Algunas Consideraciones Sobre La Información Pública
Texto del concepto
REF: ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Me remito a la comunicación radicada en esta entidad con el número y fecha de la referencia, mediante la cual se solicita se emita concepto sobre las siguientes inquietudes: 1. Cómo se accede a los actos administrativos de contenido particular y concreto, es decir las Resoluciones de inspección, vigilancia y control proferidas por la Superintendencia de Sociedades 2. En caso de que no sea posible acceder a las mismas para el público en general solicito se indique los motivos por los cuales ello ocurre. En caso de alegar reserva legal y toda vez que esta únicamente puede tener una fuente normativa, solicito se me indique con claridad cuál es el fundamento normativo de orden legal. 3. En caso de que un acreedor tenga conflictos con una sociedad que este abiertamente contrariando la ley y sus propios estatutos sociales, puede solicitar la intervención de la Superintendencia de Sociedades en sede administrativa Puede solicitar la intervención de la Superintendencia de Industria y Comercio 4. Únicamente es posible alegar el abuso del derecho consagrado en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 en sede judicial Es posible alegarlo en sede administrativa 5. La legitimación por activa sealada en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995 es restrictiva Es decir, únicamente tienen legitimación en la causa los accionistas Sobre el particular se reitera que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Al respecto, se hacen las siguientes precisiones normativas: 1. El numeral 1 del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, dispone que salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince 15 días siguientes a su recepción. Sin embargo, estará sometida a término especial, la resolución de las siguientes peticiones: 1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez 10 días siguientes a su recepción. 2. El artículo 2 de la Ley 1712 de 2014, seala que toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley. 3. Así lo anterior, el artículo 18 de la ley mencionada establece que se considera información pública clasificada la que se seala a continuación, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un dao a los siguientes derechos: a El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011. b El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad. c Los secretos comerciales, industriales y profesionales. Subrayado fuera del texto. 4. Por su parte el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, indica que se considera información pública reservada la que se menciona a continuación, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: a La defensa y seguridad nacional b La seguridad pública c Las relaciones internacionales d La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso. e El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales f La administración efectiva de la justicia g Los derechos de la infancia y la adolescencia h La estabilidad macroeconómica y financiera del país i La salud pública. j Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos. subrayado fuera del texto. 5. El artículo 61 del Código de Comercio estipula que los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente. Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre libros y papeles de las compaías comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoría en las mismas. subrayado fuera del texto. Así las cosas, es de indicarle al consultante para contestar la primera inquietud planteada, que la Superintendencia de Sociedades en cumplimiento del artículo 13 de la Ley 1712 de 2014, y de conformidad con el principio de máxima publicidad y las restricciones previstas clasificación yo reserva, ha colocado a disposición de los usuarios, el archivo de información clasificada y reservada en la página WEB, en el subsitio Servicios al Ciudadano - Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde se puede encontrar las razones por las cuales no se coloca a disposición de los ciudadanos a totalidad de la información que se obtiene y los documentos que son emitidos por la entidad. No obstante, lo indicado, es de informar que ésta Superintendencia de manera proactiva ha publicado dos libros digitales, con los principales pronunciamientos administrativos, los cuales ha dejado a disposición de los usuarios a través de la página WEB de la entidad, los cuales se puede encontrar en el subsitio Inspección, Vigilancia y Control Publicaciones IVC Pronunciamiento Administrativos o en el subsitio Doctrina y Jurisprudencia Doctrina Publicaciones Pronunciamientos Administrativos. En consecuencia, se puede hacer uso de estas herramientas para consultar ciertos actos administrativos proferidos por la delegatura para la Inspección Vigilancia y Control, en caso de no conseguir el documento especialmente requerido debe acudir a solicitarlo por medio de un derecho de petición a través de nuestros camales de atención y directamente a la delegatura competente. Al respecto de la segunda inquietud, la misma ha sido resuelta con el acervo normativo anteriormente indicado, y con la respuesta a la primera pregunta. Frente a la tercera inquietud, es de recordar que el artículo 6 de la Carta Política de 1991 dispone que: Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.. Igualmente, el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, seala que en todo caso en cualquier sociedad no vigilada por Ia Superintendencia Financiera, se podrán tomar medidas administrativas por parte de la Superintendencia de Sociedades siempre que se cumpla con los siguientes postulados: 1. Que se solicite por uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento 10 del capital social o alguno de sus administradores, y, 2. Siempre que se trate de sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedad extranjeras que a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a cinco mil 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o ingresos iguales o superiores a tres mil 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes Los indicados en el punto 1. mencionado, podrán solicitar a Ia Superintendencia de Sociedades Ia práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias. Para tal efecto, las personas interesadas deberán hacer una relación de los hechos lesivos de Ia ley o de los estatutos y de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos. La Superintendencia adelantará Ia respectiva investigación y de acuerdo con los resultados, decretará las medidas pertinentes según las facultades asignadas en esta ley1. Por lo cual, la solicitud sobre la práctica de la medida administrativa pertinente estará a cargo de los socios yo administradores, en sede administrativa Delegatura para la Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades. En el caso de no ser socio con el porcentaje requerido podrá poner en conocimiento de esta entidad su queja con el fin de evaluar por parte de la autoridad la procedencia de la investigación. En el caso de la Superintendencia de Industria y Comercio, se invita al consultante a verificar las estipulaciones del Decreto 1074 de 2015, con el fin de corroborar si el conflicto que se tiene con la sociedad, es susceptible del conocimiento de esa entidad, en virtud de sus competencias, como lo puede ser, la protección de derechos del consumidor, actos de competencia desleal, protección de datos personales, entre otros. Para contestar la cuarta inquietud respectiva, frente a la figura del ejercicio abusivo del derecho de voto, nótese que el mismo artículo 43 de la Ley 1258 de 2008, fija del procedimiento que deberá llevar a cabo para determinar que en efecto se ha cometido dicha conducta y las consecuencias que ello puede acarrear, esto es, que la acción de nulidad absoluta y la indemnización de perjuicios correspondiente ocasionada por quien cometió la conducta abusiva, se tramitará a través del proceso verbal sumario2 , ahora proceso verbal de acuerdo con lo establecido en la Ley 1564 de 2012, esto en concordancia con lo determinado en el literal e del numeral 5 del artículo 24 de la Ley 1564 de 20123 . Por lo que sobre el ejercicio abusivo del derecho 1 3. La práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias. Para tal efecto, las personas interesadas deberán hacer una relación de los hechos lesivos de la ley o de los estatutos y de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos. La Superintendencia adelantará la respectiva investigación y de acuerdo con los resultados, decretará las medidas pertinentes según las facultades asignadas en esta ley. De dicha normatividad se desprende que las medidas administrativas a que alude el actual artículo 87 de la Ley 222 de 1995 solo resultan aplicables a las sociedades, entre otros entes, que cumplan con los aludidos montos en activos o ingresos con corte de voto, éste será susceptible de ser demandando a través de la acción judicial prevista en la Ley de la cual tiene competencia para su conocimiento y solución, la Superintendencia de Sociedades. La última inquietud, ya fue contestada con lo sealado para resolver la tercera consulta realizada, por lo cual la misma se entiende resuelta. De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal la consulta, teniendo como base fundamental los conceptos reiterados en cada ítem particular, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015 y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros. a su último ejercicio, de lo cual resulta claro que tales facultades administrativas únicamente pueden ser ejercidas por parte de esta superintendencia respecto de tales sujetos, quedando excluidas de las mismas las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que no cuenten con alguno de tales presupuestos. En defecto de lo dispuesto, las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera o empresas unipersonales no sometidas a la supervisión de la Superintendencia Financiera, que no reúnan los requisitos establecidos en dicho artículo podrán hacer uso de la conciliación ante la Superintendencia de Sociedades para resolver los conflictos surgidos entre los asociados o entre estos y la sociedad y, adicionalmente, cuentan con la posibilidad de acudir a la vía judicial en los términos del artículo 252 de la Ley 1450 de 2011, o a las acciones indemnizatorias ordinarias, debiendo, en todo caso, agotar la conciliación como presupuesto de admisibilidad de los procesos judiciales anotados.. Superintendencia de Sociedades. Oficio No. 220- 091367 8 de octubre de 2012. Asunto: Sólo el representante de los herederos, debidamente designado como tal, se encuentra legitimado para solicitar la práctica de una medida administrativa. En Línea. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicos32721.pdf. 12122019. 2 Superintendencia de Sociedades. Oficio No. 220-027960 14 de marzo de 2013. Asunto: Término de prescripción de las acciones derivadas del abuso del derecho - Artículo 43 de la ley 1258 de 2008. En Línea. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicos33080.pdf. 10122019. 3 La declaratoria de nulidad absoluta de la determinación adoptada en abuso del derecho por ilicitud del objeto y la de indemnización de perjuicios, en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad, cuando los accionistas no ejerzan su derecho a voto en interés de la compaía con el propósito de causar dao a la compaía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compaía o para los otros accionistas..
Fuentes jurídicas
- Oficio No. 220- 091367 8 de octubre de 2012 Doctrinal
- Oficio No. 220-027960 14 de marzo de 2013 Doctrinal
- Artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 Legal
- Artículo 252 de la Ley 1450 de 2011 Legal
- Numeral 5 del Artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 Legal
- Artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 Legal
- Artículo 13 de la Ley 1712 de 2014 Legal
- Artículo 2 de la Ley 1712 de 2014 Legal
- Artículo 87 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Numeral 1 del Artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 Legal
- Capítulo 50 del Decreto 1074 de 2015 Legal
- Artículo 61 del Código de Comercio Legal
- Concepto No. 32721 del 12 de diciembre de 2019Doctrinal
- Concepto No. 33080 del 12 de octubre de 2019Doctrinal