TÉRMINO PARA HACERSE PARTE EN LOS PROCESOS DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL (LEY 1116 DE 2006).
Texto del concepto
OFICIO 220-015798 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2023 REFERENCIA: RADICACIÓN 2023-01-872537 ASUNTO: TÉRMINO PARA HACERSE PARTE EN LOS PROCESOS DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL (LEY 1116 DE 2006). De manera atenta, me permito dar respuesta a la comunicación radicada en esta entidad con el número de la referencia, en la cual solicita emitir un concepto respecto de la contabilización del término que tienen los acreedores para presentar sus créditos, en los procesos de liquidación judicial, de conformidad con lo previsto en los numerales 4º y 5º del artículo 48 de la Ley 1116 de 2006, para lo cual plantea las siguientes inquietudes: “(…) Para efectos de la presente consulta, planteo el siguiente caso hipotético y general que pueda propiciar una respuesta más precisa de parte de la Superintendencia de Sociedades, así: En el supuesto que todos los días fueran hábiles y los términos se contaran de corrido, es decir sin tener en cuenta días no hábiles o festivos. El aviso de apertura de proceso de liquidación judicial se fija el día 1 y se desfija el día 10. El artículo dice que el plazo de 20 días para presentar los créditos comienza “a partir de la fecha de desfijación del aviso” por lo que, hay lugar a dos interpretaciones: a. Que el plazo de 20 días comienza el día 10 y vence el día 29. b. Que el plazo de 20 días comienza el día 11 y vence el día 30. Página: | 2 ________________________________________________________________________ PETICIÓN (…) 1. Los 20 días que tengo para presentar mi reclamación de crédito como acreedor dentro de un proceso de liquidación judicial, se cuentan a partir del día en que se desfija el aviso, o sea, se cuenta el último día que está fijado el aviso o se cuentan a partir del día siguiente al último día en que está fijado el aviso?. 2. En el caso hipotético puesto anteriormente, si se desfija el aviso el día 10, el término para presentar los créditos vence el día 29 o el día 30?. 3. Hay otros pronunciamientos de la Superintendencia de Sociedades donde se haya analizado este tema?. En caso afirmativo les agradezco que me informen cuáles. (…)”. (SIC) Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 2º del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2.3 del artículo 2º de la Resolución 100- 000041 del 2021, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. De ahí que sus respuestas en esta instancia, no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o a sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos de insolvencia que se tramitan ante la Entidad, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las Superintendencias, invariablemente exige, que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales, estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como Juez en las instancias procesales a que haya lugar. Página: | 3 ________________________________________________________________________ Igualmente, es preciso indicar que esta entidad no se pronunciará sobre los eventos en los cuales se deba dar aplicación a los procesos de insolvencia regulados por la Ley 1564 de 2012, puesto que los mismos no son competencia de la Superintendencia de Sociedades; por lo cual, solo se procederá a responder frente a los postulados de los procesos de insolvencia regulados por la Ley 1116 de 2006. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: “1. Los 20 días que tengo para presentar mi reclamación de crédito como acreedor dentro de un proceso de liquidación judicial, se cuentan a partir del día en que se desfija el aviso, o sea, se cuenta el último día que está fijado el aviso o se cuentan a partir del día siguiente al último día en que está fijado el aviso?.” (SIC) Sobre el particular, es preciso advertir que ha sido práctica reiterada en los procesos de liquidación judicial adelantados en esta Entidad, que los 20 días que tienen los acreedores para presentar sus créditos de conformidad con los establecido en el numeral 5º del artículo 48 de la Ley 1116 de 20061, se contabilizan a partir del día hábil siguiente a la desfijación del aviso donde se da publicidad a la apertura al proceso liquidatorio. Tal circunstancia puede constatarse en los diferentes expedientes que se encuentran a su disposición en el Grupo Apoyo Judicial de la entidad, en el horario de 8:00 a 5:00 p.m., en jornada continua. Igualmente, lo podrán hacer de manera digital a través de nuestra página Web http:// www.supersociedades.gov.co, sección de Baranda Virtual, en donde se pueden realizar búsquedas en relación con Estados, Traslados, Avisos, Radicaciones y Procesos, en este último módulo se deberá seleccionar la opción NIT o Expediente de la sociedad, digitar el número respectivo y dar clic en la opción “Buscar” a efectos de que pueda visualizar y descargar la información de su interés. Para mayor ilustración se adjunta la imagen que permite observar paso a paso el procedimiento que se debe adelantar para consultar los procesos de insolvencia de su interés: 1 COLOMBIA, CPNGRESO DE LA REPUBLICA, Ley 1116 de 2006, ARTÍCULO 48. PROVIDENCIA DE APERTURA. La providencia de apertura del proceso de liquidación judicial dispondrá: (…) 5. Un plazo de veinte (20) días, a partir de la fecha de desfijación del aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidación judicial, para que los acreedores presenten su crédito al liquidador, allegando prueba de la existencia y cuantía del mismo. Cuando el proceso de liquidación judicial sea iniciado como consecuencia del incumplimiento del acuerdo de reorganización, de liquidación judicial <sic>, fracaso o incumplimiento del concordato o de un acuerdo de reestructuración, los acreedores reconocidos y admitidos en ellos, se entenderán presentados en tiempo al liquidador, en el proceso de liquidación judicial. Los créditos no calificados y graduados en el acuerdo de reorganización y los derivados de gastos de administración, deberán ser presentados al liquidador. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1116_2006_pr001.html#48 Página: | 4 ________________________________________________________________________ Paso 1: Buscar por internet la baranda virtual de esta Superintendencia de Sociedades: http:// www.supersociedades.gov.co Baranda Virtual Paso 2: Seleccionar el tipo de consulta de su preferencia, esto es, Procesos, luego elija entre NIT, cédula, razón social o expediente, digite el respectivo campo y dar clic en el botón buscar. “2. En el caso hipotético puesto anteriormente, si se desfija el aviso el día 10, el término para presentar los créditos vence el día 29 o el día 30?.” (SIC) El caso planteado por la peticionaria es el siguiente: “(…) En el supuesto que todos los días fueran hábiles y los términos se contaran de corrido, es decir sin tener en cuenta días no hábiles o festivos. El aviso de apertura de proceso de liquidación judicial se fija el día 1 y se desfija el día 10. Página: | 5 ________________________________________________________________________ El artículo dice que el plazo de 20 días para presentar los créditos comienza “a partir de la fecha de desfijación del aviso” por lo que, hay lugar a dos interpretaciones: c. Que el plazo de 20 días comienza el día 10 y vence el día 29. d. Que el plazo de 20 días comienza el día 11 y vence el día 30. (…)”. De acuerdo con el caso hipotético planteado “En el supuesto que todos los días fueran hábiles y los términos se contaran de corrido, es decir sin tener en cuenta días no hábiles o festivos. (…)”, y en concordancia con la respuesta ofrecida en el punto 1º del presente escrito, el plazo de los 20 días comenzaría a correr al día hábil siguiente de la desfijación del aviso, esto sería el día 11 y vencería el día 30. Es importante advertir que la contabilización de los mismos se realiza con respecto a días hábiles. “3. Hay otros pronunciamientos de la Superintendencia de Sociedades donde se haya analizado este tema?. En caso afirmativo les agradezco que me informen cuáles.” Efectivamente esta Oficina se ha pronunciado sobre el tema en cuestión en diversas oportunidades, para lo cual podrá consultar los distintos conceptos proferidos a través de nuestra Página Web, consultando las Circulares Básicas Jurídicas y la herramienta tecnológica Tesauro, donde a través de un buscador inteligente podrá ubicar los conceptos jurídicos proferidos por la Entidad respecto del tema de su interés, como sería el caso de los siguientes oficios: 1. Oficio 220-010130 del 12 de febrero de 2012. 2. Oficio 220-175771 del 13 de noviembre de 2021.2 La herramienta tecnológica Tesauro cuenta con una interfaz intuitiva y amigable, que facilita la consulta de información especializada, mediante la utilización de palabras clave, o a través de filtros como: Conceptos, Temas y problemas y una opción de búsqueda inteligente por medio del cargue de documentos. Se resalta el hecho de que nuestro Tesauro, compila más de nueve mil conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica, detallados y decantados en diferentes temáticas, que se podrán revisar con la ayuda de un menú que ofrece opciones como: descriptores, fuentes jurídicas, archivos y citas. 2 COLOMBIA, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-010130 del 12 de febrero de 2012 “Algunos aspectos relacionados con presentación de créditos dentro de un proceso de liquidación judicial ley 1116 de 2006”. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/vHRAEoIBwA8Rhfy3zpsC#/; Oficio 220-175771 del 13 de noviembre de 2021 ”Procesos de Liquidación Judicial-Cargas Procesales”. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/kHQ5C4QBwA8Rhfy36KF7 Página: | 6 ________________________________________________________________________ Con fundamento en lo expuesto, se responde a sus inquietudes, advirtiendo que la respuesta en ningún caso puede considerarse como un pronunciamiento del Juez del concurso, debido a que los pronunciamientos de la Oficina Asesora Jurídica tienen los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, se reitera que en la Página Web de esta Superintendencia se pueden consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, la Circular Básica Jurídica y la comentada herramienta tecnológica Tesauro.