Asunto: Régimen de autorización general en materia de fusión y escisión.
Texto del concepto
Asunto: Régimen de autorización general en materia de fusión y escisión. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2007-01-170469, por medio del cual pregunta cuál es el régimen de autorización general en materia de fusión y escisión. Sobre el particular, y no obstante ser de su conocimiento que el mencionado régimen se encuentra contenido en la Circular Externa 001 del 23 de marzo de 2007 expedida por esta Superintendencia, me permito a continuación efectuar una breve explicación al respecto. Dentro de las facultades asignadas por la ley a la Superintendencia de Sociedades, se encuentra la de autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión que se propongan llevar a cabo las sociedades mercantiles sometidas a su vigilancia artículo 84 Num. 7 Ley 222 de 1995. Tal atribución fue modificada por el literal D del artículo 6 del Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, en el sentido de que si bien la misma se ejerce sobre sociedades vigiladas por cualquiera de las causales de vigilancia previstas en el citado decreto, la misma no aplica cuando quiera que las compaías vigiladas por montos de activos o de ingresos den cumplimiento a las instrucciones de transparencia y revelación de la información sealadas por esta Superintendencia en la Circular Externa 001 del 23 de marzo de 2007. Lo anterior significa que cuando se pretenda por parte de una sociedad vigilada por la Superintendencia de Sociedades, adelantar una operación de fusión o escisión, se requiere de la autorización previa de este Organismo, salvo que se de cumplimiento a las instrucciones de transparencia y revelación contenidas en la Circular Externa 001 del 23 de marzo de 2007, pues en este evento, se consideran incluidas dentro del régimen de autorización general, por lo que reitera, no estarán obligadas a solicitar autorización previa de la fusión o la escisión. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Circular externa 001 del 23 de marzo de 2007 Legal
- Oficio 220-054326 del 15 de noviembre de 2007 Doctrinal
- Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 6 del Decreto 4350Legal