Aspectos a tener en cuenta en la devolucion de dineros captados del público- derecho de peticion
Texto del concepto
ASUNTO: ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA DEVOLUCION DE DINEROS CAPTADOS DEL PÚBLICO - DERECHO DE PETICION Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado con el número 2008- 01- 248722, mediante el cual, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, solicita que los liquidadores de DMG y de todas aquellas empresas que hayan captado y entregado dineros del público o bienes y servicios, tengan en cuenta lo siguiente: 1. Que no pueden autorizar devoluciones a quienes se les compruebe que recibieron beneficios por una o más veces, ya que dichos montos, además de constituir enriquecimiento sin causa, o de otros ordenes, implicarían tanto como un préstamo cuyos beneficios serían Usura, u otra contraprestación que implica LESIÓN ENORME. 2. Revocar actos anteriores como todos aquellos que reconocieron montos o contraprestaciones de tal índole. 3. Iniciar acciones para recuperar dineros a aquellos que recibieron uno o más pagos en las condiciones mencionadas. Al respecto, me permito manifestarle que mediante Auto No. 400-014073 del 17 de noviembre de 2008, la Superintendencia de Sociedades ordenó la intervención administrativa de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.A., mediante la medida de toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y establecimientos de comercio de la misma, por las razones allí expuestas, designando como agente interventor a la doctora MARIA MERCEDES PERRY, quien tendrá la representación legal de la persona jurídica intervenida. Tal medida tiene por objeto la toma de posesión para devolver, de manera ordenada, las sumas de dinero aprehendidas o recuperadas Artículo 7 del Decreto 4334 de 2008. Así mismo, el artículo 7 del Decreto 4705, consagra la enajenación de activos, cuyos recursos serán destinados a la devolución de los dineros depositados en la empresa intervenida. En tal virtud la mencionada agente interventora, para la devolución inmediata de los dineros depositados en la referida compaía o en cualquier otra que haya desarrollado la actividad de recaudo o captación de dineros del público sin la respectiva autorización, deberá seguir estrictamente el procedimiento y los criterios sealados en el artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, modificado por el artículo 12 del Decreto 4705 del mismo ao, entre los cuales se encuentra el que En el evento en el que se demuestre que se han efectuado devoluciones anteriores a la intervención a cualquier título, estas sumas deberán ser descontadas de la suma aceptada por el Agente Interventor . El llamado es nuestro, sin que le sea dable a éste apartarse de los parámetros allí establecidos. Ahora bien, el artículo 12 del Decreto 4334 ya referido, modificado por el artículo 14 del Decreto 4705 de 2008, consagra que una vez efectuados los pagos el Agente Interventor informará de ello a la Superintendencia de Sociedades y presentará una rendición de cuentas de su gestión para su aprobación, entidad que procederá a declarar terminada la toma de posesión para devolución y decretará la apertura del procedimiento de liquidación judicial regulado en la Ley 1116 de 2006. En consecuencia, este Organismo se abstiene de acceder a su petición, en los términos solicitados. No obstante lo anterior, este Despacho ha tomado atenta nota de las sugerencias hechas por usted, y le agradece su interés en el caso que nos ocupa.
Fuentes jurídicas
- Artículo 23 de la constitucion politica Legal
- Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 10 del Decreto 4334 de 2008 Legal
- Artículo 7 del Decreto 4334 de 2008 Legal
- Artículo 14 del Decreto 4705 de 2008 Legal
- Artículo 12 del Decreto 4705 Legal
- Artículo 7 del Decreto 4705 Legal
- Artículo 12 del Decreto 4334Legal