Asunto: Levantamiento del Velo Corporativo
Texto del concepto
Asunto: Levantamiento del Velo Corporativo Me refiero a su escrito radicado con el número 2007-01-127309, a través del cual presenta la siguiente consulta: Deseo saber si en una sociedad anónima que tiene una deuda producto de un laudo arbitral en su contra, que no tiene como pagarla y dentro de un proceso ejecutivo le levantan el velo societario, que grado de responsabilidad tienen los socios y si dentro de los socios solo hay uno solvente ese socio le pueden exigir el pago total de la deuda aunque ese socio solo tenga el 5 del capital social, o ese socio puede pagar solo el de la deuda correspondiente al de su participación. Sobre el particular, es preciso realizar las siguientes consideraciones: Personería Jurídica Constituye el reconocimiento legal de la capacidad de ser sujeto activo y pasivo de obligaciones. Entre los sujetos que le es reconocida la personería jurídica, están las sociedades comerciales. El Velo Corporativo. Es la separación del patrimonio y de la responsabilidad de los socios de los de la sociedad. Levantamiento del Velo Corporativo El Velo corporativo se puede descorrer en los eventos regulados por la Ley, la cual debe atender los valores, principios y reglas consagrados en la constitución nacional El Levantamiento del Velo Corporativo en la Legislación Colombiana En la legislación Colombiana, existen las siguientes disposiciones que consagran la desestimación de la personalidad jurídica, a saber: Artículo 44 de la Ley 190 de 1995, Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa prevé: Las autoridades judiciales podrán levantar el velo corporativo de las personas jurídicas cuando fuere necesario determinar el verdadero beneficiario de las actividades adelantadas por ésta Igualmente el artículo 37 de la ley 142 de 1994, dispuso: DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD INTERPUESTA. Para los efectos de analizar la legalidad de los actos y contratos de las empresas de servicios públicos, de las comisiones de regulación, de la Superintendencia y de las demás personas a las que esta ley crea incompatibilidades o inhabilidades, debe tenerse en cuenta quiénes son, sustancialmente, los beneficiarios reales de ellos, y no solamente las personas que formalmente los dictan o celebran. Por consiguiente, las autoridades administrativas y judiciales harán prevalecer el resultado jurídico que se obtenga al considerar el beneficiario real, sin perjuicio del derecho de las personas de probar que actúan en procura de intereses propios, y no para hacer fraude a la ley . En el Derecho societario colombiano es posible superar la barrera de la personalidad jurídica en los eventos previstos en los artículos 49 numeral 8, 61, 82 y 83 Ley 1116 de 2006, así como los artículos 31 y 71 de la Ley 222 de 1995. En los demás casos en los que se haga uso de la figura societaria para originar un fraude a la ley, a los acreedores o a terceros, existen los mecanismos necesarios, para lograr penetrar o llegar hasta las personas que se encuentran encubiertas por el velo de la personalidad jurídica, como la acción de simulación o nulidad absoluta del contrato de sociedad GRADUACION DE LA RESPONSABILIDAD Y PAGO DE LA OBLIGACIÓN Pregunta la consultante si en el evento de ser desestimada la personalidad jurídica, la responsabilidad de los socios va hasta el valor de su participación en el capital de la sociedad, o si el socio que tenga los recursos necesarios es el que debe atender el pago ordenado. Al respecto es conveniente precisar, que este tema no ha sido objeto de regulación por parte del legislador, y en los fallos de la Corte Constitucional, entre ellos el SU-1023 del
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-039930 del 15 de agosto de 2007 Doctrinal
- Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 37 de la Ley 142 de 1994 Legal· Vigente
- Artículo 44 de la Ley 190 de 1995 Legal· Vigente
- Artículos 31 y 71 de la Ley 222 de 1995 Legal