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📑 Concepto jurídico

PASIVO EXTERNO PROVENIENTE DE PRESTACIONES SOCIALES EN UNA SOCIEDAD

5 de octubre de 2025Rad. 2025-01-704989
Insolvencia empresarial

Texto del concepto

OFICIO 220-139675 DE 06 DE OCTUBRE DE 2025 ASUNTO: PASIVO EXTERNO PROVENIENTE DE PRESTACIONES SOCIALES EN UNA SOCIEDAD Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en la cual plantea las siguientes inquietudes: “1. Para efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo 145 del Código de Comercio, ¿cómo debe interpretarse la expresión “pasivo externo proveniente de prestaciones sociales”? A saber, ¿incluye esta expresión únicamente las prestaciones sociales exigibles y vencidas, o abarca también las prestaciones sociales causadas contablemente pero que no son obligaciones vencidas? Para dar respuesta a esta pregunta, por favor tenga en cuenta las consideraciones 3 y 4 del capítulo anterior: “(…) bajo las normas internacionales de información financiera, los obligados a llevar contabilidad que tengan empleados a su cargo, deben “devengar” el pasivo laboral, mes a mes, es decir, causar el salario y las prestaciones sociales, específicamente primas, cesantías y vacaciones que serán exigibles en junio, diciembre y febrero del siguiente año, respectivamente, pero se van causando mes a mes de manera proporcional al salario devengado y pagado. Ello no quiere decir que se trate de un pasivo consolidado o vencido a favor del trabajador, sino que se trata de una causación de las prestaciones sociales no se encuentran vencidas. (…) las sociedades que tengan empleados a su cargo, siempre tendrán “devengado” un pasivo laboral por prestaciones sociales, sin que se entienda que se trate de un pasivo vencido.” 2. En los términos del artículo 145 del Código de Comercio, la Superintendencia de Sociedades autorizará la disminución del capital social “cuando se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo” u otro de los dos supuestos descritos. Asimismo, cuando el pasivo externo proviniere de prestaciones sociales será necesario “la aprobación del competente funcionario del trabajo”. ¿Cómo se debe interpretar la expresión de “cuando el pasivo externo proviniere de prestaciones sociales” del segundo inciso del artículo 145 del Código de Comercio a efectos de que el destinatario de la norma jurídica pueda determinar o probar que se encuentra o no bajo tal supuesto de hecho? En otras palabras, la norma jurídica habla de prueba para los supuestos de autorización de la Superintendencia de Sociedades, entonces, ¿cuál es la prueba que puede producir la compañía (documento, declaración, supuesto, etc.) para determinar que su pasivo externo no proviene de prestaciones sociales, a modo de interpretación general de la norma jurídica?” Página: 1 Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto, ni implican un pronunciamiento sobre la legalidad de actos o contratos, ya que tal análisis corresponde a las autoridades judiciales. Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder su consulta trayendo a colación algunos apartes del Concepto CTCP-10-00586-2019 proferido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública1, en el que, con relación a la noción de pasivo externo, expuso: “Mediante oficio 220-084580 de julio 31 de 2011 expedido por parte de la Superintendencia de sociedades, esta expresó lo siguiente: “Si bien la preceptiva en mención no distingue entre pasivo externo o interno, el Diccionario de términos Contables para Colombia de la Universidad de Antioquia, lo define de la siguiente manera: ” a. Pasivo Externo: Conjunto de deudas que una sociedad tiene con terceros. b. Pasivo Interno: Cuota de liquidación de los socios, es decir, su derecho de participación en el remanente del patrimonio social; ese derecho emana del contrato social y comprende tanto el aporte corno la participación en el superávit final de la liquidación”. (Destacado nuestro). 1 COLOMBIA. CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. CONCEPTO CTCP-10-00586-2019. Asunto: Consulta 1-2019-014128. Disponible en: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2019/CONCEPTO%20480.pdf Página: 2 De lo expuesto, teniendo en cuenta que el pasivo interno hace relación o los aportes como al superávit final de la liquidación a que tiene derecho el socio o accionista en la liquidación de la compañía, las deudas que la sucursal tenga para con su casa matriz se encuentran excluidas del pasivo interno, por lo que para determinar la condición que menciona el citado artículo 29, éstas deberán considerarse para determinar que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales”. El concepto anterior es compartido por parte de este Consejo, teniendo en cuenta que el pasivo externo hace referencia a la definición de pasivo descrita en las normas de información financiera establecidas en los anexos 1º, 2°, 3º y 5º del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios. En el párrafo 4.4 del marco conceptual de las NIIF, se define el concepto de pasivo, y en los párrafos 4.15 a 4.19 se realizan explicaciones de los términos especificados en el párrafo 4.4 así: “4.4 (...) (b) Un pasivo es una obligación presente de la entidad (4.15 y 4.16), surgida a raíz de sucesos pasados (4.18), al vencimiento de la cual, para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos (4.17). La referencia a los párrafos que está en negrilla fue añadida) 4.15 Una característica esencial de todo pasivo es que la entidad tiene contraída una obligación en el momento presente. Un pasivo es un compromiso o responsabilidad de actuar de una determinada manera. Las obligaciones pueden ser exigibles legalmente como consecuencia de la ejecución de en contrato o de en mandato contenido en una norma legal. Este es normalmente el caso, por ejemplo, de las cuentas por pagar por bienes o servicios recibidos. No obstante, las obligaciones también aparecen por la actividad normal de la entidad, por las costumbres y por el deseo de mantener buenas relaciones comerciales o actuar de forma equitativa. Si, por ejemplo, la entidad decirle, como medida política, atender a la rectificación de fallos en sus productos incluso cuando éstos aparecen después del periodo normal garantía, los importes que se espere desembolsar respecto a los bienes ya vendidos son también pasivos para la entidad”. (Subrayado añadido) Una lista no exhaustiva de pasivos (pasivos externos), corresponde a lo siguiente: • Cuentas por pagar a proveedores, acreedores comerciales, pagos de nómina y seguridad social, y otras cuentas • Provisiones por demandas ante terceros; • Préstamos con entidades financieras; • Cuentas por pagar y préstamos con partes relacionadas de la entidad (incluye socios, accionistas y vinculados económicos), • Pasivos relacionados con el impuesto de renta; Página: 3 • Cuentas por pagar por otros impuestos (IVA, industria y comercio, patrimonio, etc.); • Pasivos por impuestos diferidos; • Pasivos reconocidos bajo el cumplimiento de la norma financiera para empresas que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha; • Títulos de deuda emitidos por la entidad a terceros; • Pasivos relacionados con acciones con dividendo mínimo obligatorio, que sean considerados para efectos contables como pasivo; • Anticipos para futura suscripción de acciones o cuotas partes de interés social; • Anticipos recibidos de clientes; y • Pasivos relacionados con ingresos no realizados.” (Subraya fuera de texto) Anotado lo anterior, esta Oficina procede a dar respuesta a sus preguntas en los siguientes términos: “1. Para efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo 145 del Código de Comercio, ¿cómo debe interpretarse la expresión “pasivo externo proveniente de prestaciones sociales”? A saber, ¿incluye esta expresión únicamente las prestaciones sociales exigibles y vencidas, o abarca también las prestaciones sociales causadas contablemente pero que no son obligaciones vencidas? …” En lo que se refiere al “pasivo externo proveniente de prestaciones sociales”, teniendo en cuenta que se trata de cuentas por pagar, entonces se entenderá que hace alusión a las obligaciones por concepto de prestaciones sociales que se encuentren causadas y vencidas a la fecha de la revelación de la información en los estados financieros correspondientes. “2. En los términos del artículo 145 del Código de Comercio, la Superintendencia de Sociedades autorizará la disminución del capital social “cuando se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo” u otro de los dos supuestos descritos. Asimismo, cuando el pasivo externo proviniere de prestaciones sociales será necesario “la aprobación del competente funcionario del trabajo”. ¿Cómo se debe interpretar la expresión de “cuando el pasivo externo proviniere de prestaciones sociales” del segundo inciso del artículo 145 del Código de Comercio a efectos de que el destinatario de la norma jurídica pueda determinar o probar que se encuentra o no bajo tal supuesto de hecho?” La respuesta a este punto se encuentra subsumida en la respuesta dada al Punto “En otras palabras, la norma jurídica habla de prueba para los supuestos de autorización de la Superintendencia de Sociedades, entonces, ¿cuál es la prueba que puede producir la compañía Página: 4 (documento, declaración, supuesto, etc.) para determinar que su pasivo externo no proviene de prestaciones sociales, a modo de interpretación general de la norma jurídica?” Si bien no hay tarifa legal probatoria específica, es preciso señalar que para demostrar que la sociedad no cuenta con pasivo externo por concepto de prestaciones sociales se deben presentar los estados financieros, ya que estos forman parte de los documentos que deben acompañar la solicitud de autorización de disminución de capital ante la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con numeral 1.6.5 del Capítulo I de la Circular Básica Jurídica de la entidad, el cual es del siguiente tenor: “1.6.5. Estados financieros certificados, correspondientes a las Entidades Empresariales participantes junto con sus notas y acompañados del dictamen del revisor fiscal (si lo hubiere). Para estos efectos, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a. La fecha de corte de los estados financieros preparados para decidir sobre la disminución de capital deberá cumplir lo señalado en el numeral 4.2. del capítulo IV de la CBC. b. Si ha transcurrido un lapso superior a 3 meses entre la fecha de corte de los estados financieros utilizados para decidir sobre la disminución de capital y la fecha en que se vaya a presentar la solicitud ante la Superintendencia de Sociedades, deberá entregarse una certificación suscrita por el representante legal, contador y el revisor fiscal (si lo hubiere), de la respectiva Entidad Empresarial, en la que hagan constar la ocurrencia o no de eventos que hubieren podido afectar significativamente la situación de la persona jurídica o sucursal, entre la fecha de corte de los mencionados estados financieros y la presentación de la solicitud y en la que además conste que las condiciones descritas del artículo 145 del Código de Comercio se siguen cumpliendo.”2 En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y el aplicativo Tesauro. 2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa 100-000008 de 2022 (julio 12). Asunto: Circular Básica Jurídica. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/161153/Circular+100- 000008+de+12+de+julio+de+2022.pdf/64cf7caa-1459-0c5c-65b8- b4c1d744569d?version=1.3&t=1743207446639

Fuentes jurídicas