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📑 Concepto jurídico

Esta superintendencia no tiene facultades para conceptuar sobre asuntos que se encuentran fuera de la órbita de su competencia.

19 de septiembre de 2010Rad. 2010-01-230527
Pago

Texto del concepto

Oficio 220-085488 Del 20 de Septiembre de 2010 Oficio 220-085488 Del 20 de Septiembre de 2010 ASUNTO: Esta superintendencia no tiene facultades para conceptuar sobre asuntos que se encuentran fuera de la órbita de su competencia. Por el presente se da alcance a nuestro Oficio 220-042427 del 13 de julio del año en curso, mediante el cual esta entidad absolvió algunas de las inquietudes contenidas en su escrito radicado en esta entidad con el número 2010-01-134021, relacionadas con la supervisión que la Superintendencia de Sociedades ejerce respecto de las Sociedades por Acciones Simplificada -S.A.S., específicamente sobre su representada, y se le informó que con Oficio 220-042429 del mismo 13 de julio se había dado traslado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público respecto de los demás temas de su consulta, referentes a la viabilidad para que dicho tipo de sociedades efectúen convenios con entidades públicas para realizar ventas mediante descuentos por nómina. Con Oficio 2-2010-020826 del 3 de agosto de 2010 radicado en esta superintendencia con el número 2010- 01-172421, la Coordinadora del Grupo deDerechos de Petición, Consultas y Cartera de la Subdirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público menciona que el asunto por el cual le había sido remitida por parte de este organismo su consulta, no resultaba de la órbita de su conocimiento, por lo cual, nos devuelve sin tramitar su petición. Ante dicha situación, le informo que esta superintendencia sólo tiene facultades para absolver consultas en las materias que resultan de su competencia, esto es, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras (Arts. 82, 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el Decreto 4350 de 2006), razón por la cual consideramos para el caso de su consulta que, si bien nos corresponde conceptuar sobre los aspectos legales de la constitución, funcionamiento y liquidación de las sociedades por acciones simplificadas, S.A.S., no somos los competentes para orientarlo sobre los aspectos que requiere conocer relacionados con la modalidad de pago por libranza de bienes o servicios ofrecidos por éstas a funcionarios del sector público. Así las cosas, esta oficina se limita a mencionarle que no existe una limitación legal para que la sociedad por acciones simplificada, S.A.S., así como cualquier otro tipo societario, puedan celebrar convenios con entidades públicas, los cuales deben sujetarse al ordenamiento legal correspondiente a la contratación estatal. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas