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📑 Concepto jurídico

Representación De Accionistas - Circular Externa 100-000016 De 2020.

5 de junio de 2021Rad. 2021-01-388816
Asamblea general de accionistasJunta de socios

Texto del concepto

ASUNTO: REPRESENTACIÓN DE ACCIONISTAS - CIRCULAR EXTERNA 100- 000016 DE 2020. Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta consulta en los siguientes términos: La consulta es si igualmente los accionistas en el extranjero podrían otorgar el poder ejerzan las responsabilidades del máximo órgano social descritas en la Circular Externa 100- 000016 de 2020. Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a su consulta: Los socios o accionistas que se encuentren en el extranjero, de las sociedades domiciliadas en Colombia, pueden hacerse representar en las reuniones de la Junta de Socios o Asamblea de Accionistas mediante poder otorgado por escrito, en los términos del artículo 184 del Código de Comercio, el cual seala lo siguiente: ARTÍCULO 184. Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta de Socios o Asamblea mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo, si es del caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere y los demás requisitos que se sealen en los estatutos. Los poderes otorgados en el exterior sólo requerirán las formalidades aquí previstas. Por tanto, los asociados que se encuentren en el extranjero podrían otorgar un poder en los términos del artículo 184 del Código de Comercio, para hacerse representar en las reuniones de Junta de Socios o Asamblea de Accionistas de la compaía en Colombia, en la cual se tomen las decisiones que sean del caso para dar cumplimiento a las responsabilidades del máximo órgano social, descritas en la Circular Externa 100-000016 de 2020 modificada parcialmente por la Circular Externa 100-000004 del 9 de abril de 2021. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes sealar que puede consultarse en la Página Web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés.

Fuentes jurídicas