación de la cuenta revalorización del patrimonio. En caso afirmativo, deberá indicar los montos capitalizados y la fecha, ya que, por no corresponder el capital proveniente de dicha cuenta a aportes efectivos realizados por los asociados, el mismo no es susceptible de reembolso, salvo al momento de liquidarse la sociedad. (Ver numerales 3.10.1. del capítulo III y 4.7.1. del capítulo IV de la CBC). 1.6.7. Cuando los acreedores sociales hubieren aceptado expresamente la disminución de capital, la entidad empresarial solicitante, como lo establece el artículo 145 del Código de Comercio, deberá acompañar a la solicitud, copia de los escritos en los que los acreedores dejen constancia expresa de tal aceptación. 1.6.8. Certificación suscrita por el representante legal y contador o revisor fiscal (si lo hubiere), en la que se deje constancia de la disponibilidad de los recursos con los que se tiene la intención de efectuar el efectivo reembolso de aportes, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.7.1. del capítulo IV de la CBC. 1.6.9. En relación con las Entidades Empresariales que tengan pensiones a su cargo, copia del cálculo actuarial. Dicho cálculo deberá corresponder al ejercicio contable inmediatamente anterior al que se esté solicitando la autorización de la disminución de capital a la Superintendencia de Sociedades. 1.7. Procedimiento para solemnizar la disminución de capital en caso de autorización particular. Para expedir el acto administrativo que contiene la autorización particular para el perfeccionamiento de la reforma estatutaria de disminución de capital con efectivo reembolso de aportes, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1.7.1. La Superintendencia de Sociedades revisará que la solicitud se haya acompañado de todos los documentos indicados en este capítulo y en la ley aplicable, necesarios para el inicio del estudio. 1.7.2. En caso de faltar documentación, la Superintendencia de Sociedades procederá a requerir al solicitante para que complete la Página: 7 solicitud. Transcurrido el plazo otorgado sin que se reciba respuesta dará lugar a que se entienda desistido el trámite. 1.7.3. La Superintendencia de Sociedades puede solicitar para su análisis y evaluación, cualquier información adicional que considere pertinente para cada caso en particular, con el fin de garantizar la transparencia de la operación y la protección de los derechos de los acreedores y asociados. 1.7.4. Una vez la documentación se encuentre completa, la Superintendencia de Sociedades procederá a su estudio de fondo. 1.7.5. Cuando la Superintendencia de Sociedades haya expedido el acto administrativo donde conste la autorización de la disminución del capital, el solicitante podrá formalizar dicha disminución, según corresponda a cada Entidad Empresarial. En cualquier caso, en el acto donde se formalice dicha reforma deberá aportarse copia o dejarse constancia del cumplimiento de los requisitos que se mencionan a continuación, según sea el caso: a. Copia del acto administrativo que contenga la autorización del Ministerio del Trabajo o la entidad que haga sus veces, en caso de que la Entidad Empresarial, tenga pasivo externo proveniente de prestaciones sociales, como lo establece el último inciso del artículo 145 del Código de Comercio; y b. Constancia escrita del representante legal o apoderado de la solicitante que al momento de llevarse a cabo el acto que formalice la reforma estatutaria, no han cambiado las circunstancias que dieron lugar a la autorización de la Superintendencia conforme a los supuestos previstos en el artículo 145 del Código de Comercio. 1.7.6. El representante legal deberá radicar en la Superintendencia de Sociedades, el certificado de existencia y representación legal donde conste la inscripción del acta contentiva de la disminución de capital, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que autorizó la disminución de capital. En caso de que haya disminución en la cuenta de la prima de emisión, se deberá allegar copia de los comprobantes de contabilidad mediante los cuales se haga el registro de la disminución de la cuenta mencionada. 1.7.7 La solicitud escrita deberá estar acompañada de los siguientes documentos: a. Copia del acto administrativo a través del cual el Ministerio del Trabajo o la entidad que haga sus veces haya otorgado su autorización cuando sea procedente y; Página: 8 b. Certificación del revisor fiscal o del contador, según sea el caso, donde conste que a la fecha del acto donde se formalizó la reforma estatutaria, no cambiaron las circunstancias en virtud de las cuales la Superintendencia de Sociedades impartió su autorización. El plazo de 30 días antes mencionado podrá prorrogarse por esta Superintendencia, previa solicitud y cuando se acredite el acaecimiento de circunstancias ajenas a la voluntad del solicitante que hayan impedido adelantar el acto dirigido a formalizar la reforma estatutaria, según corresponda al régimen legal aplicable a la Entidad Empresarial solicitante. La Superintendencia de Sociedades procederá a estudiar la viabilidad de la solicitud y concederá un plazo razonable adicional si así lo estima conveniente. En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras se deberá enviar a esta Superintendencia, el documento en el que se acredite que el órgano competente adoptó la decisión de disminuir el capital asignado, con la apostilla o legalización a que haya lugar según el país de domicilio, acompañado de la respectiva traducción oficial, según corresponda. Cuando el pasivo externo de la Entidad Empresarial proviniere de prestaciones sociales, la Superintendencia de Sociedades estudiará y aprobará la reforma estatutaria, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en este capítulo. Sin embargo, la inscripción en el registro mercantil de la disminución de capital dependerá de la autorización que profiera el Ministerio del Trabajo.”.2 (Subrayado fuera de texto) De conformidad con las normas citadas, puede concluirse que no existe restricción para llevar de manera paralela el trámite de autorización de disminución de capital ante la Superintendencia de Sociedades y el Ministerio del Trabajo en aquellos casos en que exista pasivo por concepto de prestaciones sociales en una sociedad; sin embargo, debe tenerse en cuenta que no podrá formalizarse la disminución de capital si no se cuenta con el acto administrativo proferido por la referida cartera ministerial.” Anotado lo anterior, este Despacho procede a dar respuesta a sus preguntas en los siguientes términos: “PRIMERA. Respetuosamente solicito se confirme el alcance de la noción “pasivo externo proveniente de prestaciones sociales” contenido en el Artículo 145 del Código de Comercio. En ese sentido, solicito se me aclaren los conceptos laborales que hacen parte de este concepto, y que por ende al figurar como pasivo en los estados financieros de la Compañía dan lugar a la necesidad de solicitar autorización para adelantar la disminución de capital social con efectivo reembolso de aportes.” Página: 9 En atención lo visto en pretérito, el pasivo externo es el Conjunto de deudas que una sociedad tiene con terceros, el cual en tratándose de prestaciones sociales deberá entenderse como “lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos o en el contrato de trabajo, o establecida en el Reglamento Interno de Trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no repara perjuicios prestados por el patrono”3. “SEGUNDA. Respetuosamente solicito se confirme si los salarios, vacaciones, trabajo nocturno, trabajo suplementario, trabajo dominical, beneficios extralegales, beneficios convencionales y contingencias litigiosas hacen parte de dicha noción.” Los conceptos citados en la presente inquietud se entenderán como prestaciones sociales si se ajustan a lo indicado por la Corte Suprema de Justicia y a lo señalado en la respuesta a la pregunta PRIMERA. “TERCERA. Respetuosamente solicito se confirme la interpretación que de dicho Artículo hace la Superintendencia de Sociedades para efectos de que el Ministerio del Trabajo analice la viabilidad de la disminución de capital social con efectivo reembolso de aportes.” La respuesta a esta pregunta se encuentra subsumida en la respuesta dada a la pregunta PRIMERA. “CUARTA. Respetuosamente solicito se confirme si existe Resolución, Circular Interna, Circular Externa, Oficio, o cualquier otro instrumento expedido por la Superintendencia de Sociedades que regule el trámite interno de la autorización de la disminución de capital social con efectivo reembolso de aportes, en cuyo caso solicito se me remita copia íntegra de la misma.” Tal como se indicó en precedencia, las directrices sobre el trámite de autorización de la disminución de capital social con efectivo reembolso de aportes por parte de la Superintendencia de Sociedades se encuentran en la Circular Básica Jurídica de esta Entidad Circular Externa 100-000008 de 2022 que puede ser consultada en la página web de esta Superintendencia, en el enlace Nuestra Entidad y Normativa. 3 COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia 10515 de 1985. Citada en: GACETA No. 2421 de la RAMA JUDICIAL – SALA DE CASACIÓN LABORAL. 1985. 147 p.. Disponible en https://cortesuprema.gov.co/corte/wpcontent/ uploads/subpage/GJ/Gaceta%20Judicial/GJ%20CLXXXII%20n.%202421%20(1985).pdf “SEXTA. Respetuosamente solicito se confirme si el trámite de solicitud de autorización de disminución de capital social con efectivo reembolso de aportes ante la Superintendencia de Sociedades es concomitante al que se debe adelantar ante el Ministerio del Trabajo, si uno es prerrequisito del otro, y demás aspectos relativos a la interrelación entre ambos procesos.” Según lo expuesto anteriormente, se reitera que no podrá formalizarse la disminución de capital si no se cuenta con el acto administrativo proferido por el Ministerio del Trabajo en el cual conste la autorización, en caso de que la Entidad Empresarial tenga pasivo externo proveniente de prestaciones sociales, como lo establece el último inciso del artículo 145 del Código de Comercio; por lo que le corresponderá al interesado definir el momento en el cual considere debe dar inicio al trámite teniendo en cuenta también los términos respectivos de definición en el Ministerio de Trabajo. Todo de conformidad con lo establecido en el literal a, del numeral 1.7.5 de la Circular Básica Jurídica 100-000008 de 2022. “SÉPTIMA. Respetuosamente solicito se confirme si en caso de que trabajadores de la Compañía que busca adelantar la disminución de capital social con efectivo reembolso de aportes estén afiliados a una organización sindical, la misma tiene derecho a constituirse “parte” del proceso de autorización o en todo caso a intervenir en el mismo.” Dentro del proceso disminución de capital social con efectivo reembolso de aportes, así como en el trámite de autorización ante la Superintendencia de Sociedades, para su procedencia no se encuentra la participación de organizaciones sindicales a la que puedan pertenecer algunos trabajadores de la sociedad sobre la que recae la reforma estatutaria. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y el aplicativo Tesauro.

Fuentes jurídicas

  • Artículo 145 del Código de Comercio Legal
  • Oficio 220-139675 del 06 de octubre de 2025 Doctrinal
  • Circular externa 100-000008 de 2022Legal
  • Numeral 1.7 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de SociedadesLegal
  • Numeral 1.6 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de SociedadesLegal
  • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia 10515 de 1985. Citada en: GACETA No. 2421 de la RAMA JUDICIAL – SALA DE CASACIÓN LABORAL. 1985.Jurisprudencial
  • Oficio 220-071167 del 22 de julio de 2025Doctrinal
  • Oficio 220-084580 del 31 de julio de 2011Doctrinal