Micelio
📑 Concepto jurídico

Asunto: Sociedad Inversionista extranjera debe constituir apoderado en Colombia para realizar negocios esporádicos en el país y para que la representen judicialmente.

9 de octubre de 2007Rad. 2007-01-170441
ContratoMandatoPresunciónSociedad

Texto del concepto

Asunto: Sociedad Inversionista extranjera debe constituir apoderado en Colombia para realizar negocios esporádicos en el país y para que la representen judicialmente. Me refiero a sus comunicaciones radicadas bajo los números 2007-01-169185 y 2007-01- 166363, mediante las cuales solicita se le informe acerca de la entidad ante la cual se debe registrar el poder que los inversionistas extranjeros que no tienen negocios permanentes en Colombia, están obligados a constituir un apoderado, conforme a los artículos 24 de la resolución 54 del Consejo Nacional de Política Económica y social CONPES y 15 del decreto 2080 de 2000, así como qué ocurre con las sociedades extranjeras inversionistas en Colombia que no poseen sucursal, pero sin embargo, están obligadas, en virtud de los artículos mencionados a constituir un apoderado. Al respecto, es preciso tener en cuenta que la obligación del inversionista extranjero de nombrar apoderado en Colombia, data del ao de 1991, cuando en el artículo 24, de la Resolución 51, el CONPES dispuso que de conformidad con los artículos 48 y 65 del Código de Procedimiento Civil 28 numeral 1 477, 1287 y siguientes del Código de Comercio artículos 368, 370, 572 y 576 del Estatuto Tributario, las demás normas concordantes y las que las sustituyan o modifiquen, los inversionistas de capital del exterior deberán nombrar un apoderado. Por su parte, el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, al referirse a la obligación de constituir apoderado, dispone que siempre que un inversionista extranjero designe un del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, de acuerdo con el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, Las personas jurídicas extranjeras, de derecho privado con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia, deberán constituir en el lugar donde tenga tales negocios, apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. Con tal fin se protocolizará en la notaría del respectivo círculo, prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del correspondiente poder. Un extracto de los documentos protocolizados se inscribirán en el registro de comercio del lugar, si se tratare de una sociedad, y en los demás casos en el Ministerio de Justicia. Las personas jurídicas extranjeras que no tengan negocios permanentes en Colombia, estarán representadas en los procesos por el apoderado que constituyan con las formalidades prescritas en este Código la negrilla no es del texto. Acordes con esta disposición, el artículo 28 numeral 1 del Código de comercio, seala que deberán inscribirse en el registro mercantil: Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes, de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades En consecuencia, la respuesta a su inquietud se concreta en afirmar que en efecto, las sociedades extranjeras aunque no realicen negocios permanentes en Colombia, deben constituir un apoderado que las represente en los negocios en el país, y en los procesos para el efecto, conforme al artículo 48, el poder o los poderes se deberán protocolizarse en una notaría del respectivo circuito e inscribirse en el registro de comercio del lugar correspondiente artículo 28 numeral 1 del Código de Comercio. A propósito del referido tema, cabe observar que a la luz del derecho cambiario, para llevar a una operación de cambio de inversión extranjera, la declaración de cambio que se suscriba, de acuerdo con el punto 7.1. de la Resolución DCIN- 83 del 21 de noviembre de 2003, emanada de la Junta Directiva del Banco de la República, deberá presentarse personalmente por el inversionista, apoderado o quien represente sus intereses ante los intermediarios del mercado cambiario o al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en el caso de canalización a través de cuentas corrientes en el exterior. Por su parte, la misma circular establece una presunción legal, cual es la de que quien suscribe los formularios de inversiones internacionales como apoderado o como representante de los intereses de los inversionistas, está facultado para actuar como tal presupuesto, que permite colegir que la relación entre el inversionista y quien represente sus intereses corresponde a un contrato de mandato, regido por las reglas previstas en los artículos 1262 y siguientes del Código de Comercio. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código

Fuentes jurídicas

Asunto: Sociedad Inversionista extranjera debe constituir apoderado en Colombia para realizar negocios esporádicos en el país y para que la representen judicialmente. — Supersociedades · Micelio