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📑 Concepto jurídico

Normas reguladoras de la toma de posesión para liquidar una sociedad que desarrolla la actividad de vivienda, excluyen la aplicación de la Ley 1116/06 sobre insolvencia económica. Distinguida doctora Cely:

15 de julio de 2007Rad. 2007-01-132025

Texto del concepto

Oficio 220-034955 del 16 de julio de 2007 Ref.: Normas reguladoras de la toma de posesión para liquidar una sociedad que desarrolla la actividad de vivienda, excluyen la aplicación de la Ley 1116/06 sobre insolvencia económica. Distinguida doctora Cely: Aviso recibo de sus escritos radicados con los números 2007-01-099835 y 2007-01- 116548, mediante los cuales consulta la aplicación inmediata en el proceso de liquidación del artículo 52 de la Ley de Insolvencia Empresarial -Ley 1116 de 27 de diciembre de 2006- . Pone de presente una serie de hechos relacionados con la medida de toma de posesión, de los negocios, bienes y haberes de una sociedad constructora, decretada, según lo informa en su escrito, por la Alcaldía Municipal de Duitama. Luego de referirse a algunos aspectos del proceso de liquidación que adelanta como agente especial y del estado del mismo, se refiere al artículo 117, inciso 3º de la Ley 1116 del 2006, que con relación a la aplicación de la misma a las sociedades que adelantan negociaciones de acuerdos de reestructuración, concordatos y liquidaciones obligatorias consagra que seguirán rigiéndose por las normas aplicables al momento de su entrada en vigencia, salvo “ 3. Respecto de las disposiciones referentes a inmuebles destinados a vivienda, promitentes compradores de vivienda y prorratas previstas en esta ley, incluyendo los procesos liquidatorios en curso, al momento de su vigencia” , cuya aplicación será inmediata, como fue solicitado por el apoderado de los propietarios de unidades de vivienda con escritura registrada, sobre los cuales no se ha levantado el embargo y la hipoteca de mayor extensión. Sobre el particular, tal como lo indica la misma norma transcrita, la preceptiva se impone respecto de las personas jurídicas o naturales que adelanten cualquiera de los procesos que allí se mencionan, lo que descarta de plano tratándose de procesos de toma de posesión de los negocios, bienes y haberes, decretada conforme alguno de los presupuestos previstos en el artículo 12 de la Ley 66 de 1998 o Ley de Vivienda, modificada por el Decreto 2610 de 1979. Es ese mismo ordenamiento el que de manera expresa remite a la Ley 45 de 1923, modificada por el Decreto 663 de 1993 o Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, actualmente modificada por la Ley 510 de 1999, normatividad que regula en su totalidad el tramite de la toma de posesión para liquidar. Refuerza lo expuesto precisamente el artículo 3º de la Cit. Ley 1116, cuando al consagrar las personas excluidas de la aplicación del régimen de insolvencia dispone: “ Las demás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar” (Num. 9º). Cabe anotar que como esta Superintendencia perdió competencia para conocer de los asuntos relacionados con la actividad de vivienda desde la expedición de la Ley 136 de 1994, se desconoce la existencia de otras disposiciones que regulen el procedimiento, por lo que las consultas formuladas deberán presentarse ante la Oficina que en la Entidad Territorial le fue asignada tal función. No obstante lo anterior, para mayor información e ilustración sobre el tema de vivienda se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad, donde encontrará un buen numero de documentos contentivos de análisis, interpretación y aplicación de las atribuciones que en su momento ejerció esta Superintendencia frente a las personas naturales o jurídicas que desarrollaban la actividad de enajenación y construcción de inmuebles destinados a vivienda. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http://portal.supersociedades.gov.co/

Fuentes jurídicas