INSPECCION VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S
Texto del concepto
ASUNTO: INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, S.A.S. Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número 2010-01-134021, mediante el cual presenta una serie de inquietudes relacionadas con la supervisión que esta entidad ejerce respecto de las Sociedades por Acciones Simplificada, S.A.S., específicamente sobre su representada, así como sobre la viabilidad para que este tipo de sociedades efectúen convenios con entidades públicas para realizar ventas mediante descuentos por nómina. A continuación, me permito dar respuesta a sus interrogantes de la siguiente manera: 1. Si COORDINADORA DE INVERSIONES Y CRÉDITOS S.A.S. se encuentra vigilada por la Superintendencia de Sociedades. R. Sobre el particular, le informo que el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, en su parte final expresa que las sociedades por acciones simplificadas estarán sujetas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, según las normas legales. Subrayado y destacado fuera de texto Para una mayor comprensión de los diferentes niveles de supervisión que ejerce esta superintendencia respecto de sociedades comerciales y de empresas unipersonales, me permito referirme a cada uno de éstos así: Inspección: De acuerdo con lo prescrito en el artículo 83 de la Ley 222 de 1.995, es la atribución que tiene la Superintendencia sobre cualquier sociedad comercial para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o sobre operaciones específicas de la misma, pudiendo igualmente practicar investigaciones administrativas. Vigilancia: Función que se ejerce sobre las sociedades que determine el Presidente de la República siempre que no estén sometidas a la vigilancia de otras superintendencias la cual consiste en velar porque en su formación, funcionamiento y desarrollo de su objeto social se ajusten a la ley y a los estatutos Art. 84, L.222 de 1.995. En este momento, es el Decreto 4350 de 2006 el que determina qué sujetos se encuentran sujetos a este nivel de supervisión. En igual situación están aquellas sociedades que indique el Superintendente cuando del análisis de la información requerida en virtud de la función de inspección o de una visita, encuentre méritos para el efecto. Control: Se encuentra consagrado en el artículo 85 de la Ley 222 de 1.995, consistente en la atribución que tiene este Organismo para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por otra superintendencia cuando así lo determine mediante acto administrativo de carácter particular. Dentro de los presupuestos de vigilancia contemplados en el Decreto 4350 de 2006, se encuentran las siguientes situaciones: 1. Activos o ingresos incluidos los ajustes integrales por inflación superiores al equivalente a treinta mil salarios mínimos legales mensuales 30.000 S.M.L.M.. 2. Las que a 31 de diciembre de 2006 o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, tengan pensionados a su cargo, siempre que su pasivo externo supere el monto del activo total o que los gastos financieros representen el cincuenta por ciento 50 o más de los ingresos operaciones, o que el monto de las pérdidas reduzca el patrimonio neto por debajo del setenta por ciento 70 del capital social, o que el flujo de efectivo neto en actividades de operación sea negativo. 3. Las que tramiten un proceso concursal o que adelanten un acuerdo de reestructuración de conformidad con la Ley 550 de 1999. 4. Las que se encuentren en situación de control por parte de este organismo Art. 85 Ley 222 de 1995 o que hagan parte de un grupo empresarial inscrito, y siempre que no se encuentren vigiladas por otra superintendencia en los eventos contemplados en el literal b del artículo 3 del Decreto 4350 en cita. 5. Aquellas sometidas a vigilancia por acto administrativo particular. 6. Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial, las Sociedades Prestadoras de Servicios Técnicos o Administrativos a las Instituciones Financieras, los Fondos Ganaderos, etc. En conclusión, por la sola circunstancia de tratarse de una sociedad por acciones simplificada de carácter comercial, ésta se encuentra sujeta a la inspección permanente de esta entidad y sólo será sujeto de vigilancia o control en el evento en que incurra en alguna de las causales legales para tales efectos. En cuanto a la sociedad COORDINADORA DE INVERSIONES Y CRÉDITOS S.A.S., identificada con el Nit. 800.144893, una vez verificado en Sistema de Información de esta entidad, se verificó que la misma se encuentra sujeta a la inspección de este organismo, no obstante, valga la pena señalar que las causales de vigilancia distintas a las del artículo 84, son causales automáticas que deben verificar los administradores y el revisor fiscal, si los hubiere, con el objeto de que cumplan su deber legal de informar que la compañía se haya incursa en las causales previstas en el Decreto 4350 de 2006 y así esta Entidad adopte las medidas pertinentes. En consecuencia, los administradores están en la obligación de establecer la situación de la compañía frente a la entidad de supervisión. 2. Cuál es el fundamento legal de las entidades vigiladas por usted, o quién determina cuáles personas jurídicas estarán bajo su vigilancia R. Considero que esta respuesta ha sido contestada en el punto anterior. 3. Se me informe si una Sociedad por Acciones Simplificada SAS- puede celebrar convenios con entidades públicas para realizar ventas mediante descuentos por nómina, o en su defecto se me indique qué requisitos debe reunir para desarrollar dicho trámite, cuál sería el ente encargado de vigilarla, y cuál sería la normatividad vigente que lo ordena. R. Sobre el particular, le informo que el tema de este cuestionamiento rebasa el ámbito de acción de esta superintendencia cuya competencia se circunscribe a la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras en los términos del Decreto 4350 de 2006 y 2300 de 2008, por lo cual, no se encuentra facultada para referirse respecto del tema. Por lo expuesto, con escrito de la fecha se ha dado traslado de esta inquietud al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de que esa entidad le informe si ha impartido directrices pertinentes a las entidades públicas, entre otras situaciones, en aspectos relacionados con el tema planteado. 4. Se me informe si la Sociedad por Acciones Simplificada SAS- una vez celebrados los convenios con entidades públicas para realizar ventas mediante descuentos por nómina, estos pueden ser legalizados mediante pagaré yo libranza como documento soporte del crédito. R. De esta inquietud también se ha corrido traslado al aludido ministerio. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 45 de la Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Artículo 85 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 83 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Ley 550 de 1999 Legal
- Decreto 4350 de 2006 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 3 del Decreto 4350Legal