Ref: Artículo 359 del Código de Comercio.
Texto del concepto
Ref: Artículo 359 del Código de Comercio Me refiero a su escrito remitido por correo electrónico y radicado el 28 de junio pasado, con el número 2010- 01-145916, mediante el cual consulta qué debe hacer para transformar una sociedad limitada que fundó hace 28 aos con un compaero de universidad, del que no ha vuelto a tener noticia hace más de 22 aos. Al respecto sea lo primero advertir que esta Entidad no puede referirse a casos específicos a través de las consultas que le son formuladas, dado que según lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas emitidas con ocasión de las mismas tienen efectos generales. En ese sentido es de sealar que, independientemente del porcentaje de participación en el capital que posean los socios, cualquier decisión de la junta debe ser tomada por un número plural de ellos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 359 del Código de Comercio. Así las cosas, la imposibilidad de tomar la decisión de disolver y liquidar obliga al socio, al que le anima tal propósito, a buscar las fórmulas de los procesos judiciales ante el juez ordinario en virtud de lo previsto en del artículo 627 del Código de Procedimiento Civil. En los términos anteriores se espera haber dado respuesta satisfactoria a su consulta, advirtiendo sobre los efectos generales de la misma, según lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-047024 Doctrinal
- Artículo 359 del Código de Comercio Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 627 del Código de ProcedimientoLegal