Micelio
📑 Concepto jurídico

220-39210 Traslado de petición por competencia.

29 de junio de 2000

Texto del concepto

Ref.: Traslado de petición por competencia. Por tratarse de un asunto de competencia de esa Alcaldía, comedidamente me permito remitir el original de la radicación 446.206-0 de mayo 24 del ao en curso, suscrita por el doctor VICTOR MANUEL LÓPEZ PARAMO, apoderado especial de los seores FRANCISCO JAVIER SANDOVAL GUEVARA Y ADRIANA MARIA BETANCOURT VANEGAS, mediante la cual solicita la intervención de la sociedad R. Y R. LIMITADA, por irregularidades presentadas en la adjudicación y manejo de dineros correspondiente al proyecto denominado EL RINCÓN DE LAS LOMAS, Primera Etapa, adelantado en esa ciudad. Ref.: Se informa traslado de la petición. En razón a que la petición radicada con el número 446.206 de 24 de mayo del ao en curso, no es de la órbita de la competencia de esta Entidad, ya que tiene por objeto que se ordene la intervención a la sociedad R. Y R. LIMITADA, ante las irregularidades presentadas en la adjudicación y manejo de dineros correspondiente al proyecto denominado EL RINCÓN DE LAS LOMAS, Primera Etapa, adelantado en la ciudad de Villavicencio, comedidamente le informo que en la fecha se ha dado traslado de la misma a la Alcaldía de esa ciudad, con el fin de que, si hay lugar a ello, disponga la toma de posesión de los negocios, bienes, y haberes de la citada compaía. Para mayor ilustración sobre el tema de vivienda y específicamente en torno a la facultad para decretar la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas que desarrollan tal actividad, es oportuno comunicarle que la Constitución Política de 1991, artículo 313 numeral 7, capítulo del Régimen Municipal, asignó a los Concejos Municipales las funciones de reglamentar los usos del suelo y vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. En desarrollo de la misma, se expidió la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, y consagró en el artículo 187 que dichas atribuciones se conferían a los entes territoriales. Así las cosas, se concluye que actualmente son éstos los facultados para ordenar la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas jurídicas o naturales que se encuentren en alguno o algunos de los presupuestos previstos en el artículo 12 de la Ley 66 de 1998 o Ley de Vivienda .

Fuentes jurídicas