Micelio
📑 Concepto jurídico

Asunto: Liquidación Obligatoria Descuentos al Salario.

25 de diciembre de 2007Rad. 2007-01-199632
Daños

Texto del concepto

Asunto: Liquidación Obligatoria - Descuentos al Salario Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2007-01-187532, mediante el cual presenta la siguiente consulta: 1. La junta Asesora de la liquidación autorizó el pago de los gastos de administración correspondiente a salarios y prestaciones sociales de los ex trabajadores de la concursada, causados desde el 21 de febrero de 2007 a la fecha de terminación de los contratos de trabajo. 2. El Juez del Concurso mediante Auto se ordenó la entrega de los títulos de deposito judicial en poder de la Superintendencia de Sociedades por la suma de 442.000.000.oo, para el pago de los referidos gastos. 3. Con ocasión del pago a realizarse los Drs. ESPERANZA LOZANO y MARIO TORRES VALDERAMA, apoderados de varios ex trabajadores presentaron solicitud para que de las sumas a girar a los trabajadores se les descuente el 10 por concepto de los honorarios que les correspondería por la gestión profesional, manifestando lo siguiente: Para el caso de la Dra. Lozano: Seala que los poderes otorgados contemplan la facultad de recibir. Para el caso del Dr. Torres Valderrama: Seala que aunque sus poderes no contemplan la facultad de recibir, él presento a la liquidación cartas en las cuales cada uno de los trabajadores representados por él autorizan el descuento. 4. Revisadas las referidas cartas presentadas por el Dr. Valderrama, aparece que son documentos que no tienen reconocimiento de firma y contenido. Y en cuanto a los poderes presentados por la Dra. Esperanza Lozano, aunque seala que tiene la facultad de recibir la liquidación desconoce los términos del contrato suscrito con sus poderdantes y por lo tanto, se desconoce el valor del porcentaje a descontar. 5. Igualmente los referidos apoderados manifiestan además que les fue reconocida personería jurídica por parte del Juez Concursal para actuar dentro del trámite de liquidación obligatoria. 6. Es claro entonces que la liquidación no tiene vínculo directo con los apoderados sino con los trabajadores. 7. De otra parte girar cheques a otros terceros con quienes como ya se dijo no hay un vínculo directo, significa un sobrecosto para la liquidación. Teniendo presente los anteriores argumentos, elevamos la siguiente consulta a su Despacho: 1. Puede el liquidador descontar de los valores que va a girar a cada uno de los ex trabajadores el porcentaje solicitado por los apoderados lo cual significaría el establecimiento de una relación directa de la liquidación con estos o es esta una relación entre apoderados y poderdantes la cual debe resolverse entre ellos mismos 2. En tal caso, posteriormente al descuento, debe girar la cifra correspondiente a cada uno de los apoderados 3. Basta con una carta simple respecto de la cual no tiene reconocimiento de firma y contenido para descontar el porcentaje solicitado yo con unos poderes que se encuentran radicados en la Superintendencia para efectuar el mencionado descuento . En orden a dar respuesta a sus interrogantes, es menester invocar el Código Sustantivo del Trabajo y más precisamente los artículos que aluden a las deducciones a las remuneraciones de los trabajadores, contenida en los artículos 149 y siguientes ídem, así: ARTICULO 149. DESCUENTOS PROHIBIDOS. 1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes indemnización por daos ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de trabajo avances o anticipos de salario entrega de mercancías, provisión de alimentos, y precio de alojamiento. 2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en tres meses. ARTICULO 150. DESCUENTOS PERMITIDOS. Son permitidos los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal de cuotas con destino al seguro

Fuentes jurídicas